por pptorrent | 23 Ene, 2020 | Mociones y Preguntas
Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento de
Torrent y en aplicación de los artículos 91.4 y 97 del R.O.F. presenta para
su inclusión y debate en el Pleno Ordinario de esta Corporación, la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana establece en su artículo 6 que la lengua propia de la
Comunidad Valenciana es el valenciano, que el idioma valenciano es el oficial
en la Comunidad Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma
oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos, a usarlos y a recibir la
enseñanza del y en idioma valenciano. La Generalitat garantizará el uso normal
y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar
su conocimiento. Además, en su apartado cuarto el mencionado artículo señala
que nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
Sigue diciendo el Estatuto de
nuestra Comunidad que se otorgará especial protección y respeto a la
recuperación del valenciano, que la ley establecerá los criterios de aplicación
de la lengua propia en la Administración y la enseñanza y que se delimitarán
por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así
como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua
propia de la Comunidad Valenciana.
El artículo 24 de la Ley 4/1983,
de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano incluido en el capítulo
II referente a sus excepciones, señala que:
1. La obligatoriedad de aplicar el valenciano en la
enseñanza en los territorios señalados como de predominio valenciano-parlante
en el título quinto, quedará sin efecto de manera individual cuando los padres
o tutores que lo soliciten acrediten fehacientemente su residencia temporal en
dichos territorios y expresen, al formalizar la inscripción, el deseo de que a
sus hijos o tutelados se les exima de la enseñanza del valenciano.
2. El Consell de la Generalitat Valenciana introducirá
progresivamente la enseñanza del valenciano en los territorios de predominio
lingüístico castellano relacionados en el título quinto, y favorecerá cuantas
iniciativas públicas y privadas contribuyan a dicho fin. Todo ello sin
perjuicio de que los padres o tutores residentes en dichas zonas puedan obtener
la exención de la enseñanza del valenciano para sus hijos o tutelados, cuando
así lo soliciten al formalizar su inscripción.
La Ley 4/2018 de 21 de febrero
por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo
valenciano es un texto que lejos de contemplar la diversidad cultural y la
riqueza del idioma lo único que persigue es la consecución de hacer primar la
lengua valenciana sobre el resto de lenguas, no sólo las vehiculares en el
Estado español, sino también de otras lenguas extranjeras dando una falsa
apariencia de proyección global que nada tiene que ver con la realidad.
Además, hay que recordar que el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana señaló en la sentencia
nº 165/18 que existían preceptos clave que hacían contrario a derecho el modelo
lingüístico propuesto por el Consell del Botànic. Había preceptos contrarios a
derecho en el decreto nº 9/2017, de 27 de enero del Consell, y hay preceptos
contrarios a derecho en la ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por
la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo
valenciano, puesto que repiten muchas cuestiones del decreto anulado por el
TSJCV. Por lo que la aplicación de la ley 4/2018 en los centros educativos de
la Comunidad Valenciana es del todo cuestionable.
Desde el PARTIDO POPULAR
defendemos la pluralidad de esta tierra y el derecho que tienen las familias a
elegir la educación que quieren para sus hijos/as. El Estado no puede sustituir
a las familias con el único objetivo de imponer un “modelo único en valenciano”
y acabar con el derecho de las zonas castellano hablantes. La misma Ley 4/2018
del Plurilingüismo en su preámbulo lo dice: “tiene que ser un modelo único para
favorecer una implantación en todas las zonas”. Es decir, la ley no tiene en
cuenta a las zonas castellano hablantes y resulta un ejercicio de
irresponsabilidad legal y social dicha Ley.
Recientemente tuvo lugar, en la
localidad de Orihuela, una reunión presidida por el Conseller de Educación, con
las direcciones de todos los centros, para dar respuesta a la preocupación
generalizada que supone la aplicación de la Ley 4/2018. En la reunión, de forma
absolutamente oficiosa, pues la Ley 4/2018 sigue en vigor y por tanto es
obligatorio su cumplimiento, se ofreció por parte de los representantes
autonómicos, a los centros educativos, ante las numerosas dificultades
planteadas por los docentes para llevar a cabo el texto legislativo, la
posibilidad de acogerse al artículo 8 referido a programas experimentales, pero
sin que en ningún momento se les planteara la posibilidad de modificar o
adaptar el texto legal a la realidad social y geográfica del alumnado al que se
dirige, únicamente señalando una aplicación progresiva e inicial en el primer
curso de Secundaria y siguientes.
Las leyes tienen que cumplirse,
por tanto, la propuesta del Sr. Marzà es inviable. Según el calendario de
implantación de la ley 4/2018 los centros de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Formación de Personas Adultas deberán elaborar el Proyecto
Lingüístico de Centro (PLC) durante el curso 2019-2020 para la implantación del
Programa de Educación Plurilingüe a partir del curso 2020-2021; no se contempla
una aplicación progresiva. Y los programas experimentales a los que hace
mención la Ley 4/2018 en su artículo 8, no son viables porque se dice
textualmente que solo se podrán “autorizar programas plurilingües
experimentales innovadores siempre que cumplan o superen los objetivos
establecidos en esta ley”.
Ante esta falta de rigor, puesto
que la solución que el Conseller de educación da a los centros educativos y sus
familias es el incumplimiento de la norma y la falta de compromiso por parte del
Gobierno Valenciano de actuar respetando los derechos constitucionales que
asisten al alumnado y sus familias, el Grupo Municipal Popular presenta los
siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. – El Ayuntamiento de Torrent insta al Consell de la
Generalitat Valenciana a:
1.- Derogar
los artículos de la Ley 4/2018 de 21 de febrero de La Generalitat por la que se
regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano que
supongan la vulneración a las excepciones contempladas en la Ley de Usos y
Enseñanzas del Valenciano, garantizando el derecho de los padres a la elección
de la lengua vehicular en la educación de sus hijos de acuerdo a la
singularidad del territorio en el que se reside.
2.-Instar a la
Conselleria de Educación a que cualquier instrucción que se le dé a los centros
sobre la implantación de la Ley 4/2018 del Plurilingüismo que está prevista
para el próximo curso 2020-2021 sea por escrito para dar respaldo jurídico a
los centros educativos.
3.- Aprobar
los proyectos lingüísticos de centro en base a la planificación (en la que al
menos el 30% de los centros, en cada área de influencia, oferten líneas en
castellano) los resultados académicos y una consulta vinculante a todas las
familias.
4.- Velar por
que haya una oferta suficiente en castellano y en valenciano para que las
familias puedan ejercer su derecho a elegir la lengua en la que quieran que sus
hijos sean escolarizados.
SEGUNDO. – Notificar el presente acuerdo a la Presidencia de la
Generalitat Valenciana, a los Grupos políticos con representación en Les Corts
Valencianes y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
En Torrent a 23 de enero de 2020.
AMPARO FOLGADO TONDA
PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR DE TORRENT
por pptorrent | 22 Ene, 2020 | Noticias
La propuesta que figuraba
en el programa electoral del PP y para la que han presentado una enmienda en el
presupuesto, forma parte del documento “En lo Esencial Coincidimos” en el que
trabajaron PP, Compromís y VOX al inicio de la actual legislatura, para
presentar mociones de consenso, que mejoren Torrent y puedan ser aprobadas por
todos.
La portavoz del PP, Amparo Folgado, ha presentado una moción en el Ayuntamiento de Torrent para la creación de un Plan quinquenal para la instalación de Contenedores Soterrados en la ciudad. Esta propuesta formaba parte del programa electoral con el que los populares se presentaron a las Elecciones Municipales de 2019, además, forma parte del documento elaborado por los grupos municipales y denominado “En lo Esencial Coincidimos”. Este documento se elaboró a principios de la actual legislatura, en el que se puso en común, los puntos coincidentes entre los programas electorales de todos los grupos municipales y a las reuniones en la que se invitó a todos los grupos, asistieron los portavoces del PP, Compromís y VOX.
La portavoz del PP, Amparo Folgado ha destacado que “creemos
que se debe de identificar los puntos en los que este tipo de islas ecológicas
son más necesarios y dotar de presupuesto anual, para poder instalarlos de
forma paulatina”.
En una de las enmiendas al Presupuesto 2020, el Grupo
Municipal del Partido Popular ha solicitado que se dote de crédito una partida
para invertir en el soterramiento de contenedores a lo largo de este año.
Las
principales ventajas de este sistema de recogida de residuos sólidos urbanos,
para el Partido Popular de Torrent son una mayor capacidad de recogida, “al
estar soterrados se puede incrementar la capacidad de los contenedores”. La
estética también es mejor al unificar los colores y tamaños de cada una de las
bocas que asoman, evitando acumulación de residuos en la superficie y mejorando
la salubridad de la vía pública en la que se ubican. Para el PP, también es
otra ventaja que “incrementan la seguridad vial, al mejorar la visibilidad
respecto a una isla de contenedores tradicionales”.
Torrent
ya cuenta con islas ecológicas soterradas en diferentes barrios como en las
calles Valencia, la zona del Xenillet, Camí Reial, Fray Antonio Panes, Baviera,
Virgen del Olivar, Padre Prudencio, Pintor Genovés, Seis de Diciembre, Plaza
Sant Jaume, Gómez Ferrer y el cruce de San Valeriano con la Avenida al Vedat.
Esta es la primera moción que se presenta en el Ayuntamiento de Torrent, fruto del consenso entre los diferentes grupos municipales y a raíz del documento “En lo Esencial Coincidimos”, por lo que Folgado espera que “todos los grupos políticos municipales puedan sumarse y aprobarla”.
por pptorrent | 22 Ene, 2020 | Mociones y Preguntas
Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente:
MOCIÓN
Los contenedores soterrados se están introduciendo en las ciudades cada
vez más, sobretodo en entornos urbanos con poco espacio, cascos históricos,
turísticos, localidades donde quieren mejorar la estética de sus calles y
plazas. A través de los contenedores soterrados y el desarrollo de los mismos,
estamos contribuyendo a una concepción ingeniosa y más estética de nuestro
espacio urbano.
Las principales ventajas de este sistema de recogida de residuos sólidos
urbanos son una mayor capacidad de recogida, al estar soterrados se puede
incrementar la capacidad de los contenedores. La estética también es mejor al
unificar los colores y tamaños de cada una de las bocas que asoman, evitando
acumulación de residuos en la superficie y mejorando la salubridad de la vía
pública en la que se ubican. También incrementan la seguridad vial, al mejorar
la visibilidad respecto a una isla de contenedores tradicionales. Aunque
también tiene desventajas, como un mayor coste de instalación y mantenimiento,
aunque la durabilidad es mucho mayor.
En Torrent ya tenemos experiencia en la instalación de este sistema de
contenedores. Hasta ahora, todos los instalados son mediante la carga lateral,
mediante un mando a distancia que abre la tapa, eleva el contenedor a la
rasante de la vía pública y permite al camión su retirada de forma totalmente
automática.
En los últimos años se han instalados islas ecológicas enterradas en la
calle Valencia, la zona del Xenillet, Camí Reial, Fray Antonio Panes, Baviera,
Virgen del Olivar, Padre Prudencio, Pintor Genovés, Seis de Diciembre, Plaza
Sant Jaume, Gómez Ferrer y el cruce de San Valeriano con la Avenida al Vedat.
También hay en Parc Central, pero son de recogida neumática.
Desde el Grupo Municipal del Partido Popular de Torrent, consideramos
que desde el Ayuntamiento de Torrent se debería de realizar un estudio de
idoneidad de implantación por zonas, de nuevas islas ecológicas soterradas en la
ciudad. Además de un Plan de Soterramiento de Contenedores quinquenal, dotado
de presupuesto cada año, en el que el ayuntamiento se comprometa a instalar
este tipo de contenedores.
Visto el documento “En lo Esencial Coincidimos”, para el que nos reunimos
los diferentes grupos municipales que así lo quisieron, a principios de la
actual legislatura, el Soterramiento de Contenedores es una propuesta del
programa electoral del Partido Popular para las Elecciones Municipales de 2019
en el que el resto de grupos políticos coinciden.
Por todo lo
expuesto, el Grupo Municipal del Partido Popular presenta los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. – Instar al gobierno municipal de Torrent
a elaborar un estudio de idoneidad de implantación por zonas, de nuevas islas
ecológicas soterradas en la ciudad de Torrent.
SEGUNDO. – Instar al gobierno municipal de Torrent
a crear un Plan de Soterramiento de Contenedores quinquenal, dotado de
presupuesto cada año y llevarlo a cabo.
En Torrent
a 22 de enero de 2020.
AMPARO FOLGADO TONDA
PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR DE TORRENT
A LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT
por pptorrent | 22 Ene, 2020 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:
Amparo Folgado Tonda, como Portavoz
del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO.
Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de
facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que
resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser
resuelta en el plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto
2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales
reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77
de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá
hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días
naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta
el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las
informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la
Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. El 12 de septiembre de 2019 se
aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos municipales, la moción
presentada por el PP: 4.02.- 11561/2019/GEN – MOCIÓ GRUP MUNICIPAL POPULAR
SOBRE SOL·LICITAR EL SERVEIS DE LES BRIGADES FORESTALS DE DIVALTERRA, en la
cual se aprobaron los siguientes puntos:
1.-
Instar al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, a presentar un Plan de
Trabajo para 2020 al Área de Gestión Forestal y del Medio Rural, dependiente de
la gerencia de Divalterra, junto al formulario establecido y la carta de la
alcaldía, de forma que las brigadas forestales de la Diputación de Valencia,
puedan ofrecer sus servicios al municipio de Torrent, de forma continuada durante
todo el próximo año.
2..-
Que esta moción no sustituya en ningún caso, la aprobada junto a sus enmiendas
el pasado 4 de julio de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento de Torrent, sino que
la complemente, pudiendo contar con una Brigada de Limpieza Forestal municipal
y solicitar los servicios de las Brigadas Forestales de Divalterra.
QUINTO. – Comprobado en la web de Divalterra,
que la aceptación de solicitudes para el Plan de Trabajo 2020 de las Brigadas
Forestales, estuvo abierta hasta el 15 de diciembre de 2019.
SOLICITA
PRIMERO. – Saber si el Ayuntamiento de Torrent
ha cumplido con el Acuerdo plenario de 12 de septiembre de 2019: 4.02.-
11561/2019/GEN – MOCIÓ GRUP MUNICIPAL POPULAR SOBRE SOL·LICITAR EL SERVEIS DE
LES BRIGADES FORESTALS DE DIVALTERRA presentando un Plan de Trabajo para 2020 a
Divalterra.
SEGUNDO. –
En el caso de haber presentado un Plan de Trabajo para 2020 a
Divalterra, conocer qué gestiones se han realizado y copia del Plan de Trabajo
presentado por el Ayuntamiento de Torrent para 2020.
Torrent, 21 de enero de 2020
Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent
por pptorrent | 20 Ene, 2020 | Noticias
Hasta el PP se han acercado vecinos de Torrent, denunciando que el consistorio les cobra la plusvalía, en casos de venta de inmueble procedente de herencia, sin haberse producido incremento de valor
La portavoz del PP, Amparo Folgado, ha presentado por registro de entrada una batería de preguntas sobre la aplicación de la plusvalía por parte del Ayuntamiento de Torrent a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara contrarios a la Constitución diversos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).
Folgado ha declarado que “diferentes ciudadanos me han expresado su disconformidad con el pago de este impuesto que el consistorio les exige, ya que en sus casos, con la venta del inmueble no han obtenido ninguna ganancia, sino todo lo contrario, en su día lo obtuvieron por un precio superior por el que al final han tenido que venderlo”. En la mayoría de los casos, los vecinos adquirieron los inmuebles a través de una herencia de sus familiares y ahora, debido a la situación económica, se han visto obligados a vender por un precio inferior al de su valor original al no poder hacerse cargo del mantenimiento de estos, por lo que no ha existido ese incremento del valor objeto del impuesto.
“Los contribuyentes afectados por esta problemática, por un lado se han visto abocados a desprenderse de casas propiedad de sus padres por no poder mantenerlas, lo que conlleva un componente sentimental, y por otro han de satisfacer un impuesto sobre una ganancia que no han obtenido” afirma Folgado.
Por este motivo, la portavoz de los populares ha registrado una serie de preguntas al equipo de Gobierno local para aclarar que procedimiento está siguiendo el consistorio para aplicar este impuesto a los contribuyentes después del pronunciamiento del órgano superior interpretador de nuestra Carta Magna.
El 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional sentenció que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía, es inconstitucional en aquellos casos en los que somete a tributación situaciones donde no se ha producido una ganancia por parte del ciudadano con la venta del inmueble, es decir, en aquellos casos en los que el precio de compra es inferior o igual al precio de venta; todo ello regulado en los artículos 107.1 y 107.2 a) TRLHL. También declaraba inconstitucional la previsión hecha en el artículo 110.4 TRLHL que imposibilitaba al ciudadano probar la no existencia de incremento de valor.
Por otro lado, una de las cuestiones planteadas por Amparo Folgado versa sobre los recursos planteados por los contribuyentes a las liquidaciones efectuadas por el Ayuntamiento sobre este impuesto al entender estos que no ha habido un incremento de valor del inmueble. En este sentido, la portavoz popular ha preguntado al gobierno de Ros si el ayuntamiento está estimando o no estos recursos, y en caso de desestimarlos cuales son los fundamentos jurídicos que el consistorio alega. En caso de que el ayuntamiento esté dando por norma general la callada por respuesta a estos recursos, además de abandonar sus funciones, podría causar un perjuicio mayor al consistorio al dejar abierta sin límite temporal la vía judicial a los contribuyentes disconformes, lo que puede conllevar una condena al consistorio por una errónea aplicación del impuesto.
Propuesta de modificación de la ley por parte del PP
En el año 2018, el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados presentó una Proposición de Ley para introducir en el TRLHL un apartado donde se recogiera la no aplicación del impuesto en los casos de no incremento o decremento del valor del inmueble en la venta. Esta modificación presentada por el PP iba encaminada a adecuar los artículos de la ley de Haciendas Locales a lo dictaminado por el Tribunal Constitucional, en definitiva, a adaptar la legislación tributaria a la realidad surgida tras la crisis económica. Esta beneficiosa iniciativa para la ciudadanía planteada por el Grupo Popular ha quedado en el olvido debido a la convulsa situación política vivida en nuestro país en los dos últimos años.