Y no hizo nada… La Cotxera

Y no hizo nada… La Cotxera

Esta es la consecuencia que los torrentinos tenemos de lo ocurrido con el cierre de la instalación deportiva “La Cotxera”.

 

Es lo que el Sr. Ros ha hecho: NADA.

El problema arranca por la falta de interés del actual equipo de gobierno socialista en esta instalación. En primer lugar tenían la obligación de crear la Comisión de Seguimiento, y en ocho meses no hizo nada.

En el mes de Noviembre se les indicó el interés de la empresa en hacer un ERE a los trabajadores, y no hizo nada.

El 4 de diciembre, el Ayuntamiento recibe un escrito de la empresa advirtiéndoles que van a proceder a la resolución del contrato, es decir, al cierre y que esto sería en el plazo de un mes. Y, no hizo nada.

El 21 de diciembre varios técnicos visitan las instalaciones detectándose diferentes deficiencias por falta de mantenimiento, pero no se hizo el informe en ese momento.

El  30 de diciembre se efectúa una nueva visita de la instalación por parte del Secretario municipal, técnicos y el abogado de la empresa. Se levanta un acta. El 4 de enero, y habiendo depositado las llaves en un notario, se comunica por parte de la empresa el cierre. Y no hizo nada

El 4 de enero se había cambiado la cerradura por parte de la empresa, y los trabajadores no pudieron acceder a su puesto de trabajo. Y no hizo nada

El 4 de enero, con los trabajadores en la puerta, el ayuntamiento les deja unas mesas, sillas y una pequeña carpa, pero nadie acudió a esa hora del equipo de gobierno a interesarse por los empleados. Y no hizo nada

El 4 de enero, los usuarios acudieron a la instalación con sus enseres para realizar su práctica deportiva, solo encontraron a los trabajadores que tenían que dar ellos las explicaciones. Y no hizo nada

Desde el 4 de enero la instalación está cerrada, los usuarios en la calle, los trabajadores despedidos, Y no se hace nada

Ahora sabemos que la instalación está cerrada, que no se sabe cuando se volverá a abrir, que los trabajadores se han quedado sin trabajo, que los usuarios pueden ir a Parc Central, pero que lo pagaremos todos los torrentinos, que los usuarios que quieran que les devuelvan su dinero tendrán que pleitear ellos con la propia empresa.

Y la pregunta es: ¿por qué no hizo nada? Cuando se sabía que la empresa quería cerrar, cuando a los trabajadores se les haría un ERE, cuando no se constituyó la comisión de Seguimiento, cuando la empresa advirtió de su cierre, cuando ese día los trabajadores tuvieron que atender a los usuarios….  cuando se podía haber aplicado una solución antes de llegar al cierre.

 

Y no hizo NADA

Amparo Folgado

(publicado en el periódico La Opinión)

Solicitud Informe Jurídico Uniformes Policía

solicitud-

Al Excelentísimo Alcalde de Torrent Don Jesús Ros Piles y por delegación al Secretario Don Fernando Salom Herrero. El Grupo Popular(CIF G-97084784) junto con el Grupo Ciudadanos(CIF V-98753304) en el Ayuntamiento de Torrent

 

EXPONEN

 

PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días naturales.

 

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Localesreconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

 

TERCERO.Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

 

 

CUARTO. Que ante las características técnicas del expediente público 94-2015 del Ayuntamiento de Torrent “Suministro de vestuario con destino a la plantilla de la policía local” se han generado una serie de dudas sobre la legalidad de las mismas en relación con el Decreto 114/2005 del 17 de Junio del Consell de la Generalitat, Regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. Concretamente en relación a los colores permitidos en el citado decreto.

 

QUINTO. Que ante estas dudas el Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana del Ayt. De Torrent solicitó un informe sobre los colores que podían utilizarse en las prendas superiores de la uniformidad. La respuesta y el informe fue presentado con fecha 10 de Diciembre de 2015, y firmado por Don Antonio Collado Gimeno y más tarde otro informe complementario del IVASPE con fecha 15 de diciembre.

 

SEXTO. Que visto ambos escritos del IVASPE, continuamos con las dudas debido a que se trata de una respuesta ambigua, ya que generaliza los colores que recoge el citado Decreto (Amarillo, Azul Noche y Azul Celeste) e indica que estos colores pueden usarse en las prendas superiores. Pero no especifica en que prenda puede utilizarse cada color, cosa que si que hace el Decreto 114/2005 del 17 de Junio del Consell de la Generalitat, Regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.

SEPTIMO. Que dichas especificaciones de colores si las podemos encontrar en el Decreto 114/2005, concretamente en el Anexo I, Uniformidad Ordinaria:

 

Letras C y C bis.

