Gozalvo: “están siendo los propios vecinos del Xenillet los que realizan una labor de mantenimiento que corresponde a los servicios municipales”.
“el barranco de Torrent es un entorno natural con cierto valor ecológico en el que es habitual ver a garzas reales, pollas de agua, fochas comunes, calamones entre otras especies, por lo que el Ayuntamiento de Torrent debe de tener la sensibilidad para que sea un entorno, lo más agradable posible”.
El Partido Popular de Torrent, tras reunirse con vecinos del Xenillet, denuncia la “falta de limpieza en el lecho del barranco de Torrent en el que se acumula todo tipo de basuras y residuos contaminantes”. Por eso, en un escrito dirigido al alcalde de Torrent, el concejal popular, José Fco. Gozalvo le solicita que “inste a la Confederación a la limpieza del lecho o permiso para poder limpiarlo el propio Ayuntamiento”, ya que, según afirma el edil popular “el agua del barranco de Torrent puede contaminar el paraje natural de la Albufera”.
Además, según indica Gozalvo “el barranco de Torrent es un entorno natural con cierto valor ecológico en el que es habitual ver a garzas reales, pollas de agua, fochas comunes, calamones entre otras especies, por lo que el Ayuntamiento de Torrent debe de tener la sensibilidad para que sea un entorno, lo más agradable y cuidado posible”.
Los populares también denuncian que en el borde de las calles Virgen de Fátima y Barranc de l’Horteta en el Xenillet, “se acumula basura que debe de ser recogida”, aunque también apuntan que “con la construcción del muro hace dos años, ahora no se producen vertidos como antiguamente”, pero no obstante “todo y el civismo destacable de los vecinos, todavía se acumula suciedad en el borde por no realizar el mantenimiento adecuado”.
El concejal del PP, José Fco. Gozalvo tambien solicita que se reponga parte del muro que cayó hace tiempo tras un accidente de camión junto a la pasarela del Xenillet y que no ha sido repuesto todavía. Así como que se realice el mantenimiento de las zonas ajardinadas “ya que están siendo los propios vecinos del Xenillet los que están realizando una labor que corresponde a los servicios municipales”.
Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales presenta para su inclusión y debate del Pleno Ordinario, la siguiente
ENMIENDA A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL ARTÍCULO 14 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA EXPTE. 13925/2016
EXPONE
La Ordenanza municipal Reguladora de las Normas Básicas para la Convivencia Ciudadana y Gobierno de la Ciudad, aprobada en el Pleno del 3 de abril de 2006, en su artículo 14, regula acerca de la recogida, retirada de excrementos y posterior limpieza de la vía pública por parte del propietario de animal.
La ordenanza actual remite a que la tenencia de animales debe ajustarse al cumplimiento de la Ordenanza reguladora en la materia y a que las personas que conduzcan a los perros y animales están obligados a impedir que éstos depositen sus defecaciones en las aceras, paseos y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. Cuando ello no fuera posible, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada si quedan restos que atenten contra la higiene y la estética del lugar.
En ninguno de los dos casos, las vigentes ordenanzas reguladoras de las Normas para la Convivencia Ciudada y Gobierno de la Ciudad y la Ordenanza sobre Tenencia de Animales, indica la obligación para las personas que conducen animales a utilizar un tipo concreto de utensilio para recoger los excrementos caninos. En la presente propuesta de modificación se obliga a utilizar una bolsa hermética. Descartando bolsas de otro tipo como las actuales bolsas dispensadoras que facilita el Ayuntamiento en los sanecanes, papel, plástico o elementos como las palas y pinzas recogedoras, tan utilizadas por muchos propietarios.
Desde el Grupo Popular consideramos excesiva la regulación que propone el equipo de gobierno obligando a adquirir a las personas que conducen animales, bolsas herméticas y descartando otros elementos que también sirven para realizar el mismo cometido, la recogida de excrementos.
La propuesta de modificación, también obliga a los conductores de animales a llevar consigo un envase, preferentemente un atomizador con producto de limpieza y desinfección, preferentemente detergentes ezcimáticos, vinagre o derivados de ácido cítrico.
