Moción PP Torrent para garantizar el derecho de los padres a la elección de la lengua vehicular en la educación de sus hijos

Moción PP Torrent para garantizar el derecho de los padres a la elección de la lengua vehicular en la educación de sus hijos

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento de Torrent y en aplicación de los artículos 91.4 y 97 del R.O.F. presenta para su inclusión y debate en el Pleno Ordinario de esta Corporación, la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 6 que la lengua propia de la Comunidad Valenciana es el valenciano, que el idioma valenciano es el oficial en la Comunidad Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos, a usarlos y a recibir la enseñanza del y en idioma valenciano. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. Además, en su apartado cuarto el mencionado artículo señala que nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

Sigue diciendo el Estatuto de nuestra Comunidad que se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano, que la ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza y que se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad Valenciana.

El artículo 24 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano incluido en el capítulo II referente a sus excepciones, señala que:

1.            La obligatoriedad de aplicar el valenciano en la enseñanza en los territorios señalados como de predominio valenciano-parlante en el título quinto, quedará sin efecto de manera individual cuando los padres o tutores que lo soliciten acrediten fehacientemente su residencia temporal en dichos territorios y expresen, al formalizar la inscripción, el deseo de que a sus hijos o tutelados se les exima de la enseñanza del valenciano.

2.            El Consell de la Generalitat Valenciana introducirá progresivamente la enseñanza del valenciano en los territorios de predominio lingüístico castellano relacionados en el título quinto, y favorecerá cuantas iniciativas públicas y privadas contribuyan a dicho fin. Todo ello sin perjuicio de que los padres o tutores residentes en dichas zonas puedan obtener la exención de la enseñanza del valenciano para sus hijos o tutelados, cuando así lo soliciten al formalizar su inscripción.

La Ley 4/2018 de 21 de febrero por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano es un texto que lejos de contemplar la diversidad cultural y la riqueza del idioma lo único que persigue es la consecución de hacer primar la lengua valenciana sobre el resto de lenguas, no sólo las vehiculares en el Estado español, sino también de otras lenguas extranjeras dando una falsa apariencia de proyección global que nada tiene que ver con la realidad.

Además, hay que recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana señaló en la sentencia nº 165/18 que existían preceptos clave que hacían contrario a derecho el modelo lingüístico propuesto por el Consell del Botànic. Había preceptos contrarios a derecho en el decreto nº 9/2017, de 27 de enero del Consell, y hay preceptos contrarios a derecho en la ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, puesto que repiten muchas cuestiones del decreto anulado por el TSJCV. Por lo que la aplicación de la ley 4/2018 en los centros educativos de la Comunidad Valenciana es del todo cuestionable.

Desde el PARTIDO POPULAR defendemos la pluralidad de esta tierra y el derecho que tienen las familias a elegir la educación que quieren para sus hijos/as. El Estado no puede sustituir a las familias con el único objetivo de imponer un “modelo único en valenciano” y acabar con el derecho de las zonas castellano hablantes. La misma Ley 4/2018 del Plurilingüismo en su preámbulo lo dice: “tiene que ser un modelo único para favorecer una implantación en todas las zonas”. Es decir, la ley no tiene en cuenta a las zonas castellano hablantes y resulta un ejercicio de irresponsabilidad legal y social dicha Ley.

Recientemente tuvo lugar, en la localidad de Orihuela, una reunión presidida por el Conseller de Educación, con las direcciones de todos los centros, para dar respuesta a la preocupación generalizada que supone la aplicación de la Ley 4/2018. En la reunión, de forma absolutamente oficiosa, pues la Ley 4/2018 sigue en vigor y por tanto es obligatorio su cumplimiento, se ofreció por parte de los representantes autonómicos, a los centros educativos, ante las numerosas dificultades planteadas por los docentes para llevar a cabo el texto legislativo, la posibilidad de acogerse al artículo 8 referido a programas experimentales, pero sin que en ningún momento se les planteara la posibilidad de modificar o adaptar el texto legal a la realidad social y geográfica del alumnado al que se dirige, únicamente señalando una aplicación progresiva e inicial en el primer curso de Secundaria y siguientes.

Las leyes tienen que cumplirse, por tanto, la propuesta del Sr. Marzà es inviable. Según el calendario de implantación de la ley 4/2018 los centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas deberán elaborar el Proyecto Lingüístico de Centro (PLC) durante el curso 2019-2020 para la implantación del Programa de Educación Plurilingüe a partir del curso 2020-2021; no se contempla una aplicación progresiva. Y los programas experimentales a los que hace mención la Ley 4/2018 en su artículo 8, no son viables porque se dice textualmente que solo se podrán “autorizar programas plurilingües experimentales innovadores siempre que cumplan o superen los objetivos establecidos en esta ley”.

Ante esta falta de rigor, puesto que la solución que el Conseller de educación da a los centros educativos y sus familias es el incumplimiento de la norma y la falta de compromiso por parte del Gobierno Valenciano de actuar respetando los derechos constitucionales que asisten al alumnado y sus familias, el Grupo Municipal Popular presenta los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. – El Ayuntamiento de Torrent insta al Consell de la Generalitat Valenciana a:

1.- Derogar los artículos de la Ley 4/2018 de 21 de febrero de La Generalitat por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano que supongan la vulneración a las excepciones contempladas en la Ley de Usos y Enseñanzas del Valenciano, garantizando el derecho de los padres a la elección de la lengua vehicular en la educación de sus hijos de acuerdo a la singularidad del territorio en el que se reside.

2.-Instar a la Conselleria de Educación a que cualquier instrucción que se le dé a los centros sobre la implantación de la Ley 4/2018 del Plurilingüismo que está prevista para el próximo curso 2020-2021 sea por escrito para dar respaldo jurídico a los centros educativos.

3.- Aprobar los proyectos lingüísticos de centro en base a la planificación (en la que al menos el 30% de los centros, en cada área de influencia, oferten líneas en castellano) los resultados académicos y una consulta vinculante a todas las familias.

4.- Velar por que haya una oferta suficiente en castellano y en valenciano para que las familias puedan ejercer su derecho a elegir la lengua en la que quieran que sus hijos sean escolarizados.

SEGUNDO. – Notificar el presente acuerdo a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, a los Grupos políticos con representación en Les Corts Valencianes y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

En Torrent a 23 de enero de 2020.

AMPARO FOLGADO TONDA

PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR DE TORRENT

El PP pide un plan quinquenal para instalar contenedores soterrados en Torrent

El PP pide un plan quinquenal para instalar contenedores soterrados en Torrent

La propuesta que figuraba en el programa electoral del PP y para la que han presentado una enmienda en el presupuesto, forma parte del documento “En lo Esencial Coincidimos” en el que trabajaron PP, Compromís y VOX al inicio de la actual legislatura, para presentar mociones de consenso, que mejoren Torrent y puedan ser aprobadas por todos.

La portavoz del PP, Amparo Folgado, ha presentado una moción en el Ayuntamiento de Torrent para la creación de un Plan quinquenal para la instalación de Contenedores Soterrados en la ciudad. Esta propuesta formaba parte del programa electoral con el que los populares se presentaron a las Elecciones Municipales de 2019, además, forma parte del documento elaborado por los grupos municipales y denominado “En lo Esencial Coincidimos”. Este documento se elaboró a principios de la actual legislatura, en el que se puso en común, los puntos coincidentes entre los programas electorales de todos los grupos municipales y a las reuniones en la que se invitó a todos los grupos, asistieron los portavoces del PP, Compromís y VOX.

La portavoz del PP, Amparo Folgado ha destacado que “creemos que se debe de identificar los puntos en los que este tipo de islas ecológicas son más necesarios y dotar de presupuesto anual, para poder instalarlos de forma paulatina”.

En una de las enmiendas al Presupuesto 2020, el Grupo Municipal del Partido Popular ha solicitado que se dote de crédito una partida para invertir en el soterramiento de contenedores a lo largo de este año.

Las principales ventajas de este sistema de recogida de residuos sólidos urbanos, para el Partido Popular de Torrent son una mayor capacidad de recogida, “al estar soterrados se puede incrementar la capacidad de los contenedores”. La estética también es mejor al unificar los colores y tamaños de cada una de las bocas que asoman, evitando acumulación de residuos en la superficie y mejorando la salubridad de la vía pública en la que se ubican. Para el PP, también es otra ventaja que “incrementan la seguridad vial, al mejorar la visibilidad respecto a una isla de contenedores tradicionales”.

Torrent ya cuenta con islas ecológicas soterradas en diferentes barrios como en las calles Valencia, la zona del Xenillet, Camí Reial, Fray Antonio Panes, Baviera, Virgen del Olivar, Padre Prudencio, Pintor Genovés, Seis de Diciembre, Plaza Sant Jaume, Gómez Ferrer y el cruce de San Valeriano con la Avenida al Vedat.

Esta es la primera moción que se presenta en el Ayuntamiento de Torrent, fruto del consenso entre los diferentes grupos municipales y a raíz del documento “En lo Esencial Coincidimos”, por lo que Folgado espera que “todos los grupos políticos municipales puedan sumarse y aprobarla”.

Moción para la creación de un Plan de Soterramiento de Contenedores

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente:  

MOCIÓN

Los contenedores soterrados se están introduciendo en las ciudades cada vez más, sobretodo en entornos urbanos con poco espacio, cascos históricos, turísticos, localidades donde quieren mejorar la estética de sus calles y plazas. A través de los contenedores soterrados y el desarrollo de los mismos, estamos contribuyendo a una concepción ingeniosa y más estética de nuestro espacio urbano.

Las principales ventajas de este sistema de recogida de residuos sólidos urbanos son una mayor capacidad de recogida, al estar soterrados se puede incrementar la capacidad de los contenedores. La estética también es mejor al unificar los colores y tamaños de cada una de las bocas que asoman, evitando acumulación de residuos en la superficie y mejorando la salubridad de la vía pública en la que se ubican. También incrementan la seguridad vial, al mejorar la visibilidad respecto a una isla de contenedores tradicionales. Aunque también tiene desventajas, como un mayor coste de instalación y mantenimiento, aunque la durabilidad es mucho mayor.

En Torrent ya tenemos experiencia en la instalación de este sistema de contenedores. Hasta ahora, todos los instalados son mediante la carga lateral, mediante un mando a distancia que abre la tapa, eleva el contenedor a la rasante de la vía pública y permite al camión su retirada de forma totalmente automática.

En los últimos años se han instalados islas ecológicas enterradas en la calle Valencia, la zona del Xenillet, Camí Reial, Fray Antonio Panes, Baviera, Virgen del Olivar, Padre Prudencio, Pintor Genovés, Seis de Diciembre, Plaza Sant Jaume, Gómez Ferrer y el cruce de San Valeriano con la Avenida al Vedat. También hay en Parc Central, pero son de recogida neumática.

Desde el Grupo Municipal del Partido Popular de Torrent, consideramos que desde el Ayuntamiento de Torrent se debería de realizar un estudio de idoneidad de implantación por zonas, de nuevas islas ecológicas soterradas en la ciudad. Además de un Plan de Soterramiento de Contenedores quinquenal, dotado de presupuesto cada año, en el que el ayuntamiento se comprometa a instalar este tipo de contenedores.

Visto el documento “En lo Esencial Coincidimos”, para el que nos reunimos los diferentes grupos municipales que así lo quisieron, a principios de la actual legislatura, el Soterramiento de Contenedores es una propuesta del programa electoral del Partido Popular para las Elecciones Municipales de 2019 en el que el resto de grupos políticos coinciden.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal del Partido Popular presenta los siguientes: 

ACUERDOS

PRIMERO. – Instar al gobierno municipal de Torrent a elaborar un estudio de idoneidad de implantación por zonas, de nuevas islas ecológicas soterradas en la ciudad de Torrent.

SEGUNDO. – Instar al gobierno municipal de Torrent a crear un Plan de Soterramiento de Contenedores quinquenal, dotado de presupuesto cada año y llevarlo a cabo.

En Torrent a 22 de enero de 2020.

AMPARO FOLGADO TONDA

PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR DE TORRENT

A LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT

Solicitud información sobre la petición de brigadas a Divalterra

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. El 12 de septiembre de 2019 se aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos municipales, la moción presentada por el PP: 4.02.- 11561/2019/GEN – MOCIÓ GRUP MUNICIPAL POPULAR SOBRE SOL·LICITAR EL SERVEIS DE LES BRIGADES FORESTALS DE DIVALTERRA, en la cual se aprobaron los siguientes puntos:

            1.- Instar al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, a presentar un Plan de Trabajo para 2020 al Área de Gestión Forestal y del Medio Rural, dependiente de la gerencia de Divalterra, junto al formulario establecido y la carta de la alcaldía, de forma que las brigadas forestales de la Diputación de Valencia, puedan ofrecer sus servicios al municipio de Torrent, de forma continuada durante todo el próximo año.

            2..- Que esta moción no sustituya en ningún caso, la aprobada junto a sus enmiendas el pasado 4 de julio de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento de Torrent, sino que la complemente, pudiendo contar con una Brigada de Limpieza Forestal municipal y solicitar los servicios de las Brigadas Forestales de Divalterra.

QUINTO. – Comprobado en la web de Divalterra, que la aceptación de solicitudes para el Plan de Trabajo 2020 de las Brigadas Forestales, estuvo abierta hasta el 15 de diciembre de 2019.

