A la atención del Sr. Presidente del Consell Agrari, Jesús Ros Piles
José Francisco Gozalvo, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. El Camí de la Caseta del Llustre se estrecha en la zona marcada en la fotografía adjunta y coincide con un tramo de desnivel de varios metros y poca visibilidad. Además, tiene un elevado tránsito de camiones, tractores y vehículos en la época de recolección, que sumado a los vecinos de la Urbanización de la Carrasquera que transitan por él, hacen de este tramo, un punto peligroso y con dificultad para el paso de dos vehículos. Este camino fue asfaltado en el año 2014 y por eso, también ha aumentado el paso de vehículos por la zona.
SEGUNDO. En las dos últimas legislaturas, el Consell Agrari y el Ayuntamiento de Torrent, realizaron diferentes actuaciones similares en diferentes caminos rurales para mejorar la seguridad en el tránsito de vehículos.
Por todo ello
SOLICITO
PRIMERO. Que se estudie y se obtengan los metros necesarios para poder ampliar la calzada del Camí de la Caseta del Llustre en el tramo indicado, para hacer de él un punto más seguro para el tránsito de vecinos, camiones y agricultores.
Mª Carmen Benavent Roig, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días naturales.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. En la sesión del Consell Escolar Municipal del día 10 de febrero del corriente, la presidenta del Consell y concejala de Educación y Dinamización Lingüística en uno de los puntos de su informe como delegada del área (punto 5 del orden del día) expuso que durante una reunión mantenida en Consellería con el Director Territorial de Educación le propuso cambiar la titularidad de la Escuela Infantil de 1º Ciclo Municipal Ciutat Jardí para que pasase a ser titularidad de la Generalitat Valenciana.
SOLICITA
PRIMERO. Nos faciliten, si a bien lo tienen, el escrito-propuesta presentado por la Delegación a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
SEGUNDO. Las razones en las que se sustentan y motivan la decisión de dicho cambio de titularidad de la única Escuela Infantil de 1º Ciclo (0 a 3 años) Municipal que tiene Torrent, en el caso de no haber entregado a Consellería propuesta por escrito.
TERCERO. Informe técnico de viabilidad de la titularidad municipal de la E.I. de 1º Ciclo Ciutat Jardí, como lo es hasta ahora.
Torrent, viernes 19 de Febrero de 2016
Mª Carmen Benavent Roig
Concejal del Grupo Popular – Ajuntament de Torrent
Gozalvo “el centro de la Lloma del Birlet fue un despropósito urbanístico de Jesús Ros dentro del Barranc de l’Horteta que en 2007 el PP paralizó”.
El concejal del Partido Popular y anterior concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Torrent, José Francisco Gozalvo, denuncia “el estado lamentable en el que se encuentra el centro ubicado en la Lloma de Birlet, abandonado desde 2006 y que ahora se encuentra sin puerta y con el acceso libre”.
Además, solicita que “el Ayuntamiento de Torrent debería reponer la puerta porque es un peligro acceder debido al estado lamentable con grandes agujeros en el terreno y de cara a la época de vacaciones de Pascua o verano, sería muy fácil que cualquier menor accediera en bicicleta y llegara a lastimarse”.
El Complejo de la Lloma de Birlet con una centro ambiental y un albergue de 50 plazas lo proyectó Jesús Ros en el año 2001 y comenzó su construcción en 2006, algo que desde el PP siempre se criticó “por estar ubicado en una zona inundable, ser de difícil acceso, no disponer de aparcamientos ni poder acceder hasta el lugar un autobús”. El concejal popular recuerda que “el centro de la Lloma del Birlet fue un despropósito urbanístico de Jesús Ros dentro del Barranc de l’Horteta que en 2007 el PP paralizó”.
Gozalvo también recuerda que “no cuenta con agua potable y rompe con el entorno natural del barranc de l’Horteta de Torrent que en estos años hemos intentado recuperar y potenciar”:
En el año 2014, el Ayuntamiento de Torrent gobernado por el Partido Popular abrió un período de 45 días para consultar a los ciudadanos y que realizaran aportaciones al Plan Especial de la Serra Perenxisa, pero no hubo ninguna solución por parte de los vecinos relativa a este centro, aunque sí hubo unanimidad en afirmar que “el edificio rompía con lo que el Ayuntamiento proponía para la aprobación del Plan Especial”. En el caso de darle un uso, se solicitó que al aprobarse el Plan se realizaran algunas adaptaciones para que el edificio esté en consonancia con el entorno natural y las directrices que marca el Plan, a punto de finalizar su tramitación. También hubo quien propuso que el edificio se demoliera.
El edificio que se encuentra en muy mal estado, fue tapiado en 2007 para evitar ocupaciones ilegales o riesgos de accidentes. Ahora sin puerta de acceso, el peligro vuelve a hacerse patente y es por eso que el concejal del PP, solicita que “se reponga la puerta”.
Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO. Copia certificada del acuerdo plenario del día 4 de febrero de 2016, del punto 4.03 Moción Sra.Portavoz Grupo Político Municipal Popular “instalación deportiva la Cotxera”.
SEGUNDO. Copia del borrador del debate del acta de dicho punto.
José Francisco Gozalvo Llacer, como concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent,
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. Que se ha recibido, el día 9-02-16, la contestación a las preguntas del registro de entrada núm. 2016003052 de 28 de enero por parte de la concejal delegada del Área de Desarrollo Sostenible, y dado que necesitamos mayor información sobre el procedimiento de contratación para adjudicar los trabajos de tala de pinos en el Vedat afectados por tomicus, es por lo que
SOLICITA
PRIMERO. Copia de los tres presupuestos que se han solicitado y a los que se hace referencia en el informe de la abogada del departamento de contratación a las empresas: Lesa Natura, SLU, Disseny i Manteniment y José García Colomina
SEGUNDO. Informe por parte del técnico responsable de las fechas en las que se llevaron a cabo las talas, número de pinos talados, tipo de maquinaria utilizada y número de operarios.
TERCERO. Copia de la documentación aportada por la empresa de las Certificaciones de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
CUARTO. Que ha fecha de hoy es evidente que no han sido retiradas todos los restos de la poda, y que hay gran cantidad de ramas y troncos, por lo que solicitamos su retirada por parte de la empresa contratada dado el riesgo que conlleva tanto de transmisión de la plaga como de incendio.
Torrent, martes 16 de febrero de 2016
José Francisco Gozalvo Llácer, concejal del Grup Popular
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