MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT, PARA APOYAR Y DEFENDER LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de  Torrent, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente moción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, introdujo en nuestra legislación la prisión permanente revisable.

Se trata de un instrumento que existe en muchos países de nuestro entorno, en gobiernos de todo tipo de corte político; es una institución coherente, que se incorpora bien a nuestro modelo de garantías y tiene perfecto encaje penal.

La prisión permanente revisable, lo señala claramente la Exposición de Motivos de esta Ley, no renuncia a la reinserción del penado, pues una vez cumplida una parte mínima de la condena, “un Tribunal deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal”.

La previsión de esta revisión judicial periódica de la situación personal del penado, idónea para poder verificar en cada caso el necesario pronóstico favorable de reinserción social, dice la Exposición de Motivos, “aleja toda duda de inhumanidad de esta pena, al garantizar un horizonte de libertad para el condenado”. Una vez cumplido el tiempo mínimo de la pena, “si el Tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación; y si, por el contrario, el Tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social”.

Añade la Exposición de Motivos que “la pena de prisión permanente revisable no constituye, por ello, una suerte de «pena definitiva» en la que el Estado se desentiende del penado. Al contrario, se trata de una institución que compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión”.

Igualmente señala que “se trata, en realidad, de un modelo extendido en el Derecho comparado europeo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de Derechos Humanos, pues ha declarado que cuando la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado, esto es suficiente para dar satisfacción al artículo 3 del Convenio (cfr. SSTEDH 12-2-2008, caso Kafkaris vs. Chipre; 3-11-2009, caso Meixner vs. Alemania; 13-11-2014, caso Affaire Bodein vs. Francia; 3-2-2015, caso Hutchinson vs. Reino Unido)”.

Pese a todo ello, varios grupos parlamentarios presentaron recurso de inconstitucionalidad, recurso que el Tribunal Constitucional admitió a trámite en julio de 2015. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, si bien algunos pretenden la derogación de esta medida sin esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Así, el 4 de octubre de 2016 el Pleno del Congreso de los Diputados debatió y aprobó por mayoría de los Grupos Parlamentarios Vasco (EAJ-PNV), Socialista, Esquerra Republicana, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Mixto y la abstención de Ciudadanos, y solo con el voto en contra del Grupo Parlamentario Popular, la Proposición no de Ley para la Derogación de la Pena de Prisión Permanente Revisable.

Y más recientemente, el pasado 10 de noviembre, ha sido admitida a trámite una Proposición de Ley de Modificación de la L.O. 10/1995 del Código Penal (Orgánica), que pretende derogar la prisión permanente revisable y que contó con el único voto en contra del Grupo Popular.

Tras estos hechos y actuaciones, son multitud los ciudadanos que han manifestado su apoyo a la pena de prisión permanente revisable como medio para garantizar la seguridad, los derechos y libertades de todos los españoles. Más de 2,1 millones de españoles han firmado a través de una plataforma de Internet, a propuesta de Juan Carlos Quer, que no sea derogada esta Ley

Por todo ello, el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent presenta los siguientes

ACUERDOS:

El Ayuntamiento de Torrent manifiesta.

PRIMERO.- Su apoyo a la figura de la prisión permanente revisable incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

SEGUNDO.- Instar a los diferentes Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados a que reconsideren su postura sobre la derogación de la prisión permanente revisable.

TERCERO.- Dar traslado de estos acuerdos al Ministro de Justicia, a los Grupos Políticos del Congreso de los Diputados, Senado y de les Corts Valencianes, así como también a la Junta de Gobierno de la FEMP.

 

En Torrent, a 5 de febrero de 2018.

 

 

AMPARO FOLGADO TONDA

LA PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR

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