 

  • C/ Camisas de Manga Larga: De color azul celeste, cuello cerrado por botón de pasta blanca (…)
  • C/ Camisas de Manga Corta: De color azul celeste, con cuello abierto y dos bolsillos con fuelles, tapa y botón de pasta blanca (…)

 

Letra D.

 

  • D/ Polo de Manga Corta: De color azul noche, excepto desde medio pecho hacia arriba que llevará canesú amarillo de alta visibilidad (…)

 

Letra G y H.

 

  • G/ Pantalón de invierno: De Color azul noche (…)
  • H/ Pantalón de verano: para combinar con el polo. Pantalón de color azul noche (…)

 

 

Letra N.

 

  • N/ ANORAK: De color azul noche, excepto desde medio pecho hacia arriba, incluidas la parte superior de las mangas hasta el codo que será de color amarillo, con una franja perimetral reflectante termosoldada y de 37 mm. de ancho tipo damero de dos filas alrededor de toda la prenda en la separación del azul y el amarillo (incluidas las mangas) 

 

 

OCTAVO.Que en las características técnicas del expediente público 94-2015 del Ayuntamiento de Torrent “Suministro de vestuario con destino a la plantilla de la policía local”se han licitado prendas que contravienen frontalmente el decreto 114/2005, concretamente el Anorak y el Pantalón.

 

NOVENO. Que el Artículo 3 del Decreto 114/2005 permite que los consistorios hagan modificaciones en la uniformidad siempre que tengan autorización de Conselleria, y únicamente en prendas NO RECOGIDAS en el decreto. El Anorak si que se encuentra especificado en el decreto.

 

“…las Corporaciones estimen oportuno incorporar o modificar alguna prenda o elemento no recogido expresamente en esta norma, podrán proponer la introducción de las mejoras en la uniformidad de los miembros de sus unidades. 
Dicha propuesta será estudiada por el Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales, y a la vista de ese estudio, la Conselleria competente por razón de la materia de seguridad pública dictará resolución sobre la modificación propuesta

 

DÉCIMO. Que el secretario del ayuntamiento Don Fernando Salom Herrero nos informó verbalmente que no había realizado el informe jurídico solicitado en el registro de entrada 2015041541 presentado en diciembre, debido a que no podía realizar un informe si no lo solicitaba una cuarta parte del pleno, por ello desde el Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos solicitamos los siguientes puntos:

 

 

 

SOLICITAN

 

PRIMERO. Que en virtud del Decreto 114/2005 del 17 de Junio del Consell de la Generalitat, Regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, solicitamos queel responsable jurídico del Ayuntamiento de Torrent emita un informe conciso y concreto sobre la legalidad en base a Decreto, del color de cada prenda. Especificando concretamente si el Anorak y el Pantalón del pliego se ajustan al Decreto 114/2005.

 

SEGUNDO. Que en virtud del Decreto 114/2005 se especifique única y exclusivamente las prendas que pueden portar el azul celeste(que entendemos que a fecha de hoy son únicamente las camisas de manga larga y corta)

 

TERCERO. Que el informe verse sobre el pliego de licitación y el decreto 114/2005 y no sobre los informes recibidos, ya que el problema se genera debido a la ambigüedad de los mismos.

 

 

 

 

En Torrent, Lunes 18 de Enero de 2016

 

 

 

 

 

 

 

 

  Amparo Folgado Tonda                                                     Enrique Campos Fenoll

Portavoz del Grupo Popular                                         Portavoz del Grupo Ciudadanos

El PP de Torrent critica la merma de transparencia tras eliminar el PSOE información a la oposición en el Clicka Torrent

Folgado “no debemos consentir que Torrent, que ha sido reconocido en dos ocasiones como el municipio más transparente de España, pierda transparencia con el cambio de gobierno municipal”

 El PP de Torrent ha presentado una moción en la que “insta al alcalde y al delegado de gestión de recursos y moderninación, a que den las oportunas instrucciones para que los grupos municipales puedan volver a tener acceso al valor económico y los conceptos de las facturas que presentan los proveedores al Ayuntamiento”.

Los populares denuncian que “desde el 1 de enero, ya no podemos ver en concepto de qué servicio u obra y su valor total, en las facturas que presentan los proveedores”. Además, añaden que “hasta el 31 de diciembre los grupos de la oposición podíamos realizar nuestra labor de control y fiscalización, que ahora se ve mermado al no disponer de información básica para ejercer nuestra labor de oposición”.

Desde que se puso en marcha “Clicka Torrent” bajo el gobierno del Partido Popular, los grupos de la oposición podían visualizar de todos los registros de entrada, el número de anotación, la hora de presentación, el nombre de la persona, empresa o entidad y un concepto del trámite. En el caso de las facturas presentadas por proveedores municipales aparecía el número de factura, el número de registro, la empresa, un concepto y el coste total de la factura presentada. Con el cambio, el PP afirma que “Torrent pierde en transparencia con esta decisión del gobierno socialista”.