SOLICITA

PRIMERO. – Saber si el Ayuntamiento de Torrent ha cumplido con el Acuerdo plenario de 12 de septiembre de 2019: 4.02.- 11561/2019/GEN – MOCIÓ GRUP MUNICIPAL POPULAR SOBRE SOL·LICITAR EL SERVEIS DE LES BRIGADES FORESTALS DE DIVALTERRA presentando un Plan de Trabajo para 2020 a Divalterra.

SEGUNDO. –  En el caso de haber presentado un Plan de Trabajo para 2020 a Divalterra, conocer qué gestiones se han realizado y copia del Plan de Trabajo presentado por el Ayuntamiento de Torrent para 2020.

Torrent, 21 de enero de 2020

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Folgado pide a Ros que explique qué criterio está aplicando para cobrar las plusvalías tras las sentencias del TC

Folgado pide a Ros que explique qué criterio está aplicando para cobrar las plusvalías tras las sentencias del TC

Hasta el PP se han acercado vecinos de Torrent, denunciando que el consistorio les cobra la plusvalía, en casos de venta de inmueble procedente de herencia, sin haberse producido incremento de valor

La portavoz del PP, Amparo Folgado, ha presentado por registro de entrada una batería de preguntas sobre la aplicación de la plusvalía por parte del Ayuntamiento de Torrent a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara contrarios a la Constitución diversos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).

Folgado ha declarado que “diferentes ciudadanos me han expresado su disconformidad con el pago de este impuesto que el consistorio les exige, ya que en sus casos, con la venta del inmueble no han obtenido ninguna ganancia, sino todo lo contrario, en su día lo obtuvieron por un precio superior por el que al final han tenido que venderlo”. En la mayoría de los casos, los vecinos adquirieron los inmuebles a través de una herencia de sus familiares y ahora, debido a la situación económica, se han visto obligados a vender por un precio inferior al de su valor original al no poder hacerse cargo del mantenimiento de estos, por lo que no ha existido ese incremento del valor objeto del impuesto.

“Los contribuyentes afectados por esta problemática, por un lado se han visto abocados a desprenderse de casas propiedad de sus padres por no poder mantenerlas, lo que conlleva un componente sentimental, y por otro han de satisfacer un impuesto sobre una ganancia que no han obtenido” afirma Folgado.

Por este motivo, la portavoz de los populares ha registrado una serie de preguntas al equipo de Gobierno local para aclarar que procedimiento está siguiendo el consistorio para aplicar este impuesto a los contribuyentes después del pronunciamiento del órgano superior interpretador de nuestra Carta Magna.

El 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional sentenció que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía, es inconstitucional en aquellos casos en los que somete a tributación situaciones donde no se ha producido una ganancia por parte del ciudadano con la venta del inmueble, es decir, en aquellos casos en los que el precio de compra es inferior o igual al precio de venta; todo ello regulado en los artículos 107.1 y 107.2 a) TRLHL. También declaraba inconstitucional la previsión hecha en el artículo 110.4 TRLHL que imposibilitaba al ciudadano probar la no existencia de incremento de valor.

Por otro lado, una de las cuestiones planteadas por Amparo Folgado versa sobre los recursos planteados por los contribuyentes a las liquidaciones efectuadas por el Ayuntamiento sobre este impuesto al entender estos que no ha habido un incremento de valor del inmueble. En este sentido, la portavoz popular ha preguntado al gobierno de Ros si el ayuntamiento está estimando o no estos recursos, y en caso de desestimarlos cuales son los fundamentos jurídicos que el consistorio alega. En caso de que el ayuntamiento esté dando por norma general la callada por respuesta a estos recursos, además de abandonar sus funciones, podría causar un perjuicio mayor al consistorio al dejar abierta sin límite temporal la vía judicial a los contribuyentes disconformes, lo que puede conllevar una condena al consistorio por una errónea aplicación del impuesto.

Propuesta de modificación de la ley por parte del PP

En el año 2018, el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados presentó una Proposición de Ley para introducir en el TRLHL un apartado donde se recogiera la no aplicación del impuesto en los casos de no incremento o decremento del valor del inmueble en la venta. Esta modificación presentada por el PP iba encaminada a adecuar los artículos de la ley de Haciendas Locales a lo dictaminado por el Tribunal Constitucional, en definitiva, a adaptar la legislación tributaria a la realidad surgida tras la crisis económica. Esta beneficiosa iniciativa para la ciudadanía planteada por el Grupo Popular ha quedado en el olvido debido a la convulsa situación política vivida en nuestro país en los dos últimos años.

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