Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento de Torrent y en aplicación de los artículos 91.4 y 97 del R.O.F. presenta para su inclusión y debate en el Pleno Ordinario de esta Corporación, la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 6 que la lengua propia de la Comunidad Valenciana es el valenciano, que el idioma valenciano es el oficial en la Comunidad Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos, a usarlos y a recibir la enseñanza del y en idioma valenciano. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. Además, en su apartado cuarto el mencionado artículo señala que nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

Sigue diciendo el Estatuto de nuestra Comunidad que se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano, que la ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza y que se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad Valenciana.

El artículo 24 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano incluido en el capítulo II referente a sus excepciones, señala que:

1.            La obligatoriedad de aplicar el valenciano en la enseñanza en los territorios señalados como de predominio valenciano-parlante en el título quinto, quedará sin efecto de manera individual cuando los padres o tutores que lo soliciten acrediten fehacientemente su residencia temporal en dichos territorios y expresen, al formalizar la inscripción, el deseo de que a sus hijos o tutelados se les exima de la enseñanza del valenciano.

2.            El Consell de la Generalitat Valenciana introducirá progresivamente la enseñanza del valenciano en los territorios de predominio lingüístico castellano relacionados en el título quinto, y favorecerá cuantas iniciativas públicas y privadas contribuyan a dicho fin. Todo ello sin perjuicio de que los padres o tutores residentes en dichas zonas puedan obtener la exención de la enseñanza del valenciano para sus hijos o tutelados, cuando así lo soliciten al formalizar su inscripción.

La Ley 4/2018 de 21 de febrero por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano es un texto que lejos de contemplar la diversidad cultural y la riqueza del idioma lo único que persigue es la consecución de hacer primar la lengua valenciana sobre el resto de lenguas, no sólo las vehiculares en el Estado español, sino también de otras lenguas extranjeras dando una falsa apariencia de proyección global que nada tiene que ver con la realidad.

Además, hay que recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana señaló en la sentencia nº 165/18 que existían preceptos clave que hacían contrario a derecho el modelo lingüístico propuesto por el Consell del Botànic. Había preceptos contrarios a derecho en el decreto nº 9/2017, de 27 de enero del Consell, y hay preceptos contrarios a derecho en la ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, puesto que repiten muchas cuestiones del decreto anulado por el TSJCV. Por lo que la aplicación de la ley 4/2018 en los centros educativos de la Comunidad Valenciana es del todo cuestionable.

Desde el PARTIDO POPULAR defendemos la pluralidad de esta tierra y el derecho que tienen las familias a elegir la educación que quieren para sus hijos/as. El Estado no puede sustituir a las familias con el único objetivo de imponer un “modelo único en valenciano” y acabar con el derecho de las zonas castellano hablantes. La misma Ley 4/2018 del Plurilingüismo en su preámbulo lo dice: “tiene que ser un modelo único para favorecer una implantación en todas las zonas”. Es decir, la ley no tiene en cuenta a las zonas castellano hablantes y resulta un ejercicio de irresponsabilidad legal y social dicha Ley.

Recientemente tuvo lugar, en la localidad de Orihuela, una reunión presidida por el Conseller de Educación, con las direcciones de todos los centros, para dar respuesta a la preocupación generalizada que supone la aplicación de la Ley 4/2018. En la reunión, de forma absolutamente oficiosa, pues la Ley 4/2018 sigue en vigor y por tanto es obligatorio su cumplimiento, se ofreció por parte de los representantes autonómicos, a los centros educativos, ante las numerosas dificultades planteadas por los docentes para llevar a cabo el texto legislativo, la posibilidad de acogerse al artículo 8 referido a programas experimentales, pero sin que en ningún momento se les planteara la posibilidad de modificar o adaptar el texto legal a la realidad social y geográfica del alumnado al que se dirige, únicamente señalando una aplicación progresiva e inicial en el primer curso de Secundaria y siguientes.

Las leyes tienen que cumplirse, por tanto, la propuesta del Sr. Marzà es inviable. Según el calendario de implantación de la ley 4/2018 los centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas deberán elaborar el Proyecto Lingüístico de Centro (PLC) durante el curso 2019-2020 para la implantación del Programa de Educación Plurilingüe a partir del curso 2020-2021; no se contempla una aplicación progresiva. Y los programas experimentales a los que hace mención la Ley 4/2018 en su artículo 8, no son viables porque se dice textualmente que solo se podrán “autorizar programas plurilingües experimentales innovadores siempre que cumplan o superen los objetivos establecidos en esta ley”.

Ante esta falta de rigor, puesto que la solución que el Conseller de educación da a los centros educativos y sus familias es el incumplimiento de la norma y la falta de compromiso por parte del Gobierno Valenciano de actuar respetando los derechos constitucionales que asisten al alumnado y sus familias, el Grupo Municipal Popular presenta los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. – El Ayuntamiento de Torrent insta al Consell de la Generalitat Valenciana a:

1.- Derogar los artículos de la Ley 4/2018 de 21 de febrero de La Generalitat por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano que supongan la vulneración a las excepciones contempladas en la Ley de Usos y Enseñanzas del Valenciano, garantizando el derecho de los padres a la elección de la lengua vehicular en la educación de sus hijos de acuerdo a la singularidad del territorio en el que se reside.

2.-Instar a la Conselleria de Educación a que cualquier instrucción que se le dé a los centros sobre la implantación de la Ley 4/2018 del Plurilingüismo que está prevista para el próximo curso 2020-2021 sea por escrito para dar respaldo jurídico a los centros educativos.

3.- Aprobar los proyectos lingüísticos de centro en base a la planificación (en la que al menos el 30% de los centros, en cada área de influencia, oferten líneas en castellano) los resultados académicos y una consulta vinculante a todas las familias.

4.- Velar por que haya una oferta suficiente en castellano y en valenciano para que las familias puedan ejercer su derecho a elegir la lengua en la que quieran que sus hijos sean escolarizados.

SEGUNDO. – Notificar el presente acuerdo a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, a los Grupos políticos con representación en Les Corts Valencianes y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

En Torrent a 23 de enero de 2020.

AMPARO FOLGADO TONDA

PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR DE TORRENT

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