ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2017

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.

 

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN

Que en el artículo 7. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA se modifique el punto 2. En los apartados f) y g), se reduzca el tipo de gravamen de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica del 0,5346 actual al 0,51.

Quedando de la siguiente forma:

  1. El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles, de conformidad con lo que prevé el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda establecido de la siguiente forma:
  2. a) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,51 por ciento.
  3. b) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,51 por ciento.
  4. c) Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales: 1,0251 por ciento

Que en el artículo 5. BONIFICACIONES, dentro del punto 4 en el que se habla de las bonificaciones para familias numerosas de categoría general y de famílias numerosas de categoría especial, se establezca una bonificación igual a la de las familias numerosas de categoría especial, para las familias en las que todos sus miembros se encuentren en desempleo durante el año 2016.

Quedando el cuadro de bonificaciones de la siguiente forma el punto cuarto del artículo 5:

Valor catastral de los inmuebles bonificados % Bonificación para familias numerosas de categoría general % Bonificación para familias numerosas de categoría especial % Bonificación para familias con todos sus miembros en situación de desempleo
Inmuebles con un valor catastral inferior o igual a 100.00€ 40% 90% 90%
Inmuebles con un valor catastral superior a 100.000€ 20% 60% 60%

 

Que en el artículo 9, punto 2, en el informe de Tesorería se afirma que:

“se adelanta el período voluntario de pago de las cuotas anuales, siendo el nuevo término el comprendido entre los días 15 de mayo y el 15 de julio”.

En la propuesta del Regidor del Área de gestión de Recursos y Modernización, dentro de la propuesta tercera, indica que:

“TERCER. Modificar el període de cobrament de les quotes anuals que quedarà comprès del 15 de maig fins al 15 de juliol.”

Pero en el texto de la Ordenanza que se modifica aparece lo siguiente:

“El pagament de les quotes anuals es realitzarà en el període de cobrament comprés des del 23 de maig fins el 25 de juliol, ambdós exclusivament, de cada any, o si estos foren festius, els inmediats hàbils posteriors”.

O el texto de la Ordenanza a modificar está equivocado o lo está el informe de Tesorería y el del concejal del área. No obstante este error, lo enmendamos y proponemos que se amplíe de dos a tres los periodos de pago del IBI anual, en los mismos términos en los que actualmente se establece en dos periodos de pago y se elijan por parte del concejal del área proponente, los tres periodos de pago voluntario que estime conveniente.

Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.

 

Torrent, 26 de Octubre de 2016

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular

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