Por eso, los populares han presentado esta misma mañana una solicitud en la que han preguntado al alcalde por el coste y el concepto de 9 facturas presentadas por proveedores en estos primeros días del año “ya que con la pérdida de transparencia no sabemos ni el coste ni en concepto de qué las presentan”.

El PP ha preguntado a técnicos municipales que, “nos han informado que eso se debe a qué las facturas ahora se presentan directamente en contratación y no por registro de entrada del TDIC”, por eso los populares han presentado la moción en la que instan al alcalde y al concejal que den las oportunas instrucciones para que los grupos de la oposición puedan seguir realizando su labor de controlar y fiscalizar al equipo de gobierno, para Amparo Folgado “no debemos consentir que Torrent, que ha sido reconocido en dos ocasiones como el municipio más transparente de España, pierda transparencia con el cambio de gobierno municipal”:

 

Moción transparencia en Clicka Torrent

mocion-transparencia-clickatorrent

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, por medio del presente escrito y haciendo uso de las atribuciones que le confiere lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3 presenta la siguiente moción.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el pasado 1 de enero de 2016, hemos detectado que nuestro grupo municipal dispone de menos información dentro de la plataforma Clicka Torrent, ya que dentro del apartado “Serveis” y “Registre d’Anotacions”, no podemos visualizar ni el concepto ni la cantidad económica de las facturas que se presentan por proveedores al Ayuntamiento de Torrent.

Hasta el 31 de diciembre de 2015 el portal era más transparente que ahora, pudiendo los grupos de la oposición realizar la labor de fiscalización al gobierno municipal y pudiendo visualizar el concepto y la cantidad total de cada factura que se presentaba por registro. Ahora solo podemos visualizar el nombre del proveedor y el concepto genérico de “Facturas de proveedores por obras, servicios y suministros” sin ninguna información adicional que nos permita fiscalizar al equipo de gobierno.

En aras de una mayor transparencia, solicitamos al resto de grupos municipales que se sumen al siguiente

 

ACUERDO

PRIMERO.  Instar al Alcalde y al Concejal del Área de Gestión de Recursos y Modernización, a que den las oportunas instrucciones para que los grupos municipales puedan visualizar a través de Clicka Torrent, el concepto y el valor económico de las facturas que presenten los proveedores de obras, servicios y suministros al Ayuntamiento de Torrent, en aras de una mayor transparencia y facilitar la labor a los grupos de la oposición, de control y fiscalización de los órganos de gobierno, tal y como marca la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

 

 

Torrent, Miércoles 13 de Enero de 2016

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular

Solicitud información al alcalde sobre La Cotxera, situación de los usuarios y trabajadores

solicitud-informaciones-cotxera

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Según la información publicada hoy por el Levante-EMV, “Gaia está recibiendo a los primeros abonados del complejo de la Cotxera”. La noticia indica que La Cotxera tenía 600 usuarios y que “hoy y mañana van a venir algunos abonados al curso de natación”. Además, el concejal Andrés Campos indica que el consistorio ha logrado con “celeridad máxima” que “los usuarios vuelvan a tener servicio”.

SOLICITA

PRIMERO. Saber si el Ayuntamiento dispone del listado completo de usuarios abonados de La Cotxera a día 4 de enero de 2016 y con cuantos de ellos se ha contactado.

 

SEGUNDO. Saber si existe un acuerdo firmado con GAIA para utilizar los usuarios de La Cotxera sus instalaciones, en el caso de haberlo queremos saber cuándo se firmó, cuánto le cuesta al Ayuntamiento y que nos facilite una copia del mismo.

 

TERCERO. Saber si se va a devolver el dinero a los usuarios de La Cotxera que no vayan a acudir a Parc Central.

 

CUARTO. Saber si existe un acuerdo de la Junta de Gobierno Local por la resolución del contrato de la empresa gestora de La Cotxera.

 

QUINTO. Saber qué gestiones está realizando el Ayuntamiento de Torrent para la pronta reapertura de las instalaciones de La Cotxera.

 

SEXTO. Saber si se está realizando un nuevo pliego de condiciones o si se va a municipalizar el servicio en las instalaciones de La Cotxera.

 

SÉPTIMO. Saber si los trabajadores de La Cotxera van a ser readmitidos tras la reapertura del complejo deportivo.

 

OCTAVO. Saber si el Ayuntamiento de Torrent va a emprender acciones legales contra la empresa concesionaria tras el abandono de las instalaciones.

 

NOVENO. Saber qué actuaciones se están realizando por parte del Ayuntamiento para evitar el deterioro de las instalaciones de La Cotxera, enfocadas al mantenimiento del agua de las piscinas y evitar robos.

 

 

Torrent, Viernes 8 de Enero de 2016

 

Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies