A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. La C/ Albaida es en estos momentos una de las arterias que conectan diversas zonas de El Vedat, La Marxadella o Santo Ángel con el casco urbano de Torrent, lo que supone un alto número de vehículos transitando por ella, algunos a velocidades desmesuradas, sobre todo en el tramo comprendido entre, su inicio en la rotonda de la residencia pública de la Generalitat Valenciana y el número 9 de la calle. Esto supone un peligro para peatones, que frecuentan esta calle para su actividad deportiva, vecinos y resto de vehículos que cumplen la normativa vial.

QUINTO. Hasta el cambio de este tramo a sentido único existían diversos badenes por la calle que obligaban a reducir drásticamente la velocidad para pasar por ellos, pero tras esta modificación los badenes instalados son de pequeña envergadura y permiten a los vehículos circular a la velocidad que deseen.

SEXTO. Por otro lado, la rotonda donde confluyen las calles Albaida, Vicente Pallardó, Juan Pablo II y Avenida Marxadella (donde se sitúa la residencia pública de la Generalitat Valenciana), es utilizada en fines de semana, y en horario nocturno, por vehículos para realizar derrapes y maniobras prohibidas en las vías públicas, lo que pone en peligro al resto de usuarios de la vía.  

SOLICITA

PRIMERO. La instalación de los instrumentos viales adecuados que obliguen a los vehículos a circular respetando los límites de velocidad, imposibilitando su paso a altas velocidades, en la C/Albaida.

SEGUNDO. La instalación de los instrumentos viales que dificulten la realización por parte de los usuarios de prácticas propias de circuitos cerrados, en la rotonda de unión de las calles Albaida, Vicente Pallardó, Juan Pablo II y Avenida Marxadella   

Torrent, 8 de octubre de 2020

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

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