Al propietario del dominio www.laveudetorrent.es que según se indica en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es el Sr. D. José Joaquín Planells.

Muy señor mío

En relación a la información publicada por ustedes en la Web La Veu de Torrent el  quince de noviembre del 2016, titulada “El PP denuncia que el Ayuntamiento de Torrent obligue a los propietarios de animales a limpiar sus excrementos”.

AFIRMAMOS:

a)     Que el titular de la citada noticia es falso, ya que el PP no denuncia que el Ayuntamiento obligue a los propietarios de animales a limpiar sus excrementos.

b)     Que el PP denuncia el afán recaudatorio de la modificación de la Ordenanza municipal de Convivencia, aprobada en Junta de Gobierno el 7 de Noviembre y por la que ha presentado enmiendas.

c)      Que el único comunicado que el PP ha emitido se encuentra colgado en esta página: https://apeudecarrer.es/el-pp-denuncia-el-afan-recaudatorio-en-la-modificacion-de-la-ordenanza-de-convivencia-en-torrent/

MANIFESTAMOS:

 

a). Que ustedes carecen de base documental o prueba alguna para afirmar que el PP denuncia que el Ayuntamiento de Torrent obligue a los propietarios de animales a limpiar sus excrementos.

b). Que la citada información podría ser constitutiva de un delito de difamación, y un libelo según recoge la legislación española.

c). Que la imagen del Grupo Popular resulta lesionada por su información.

d). Que la citada publicación no supone un “hecho informativo”, por cuanto que ustedes carecen de información contrastable, y que no se persigue un “interés informativo” o un “interés general”, sino denigrar la imagen de un partido político ante la opinión pública y crear un “estado de opinión” contra este grupo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

El derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen está recogido en el art. 18.1 de la Constitución española y, además, se establece como límite al uso de la informática (18.4) y a la libertad de expresión e información (20.4). Como derecho fundamental incluido en la sección 1ª, del capítulo segundo, del Título I, es un derecho con efecto directo (no es necesario ley que lo desarrolle) y especialmente protegido por la posibilidad de recurso de amparo (53.2). Se trata, por tanto, de un derecho más importante para la Constitución que, por ejemplo, el derecho a la propiedad.

El legislador ha desarrollado, no obstante, este derecho fundamental y ha pergeñado un triple esquema de protección, de menor a mayor gravedad. Por un lado, la víctima dispone del DERECHO DE RECTIFICACIÓN (Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.) que básicamente consiste en el derecho que tiene el afectado a que el medio de comunicación que haya difundido una información errónea publique un escrito suyo en el que rectifique y matice la información.

Más importante es el segundo nivel de protección, la Ley Orgánica de Protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen. La ley establece una serie de intromisiones ilegítimas (art. 7) frente a las cuales cabe una suspensión cautelar de la intromisión y, en su caso, una indemnización monetaria. La ley también establece una serie de excepciones en la aplicación de la ley, la más importante de las cuales es la del consentimiento.

Por último, para los casos muy graves, el Código Penal tiene previstos los delitos de calumnia e injuria.

Sentado esto, el art. 18 de la Constitución distingue, y así lo entiende también la doctrina, tres tipos de derechos: honor, intimidad e imagen. La crítica a los mismos debe, por tanto, ser una crítica separada.

  1. a) Derecho al honor: El derecho al honor suele interpretarse desde una doble perspectiva. Por un lado, la perspectiva social del honor vendría a ser la imagen que los demás tienen de nosotros; por otro, la imagen personal del honor, coincidiría con una suerte de autoestima. Así mismo, las violaciones al honor pueden venir por una doble vía, a través de la imputación de hechos falsos a un individuo o el descubrimiento de hechos ciertos pero sobre los que no exista un interés legítimo de conocimiento.

Combinando la doble concepción del honor con la doble violación del honor obtenemos cuatro resultados: la imagen social del individuo queda menoscabada por un hecho falso (por ejemplo, que a alguien le acusen de ladrón sin serlo), la imagen social del individuo queda menoscabada por un hecho cierto pero que denigra su status (en ciertas sociedades que se desvele que practica el adulterio), la autoestima del sujeto cae por la imputación de hechos falsos (depresión subsiguiente a falsas acusaciones), y la autoestima del sujeto se reduce por un hecho cierto (ha entendido que ha obrado mal y se avergüenza)

Por su parte, la tercera posibilidad (caída de la autoestima por imputación de falsos hechos) tampoco resulta en exceso intrincada. El peligro para no reconocerlo es confundirla con la primera posibilidad.

La caída de la autoestima no se produce porque la sociedad se ha creído unos hechos falsos (en cuyo caso, entraríamos en el primer caso), sino por el simple hecho de oír una determinada falsedad. En realidad, esta posibilidad podemos incluso concluir que no existe. Si a mi alguien me acusa de algo absolutamente falso, y nadie más lo oye, yo podré molestarme de la mala fe del otro, pero mi autoestima no caerá en absoluto (ya que sé que es falso).
Queden como conceptos legalmente reconocidos los siguientes:

Calumnia.
La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.

Difamación
La difamación es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.

Libelo.

(Del lat. libellus, librillo, escrito breve)
1. m. Escrito en que se denigra o infama a alguien o algo.

EXIGIMOS:

 

  1. Contestación por escrito de este documento.
  1. QUE SE EJERZA NUESTRO DERECHO DE RECTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY ORGANICA 2/1984 Y SE PUBLIQUE EL PRESENTE ESCRITO DE RECTIFICACION TENIENDO PARA  SU PUBLICACIÓN, EL PLAZO DE TRES DIAS.
  1. Que se aporte al GRUPO POPULAR, TODAS AQUELLAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE PUDIERAN OBRAR EN SU PODER SOBRE LA CITADA PUBLICACIÓN CON FECHA 15 de noviembre de 2016
  1. QUE LA VEU DE TORRENT PUBLIQUE EL CONTENIDO DE ESTE ESCRITO EN TODOS SUS MEDIOS IMPRESOS Y DIGITALES Y LO COMPARTA EN LOS MISMOS GRUPOS DE FACEBOOK EN LOS QUE HA APARECIDO TALES COMO GENTE TORRENTINA Y GENTE TORRENTINA EDUCADA, MANIFESTANDO Y HACIENDO CONSTAR.

De no producirse la correspondiente RECTIFICACION, y sin menoscabo de ello, EMPRENDEREMOS LAS ACCIONES LEGALES QUE CONSIDEREMOS OPORTUNAS CONTRA SU MEDIO Y SU PROPIETARIO

 

GRUPO POPULAR AJUNTAMENT DE TORRENT

15 DE NOVIEMBRE DE 2016

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