Arturo García Gil, como concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Que se han personado en este grupo municipal vecinos de la calle San Pedro Alcántara, que se encuentra en obras de reurbanización, mostrando su malestar por la falta de información recibida.

SOLICITA

PRIMERO. Conocer el plazo previsto de finalización de las obras en cada una de sus fases, si las hay.

SEGUNDO. Conocer qué información se ha facilitado  a los vecinos (plazos, aceras, calzada, mobiliario urbano, si habrá o no plazas de aparcamiento, luminarias, etc.) y de qué modo se les ha hecho llegar.

TERCERO. Saber si estas quejas han llegado hasta la delegación pertinente o hasta alcaldía y qué respuesta se les ha dado.

Torrent, 25 de febrero de 2020

Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

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