Además, en el anexo de sanciones, en la propuesta se crea un nuevo Hecho Denunciable en el que el Ayuntamiento de Torrent sancionaría a los conductores de animales de forma preventiva si no portaran consigo la mencionada bolsa hermética o los atomizadores de limpieza, algo que desde el Grupo Popular consideramos desorbitado, ya que creemos que se trata de una sanción con afán recaudatorio y que pone trabas a la tenencia de animales. Pudiendo quedar redactado como una recomendación pero no como una sanción. Ya que el Ayuntamiento de Torrent debería realizar primero una campaña en la que se informara a los propietarios de animales de compañía, acerca de la higiene en la vía pública o incluso una campaña en la que se pudieran regalar atomizadores para concienciar y potenciar su uso, así como las citadas bolsas herméticas.
Por otra parte, desde el Grupo Popular sí consideramos adecuado que las personas que conduzcan animales estén obligados a impedirles que realicen defecaciones y micciones en fachadas de edificios, mobiliario urbano y el resto de equipamientos públicos como regula la presente modificación.
Por todo ello, proponemos las siguientes
ENMIENDAS
PRIMERO. – Sustituir el texto de la propuesta por esta nueva redacción para el artículo 14:
“1. La tenencia de animales en general y de animales de compañía en particular tendrá que ajustarse a lo que establece la ordenanza municipal reguladora de ma materia, así como en la legislación estatal y autonómica correspondiente.
Las personas que conduzcan perros y otros animales están obligados a impedir que estos realicen sus defecaciones y micciones en aceras, paseos y, en general en cualquier lugar destinado al tránsito o esparcimiento de personas, así como en fachadas de edificios, mobiliario urbano y el resto de equipamientos públicos.
Para que los animales defequen, si no existiera lugar específicamente señalado para ello en las proximidades, deberán concudirlos a la calzada junto al bordillo y lo más próximo al imbornal del alcantarillado, utilizar los alcorques de los árboles o llevarlos a zonas no destinadas al tránsito o esparcimiento de personas.
En todo caso, las personas que conduzcan animales están obligados a recoger los excrementos y limpiar la zona afectada, utilizando los elementos y productos adecuados.
A este efecto, y como medida higiénica preventiva, cualquier persona que conduzca animales en zonas de uso público está obligada a ir provista de elementos para la recogida de los excrementos y depositarlos en lugar adecuado. Así como también, se recomienda que vaya provista de envase, preferentemente con atomizador, con producto de limpieza y desinfección adecuado y suficiente.
Prohibiendo, en todo caso, la utilización de lejías o productos amoniacos, recomendandose el uso de detergentes enzimáticos, vinagre o derivados de ácido cítrico”.
SEGUNDO. – Sustituir el Cuadro de Sanciones propuesto, relativo al incumpliento de obligaciones en el artí´culo 14, quedando redactado en los términos siguientes:
Artículo
Hecho Denunciado
Sanción
14
No proceder a la inmediata recogida de los excrementos de animales o limpieza de las zonas de uso público afectadas
Al propietario del dominio www.laveudetorrent.es que según se indica en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es el Sr. D. José Joaquín Planells.
a) Que el titular de la citada noticia es falso, ya que el PP no denuncia que el Ayuntamiento obligue a los propietarios de animales a limpiar sus excrementos.
b) Que el PP denuncia el afán recaudatorio de la modificación de la Ordenanza municipal de Convivencia, aprobada en Junta de Gobierno el 7 de Noviembre y por la que ha presentado enmiendas.
a). Que ustedes carecen de base documental o prueba alguna para afirmar que el PP denuncia que el Ayuntamiento de Torrent obligue a los propietarios de animales a limpiar sus excrementos.
b). Que la citada información podría ser constitutiva de un delito de difamación, y un libelo según recoge la legislación española.
c). Que la imagen del Grupo Popular resulta lesionada por su información.
d). Que la citada publicación no supone un “hecho informativo”, por cuanto que ustedes carecen de información contrastable, y que no se persigue un “interés informativo” o un “interés general”, sino denigrar la imagen de un partido político ante la opinión pública y crear un “estado de opinión” contra este grupo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen está recogido en el art. 18.1 de la Constitución española y, además, se establece como límite al uso de la informática (18.4) y a la libertad de expresión e información (20.4). Como derecho fundamental incluido en la sección 1ª, del capítulo segundo, del Título I, es un derecho con efecto directo (no es necesario ley que lo desarrolle) y especialmente protegido por la posibilidad de recurso de amparo (53.2). Se trata, por tanto, de un derecho más importante para la Constitución que, por ejemplo, el derecho a la propiedad.
El legislador ha desarrollado, no obstante, este derecho fundamental y ha pergeñado un triple esquema de protección, de menor a mayor gravedad. Por un lado, la víctima dispone del DERECHO DE RECTIFICACIÓN (Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.) que básicamente consiste en el derecho que tiene el afectado a que el medio de comunicación que haya difundido una información errónea publique un escrito suyo en el que rectifique y matice la información.
Más importante es el segundo nivel de protección, la Ley Orgánica de Protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen. La ley establece una serie de intromisiones ilegítimas (art. 7) frente a las cuales cabe una suspensión cautelar de la intromisión y, en su caso, una indemnización monetaria. La ley también establece una serie de excepciones en la aplicación de la ley, la más importante de las cuales es la del consentimiento.
Por último, para los casos muy graves, el Código Penal tiene previstos los delitos de calumnia e injuria.
Sentado esto, el art. 18 de la Constitución distingue, y así lo entiende también la doctrina, tres tipos de derechos: honor, intimidad e imagen. La crítica a los mismos debe, por tanto, ser una crítica separada.
a) Derecho al honor: El derecho al honor suele interpretarse desde una doble perspectiva. Por un lado, la perspectiva social del honor vendría a ser la imagen que los demás tienen de nosotros; por otro, la imagen personal del honor, coincidiría con una suerte de autoestima. Así mismo, las violaciones al honor pueden venir por una doble vía, a través de la imputación de hechos falsos a un individuo o el descubrimiento de hechos ciertos pero sobre los que no exista un interés legítimo de conocimiento.
Combinando la doble concepción del honor con la doble violación del honor obtenemos cuatro resultados: la imagen social del individuo queda menoscabada por un hecho falso (por ejemplo, que a alguien le acusen de ladrón sin serlo), la imagen social del individuo queda menoscabada por un hecho cierto pero que denigra su status (en ciertas sociedades que se desvele que practica el adulterio), la autoestima del sujeto cae por la imputación de hechos falsos (depresión subsiguiente a falsas acusaciones), y la autoestima del sujeto se reduce por un hecho cierto (ha entendido que ha obrado mal y se avergüenza)
Por su parte, la tercera posibilidad (caída de la autoestima por imputación de falsos hechos) tampoco resulta en exceso intrincada. El peligro para no reconocerlo es confundirla con la primera posibilidad.
La caída de la autoestima no se produce porque la sociedad se ha creído unos hechos falsos (en cuyo caso, entraríamos en el primer caso), sino por el simple hecho de oír una determinada falsedad. En realidad, esta posibilidad podemos incluso concluir que no existe. Si a mi alguien me acusa de algo absolutamente falso, y nadie más lo oye, yo podré molestarme de la mala fe del otro, pero mi autoestima no caerá en absoluto (ya que sé que es falso).
Queden como conceptos legalmente reconocidos los siguientes:
Calumnia.
La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
Difamación
La difamación es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.
Libelo.
(Del lat. libellus, librillo, escrito breve)
1. m. Escrito en que se denigra o infama a alguien o algo.
EXIGIMOS:
Contestación por escrito de este documento.
QUE SE EJERZA NUESTRO DERECHO DE RECTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY ORGANICA 2/1984 Y SE PUBLIQUE EL PRESENTE ESCRITO DE RECTIFICACION TENIENDO PARA SU PUBLICACIÓN, EL PLAZO DE TRES DIAS.
Que se aporte al GRUPO POPULAR, TODAS AQUELLAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE PUDIERAN OBRAR EN SU PODER SOBRE LA CITADA PUBLICACIÓN CON FECHA 15 de noviembre de 2016
QUE LA VEU DE TORRENT PUBLIQUE EL CONTENIDO DE ESTE ESCRITO EN TODOS SUS MEDIOS IMPRESOS Y DIGITALES Y LO COMPARTA EN LOS MISMOS GRUPOS DE FACEBOOK EN LOS QUE HA APARECIDO TALES COMO GENTE TORRENTINA Y GENTE TORRENTINA EDUCADA, MANIFESTANDO Y HACIENDO CONSTAR.
De no producirse la correspondiente RECTIFICACION, y sin menoscabo de ello, EMPRENDEREMOS LAS ACCIONES LEGALES QUE CONSIDEREMOS OPORTUNAS CONTRA SU MEDIO Y SU PROPIETARIO
Folgado “se trata de una modificación de la ordenanza y una sanción con afán recaudatorio ya que, obliga a los propietarios de animales a comprar bolsas herméticas, impidiendo recoger los excrementos con otros elementos como bolsas normales, papel, palas recogedoras y otros elementos disponibles en tiendas de mascotas”
“las actuales bolsas que dispensa el Ayuntamiento en los sanecanes no son herméticas como obligará la nueva ordenanza”.
El PP lamenta que “el actual gobierno municipal no haya puesto en marcha el análisis de ADN canino para sancionar a los propietarios que no recojan los excrementos y que va a poner en marcha Mislata y Valencia Ciudad, gobernados por el PSOE y por Compromís respectivamente”.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torrent aprobó el 7 de noviembre una modificación en la Ordenanza de Convivencia en la cual, se “obliga a las personas que pasean perros a recoger los excrementos únicamente con bolsas herméticas y a limpiar posteriormente con vinagre o detergente enzimático en atomizador” según indicna desde el Partido Popular.
Además, se ha creado una nueva sanción que se suma a la existente de 60€ por no recoger los excrementos de animal. En la nueva sanción, que ha aprobado el gobierno socialista de Torrent, se multará con 50€ a aquellas personas que paseen a animales de compañía sin portar los elementos y productos para la recogida y limpieza posterior de los excrementos.
Para el PP, “se trata de una modificación de la ordenanza y una sanción con afán recaudatorio ya que, obliga a los propietarios de animales a comprar bolsas herméticas, impidiendo recoger los excrementos con otros elementos como bolsas normales, papel, palas recogedoras y otros elementos disponibles en tiendas de mascotas”, además, según indica la portavoz del PP, Amparo Folgado “las actuales bolsas que dispensa el Ayuntamiento en los sanecanes no son herméticas como obligará la nueva ordenanza”.
Por otra parte, según los populares “con esta modificación que han aprobado en Junta de Gobierno, el propietario de la mascota deberá llevar varias bolsas herméticas y el atomizador siempre, aunque la mascota ya haya realizado sus necesidades, porque de no llevarlas sería sancionado con 50€”.
El Grupo Popular ha presentado enmiendas a la modificación de la ordenanza ya que “consideramos que los socialistas pretender realizar una regulación excesiva, obligando a los propietarios de animales a comprar bolsas herméticas, descartando otros elementos que pueden realizar el mismo cometido, la recogida de los excrementos”.
Además, consideran desorbitado “que se sancione preventivamente si los propietarios no llevan suficientes bolsas herméticas o no llevan consigo el atomizador con detergente o vinagre”. El PP cree que “se trata de una modificación con el único afán de recaudar ya que se va a crear una nueva sanción sin antes haber realizado campañas informativas a los ciudadanos y sin haber promocionado o recomendado a los propietarios a adquirir productos de limpieza como los detergentes enzimáticos o el vinagre”.
Por otra parte, los populares también señalan que “si se prohíbe como es de sentido común que los animales puedan miccionar en fachadas, farolas o mobiliario urbano y solo se les permite en alcorques de árboles o imbornales, no tiene sentido rociar con vinagre o detergente el tronco de los árboles”.
Por eso, desde el Grupo Popular se ha enmendado la modificación para que cambie la obligación y la sanción por una recomendación a los propietarios y se realice una campaña informativa, en la que se promocione el uso de detergentes y vinagre tras la micción de los animales de compañía.
Además, Folgado lamenta que “el actual gobierno municipal no haya puesto en marcha el análisis de ADN canino para sancionar a los propietarios que no recojan los excrementos y que va a poner en marcha Mislata y Valencia Ciudad, gobernados por el PSOE y por Compromís respectivamente”.
Los populares consideran que “debemos atajar las actitudes incívicas y que deje de haber excrementos sin recoger en la vía pública pero no hacerlo con afán recaudatorio como va a hacer el gobierno del Sr. Ros, sino concienciando a los propietarios y poniendo en marcha iniciativas como la aprobada en la anterior legislatura de análisis del ADN y que están poniendo en marcha en otros municipios”.
PP: “la falta de voluntad política del gobierno socialista, va a impedir a Torrent ser pionero en este proyecto inclusivo con las personas discapacitadas y turístico que añadiría más valor a los recursos que dispone nuestra ciudad”
El gobierno socialista de Torrent ha rechazado una ayuda concedida a Torrent por valor de 20.898,92 euros, por la Agencia Valenciana de Turismo, para la Creación de productos turísticos: La Senda dels Sentits.
Esta ayuda fue solicitada por el propio Ayuntamiento de Torrent el pasado 21 de marzo, de acuerdo a la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades locales de la Comunitat Valenciana. La ayuda solicitada por Torrent era de 59.848 euros, de los cuales la Agencia Valenciana de Turismo aprobó por resolución, condeder el 34,92%, un importe de 20.898,32 euros, que fue publicada en el DOCV el 6 de septiembre de 2016.
La Senda dels Sentits es un proyecto de la delegación de Medio Ambiente para la que el actual equipo de gobierno había solicitado ayuda y tras concederla la Agencia Valenciana de Turismo, la ha rechazado. Desde el Partido Popular de Torrent se lamenta que “una vez más el actual gobierno de Jesús Ros demuestra poca voluntad política por poner en valor los recursos naturales de Torrent como la promoción del Plan Director del Reg Mil·lenari del barranc de l’Horteta que se encuentra paralizado”. Además, los populares critican que “Torrent tenga paralizada la Ruta del Agua por la falta de voluntad de su gobierno municipal y Quart de Poblet sí potencie su ruta del agua, solicitando ayudas a la Agencia Valenciana de Turismo, siendo del mismo color políticos ambos gobiernos municipales”.
El proyecto de la Senda del Sentits se trata de una senda adaptada a personas con discapacidades visuales y auditivas, pionera en la Comunitat Valenciana y con un recorrido de 3 km.
Según la memoria valorada a la que ha tenido acceso el Partido Popular, este proyecto contemplaba un recorrido guiado y protegido por un cable, que las personas ciegas podrían seguir con la mano, con seis zonas con paneles informativos e interpretativos, además de 12 tótems informativos y escritos en valenciano, castellano, inglés y en alfabeto braille.
Esta Senda dels Sentits, iba a contar con elementos interpretativos como plafones y montajes con siluetas y relieves de diferentes formas y texturas, pudiendo palpar estas personas, lo que el resto de senderistas pueden contemplar a simple vista.
Otro elemento inclusivo para las personas con discapacidad visual y auditiva, era la de acercar la flora de la Serra Perenxisa al mismo sendero, con recipientes de romero, tomillo, murta, lavanda y otras esencias.
Los códigos QR eran otro elemento que incorporaba el proyecto, pudiendo acercar mediante el teléfono móvil, archivos de audio para las personas ciegas y videos con traducción al lenguaje de signos para las personas sordas, y que así, pudieran conocer más acerca de este importante paraje natural de Torrent.
Para los populares “la falta de voluntad política del gobierno socialista, va a impedir a Torrent ser pionero en este proyecto inclusivo con las personas discapacitadas y turístico que añadiría más valor a nuestra ciudad”, además lamentan que “para el actual gobierno de Torrent lo importante es promocionar el nombre de la ciudad pero no asociar el nombre a los increíbles recursos turísticos que la ciudad puede ofrecer al visitante de la comarca, destacando los medioambientales, etnológicos, culturales y festivos”.
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