A la atención de:

JESÚS ROS PILES

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Visto el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Torrent, en los artículos que paso a transcribir:

            Artículo 42. Convocatoria. Punto 3: Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local se han de anunciar, inmediatamente después de la convocatoria, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrent, donde se ha de dar información suficiente del orden del día y de los asuntos que se tratarán.

            Artículo 44. Deliberaciones. Punto 2: Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas. No obstante, las actas de la Junta de Gobierno Local se han de remitir a todos los miembros, a los portavoces de los Grupos Políticos Municipales y al Interventor General.

            Artículo 45 Acuerdos. Punto 1: Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias toman la forma de acuerdos y han de tener la publicidad exigida por la legislación de régimen local y también se han de publicar en el espacio web oficial del Ayuntamiento de Torrent.

            Artículo 47 Publicidad y comunicación de los acuerdos. Punto 1: Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se han de publicar en la forma prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el espacio web oficial del Ayuntamiento de Torrent.

QUINTO. Visto el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Torrent, en los artículos que paso a transcribir:

            Artículo 16. Información Periódica. A fin de facilitar a los concejales la información necesaria para el desarrollo de su función y sin perjuicio del derecho a formular peticiones de información en los términos que prevé la presente sección, se les han de remitir las relaciones de decretos y resoluciones adoptadas por el alcalde y por los concejales y acuerdos de la Junta de Gobierno Local.

            Artículo 19. Derecho de Amparo.

Punto 1: Los concejales del Ayuntamiento de Torrent podrán solicitar del Alcalde ante cualquier situación de la cual se derive una vulneración de los derechos reconocidos en este capítulo.

Punto 2: Las solicitudes de amparo se han de presentar por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, y han de especificar la identidad del concejal solicitante y l caso concreto en que se ha producido la lesión de derechos del concejal.

Punto 3: El Alcalde ha de resolver lo que proceda en el término de 10 días naturales, y ha de adoptar las medidas oportunas para devolver al concejal la plenitud de sus derechos.

SEXTO. Dado que la última Junta de Gobierno Local de la que he sido informada de su Orden del día y de su acta, fue la celebrada el pasado 16 de marzo de 2020, y dado que en el Portalet he podido comprobar que se han celebrado Juntas de Gobierno Local el 23 de marzo y el 27 de marzo. Pero ninguna de las celebradas posteriormente.

SÉPTIMO. Dado que fui avisada por un asesor del Grupo municipal del Partido Popular, que recibió la última convocatoria de Junta de Gobierno Local del 1 de abril, sin acta. Y no ha vuelto a recibir ninguna más.

SOLICITA

PRIMERO. Derecho de amparo al alcalde de Torrent, al ver vulnerados mis derechos como portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular desde el pasado 15 de marzo de 2020, en que he dejado de ser notificada de las convocatorias de Junta de Gobierno Local y se ha dejado de notificarme los acuerdos alcanzados en cada una de las Juntas de Gobierno realizadas.

SEGUNDO. Que el alcalde de Torrenthaga cumplir los puntos mencionados en el punto Cuarto de esta solicitud, relativos a la Convocatoria, Deliberaciones, Acuerdos y Publicidad y comunicación del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Torrent.

Torrent, 17 de abril de 2020

Amparo Folgado Tonda,

Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies