Solicitudes PP vecinos Barrio Virgen de la Macarena

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. En relación al barrio comprendido por las calles Virgen de la Macarena y de la Encarnación.

SOLICITA

PRIMERO.  Que se reponga la iluminación del paso a nivel inferior y se enciendas las luces de las escaleras y la rampa, que se encuentran permanentemente apagadas.

SEGUNDO. Que se instalen luminarias en el camino que une el barrio con la Ronda del Safranar. Luminarias que podrían ser de energía solar. Un tramo muy utilizado por runners.

TERCERO. Que se limpie de forma subsidiaria el solar ubicado en la calle de la Encarnación, al estar repleto de maleza, suciedad y ratas.

CUARTO. Que Estadística comunique a los principales callejeros la ubicación de la calle Virgen de la Macarena y Calle de la Encarnación.

QUINTO. Que se instale una valla entre la calle de la Encarnación y el camino que da acceso a la Ronda del Safranar, ya que junto a la calzada existe una acequia profunda.

SEXTO. Que se de permiso a las operadoras de telefonía, para que desplieguen fibra óptica en las calles Virgen de la Macarena y de la Encarnación.

Torrent, 23 de noviembre de 2020

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Solicitud PP copias contratos formalizados a través del procedimiento de tramitación de emergencia

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. En fecha 5 de mayo de 2020, esta Portavoz solicitó por RE 2020013202 la relación y copia de los contratos formalizados por el Ayuntamiento de Torrent, desde el 14/03/2020 al 05/05/2020, recibiendo la callada por respuesta por parte del consistorio.

QUINTO. Ante la falta de contestación a la solicitud arriba descrita, procedí a presentar una queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, registrada por este ente con número 2001644, en fecha 15/06/2020, para me fuera facilitada la información reclamada.

SEXTO. En fecha 18 de noviembre de 2020, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana me ha comunicado, a través de notificación con registro de salida nº30801, la contestación dada por el Ayuntamiento de Torrent a mi reclamación. En esta contestación del Ayuntamiento de Torrent, de fecha 13/11/2020, el responsable de Contratación de este consistorio informa la no formalización de ningún contrato por

parte del Ayuntamiento de Torrent entre el 14/03/2020 y el 05/05/2020, respuesta, como mínimo, bastante particular.

SOLICITA

PRIMERO. Copia de todos los contratos formalizados por el Ayuntamiento de Torrent, desde el 01/03/2020 al 18/11/2020, a través del procedimiento de tramitación de emergencia recogido en el art. 120 de la  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.

Torrent, 18 de noviembre de 2020

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Preguntas PP Tarjeta compras comercios

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. En cumplimiento del punto 2.17 del Plan de Actuación Municipal (PAM) frente a la COVID-19, se puso en marcha un sistema de adquisición de tarjetas bonificadas para la compra en comercios adheridos a la campaña, gestionado por la empresa pública IDEA´T.

QUINTO. En los últimos días, al acceder a la página web habilitada para obtener estas tarjetas, aparece el error: “La función de compra se encuentra fuera de servicio”, siendo imposible a día de hoy comprar las tarjetas bonificadas para utilizar en los comercios de la ciudad.

SOLICITA

PRIMERO. Conocer por qué actualmente no se pueden adquirir estas tarjetas por la web correspondiente, si es debido a un fallo técnico o se ha agotado el presupuesto destinado a este programa.

SEGUNDO. En caso de haber agotado el fondo para bonificar estas compras, saber cuantas tarjetas se han entregado a los usuarios y la cuantía total otorgada. Además, si se ha agotado el presupuesto, conocer si se va a ampliar este presupuesto y en qué cantidad.

Torrent, 18 de noviembre de 2020

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Preguntas PP ayudas a Pymes Torrent COVID

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. El Plan de Actuación Municipal (PAM), aprobado por todos los grupos políticos de este ayuntamiento el pasado mes de mayo, concretamente en sus puntos 2.1, 2.4 y 2.13, recogía la concesión de ayudas al comercio y PYMES de nuestra ciudad, para paliar los efectos negativos de la crisis derivada de la pandemia por COVID-19.

SOLICITA

PRIMERO. Conocer el número de solicitudes presentadas para estos conceptos por comercios y empresas de Torrent.

SEGUNDO. Conocer el número de ayudas concedidas por estos conceptos y su cuantía total, así como las ayudas denegadas o pendientes de resolver.

TERCERO. Información sobre la situación actual de estas partidas, si quedan fondos para otorgar más ayudas o se ha agotado el presupuesto total. En caso de haber utilizado todo el presupuesto disponible, saber si hay previsión de modificar éste para conceder más ayudas.

Torrent, 18 de noviembre de 2020

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Solicitud información construcción Palacio Justicia Torrent

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. En relación a la construcción de los nuevos juzgados de Torrent en la manzana M34 de Parc Central, y tras las afirmaciones del portavoz del PSOE, Andrés Campos en La Opinión de Torrent a fecha 8 de noviembre de 2019 “esta infraestructura se realizará mediante un convenio singular firmado con Generalitat y se realizará mediante transferencias y no mediante partidas presupuestarias”.

Además de “el Ayuntamiento se encargará de la dirección y construcción de la infraestructura y se abonará por parte de Generalitat mediante transferencias, la construcción del Palau de Justicia no está en duda,  el Ayuntamiento tiene la delegación de funciones para agilizar los trámites y actualmente está urbanizando la parcela”.

SOLICITA

PRIMERO.  Copia del Convenio Singular firmado entre el Ayuntamiento de Torrent y la Generalitat Valenciana para la construcción del Palacio de Justicia en Parc Central, si existiera.

SEGUNDO. Conocer las cantidades adelantadas por el Ayuntamiento de Torrent para su construcción.

TERCERO. Conocer qué cantidades ha abonado la Generalitat Valenciana al Ayuntamiento de Torrent y cuánto adeuda.

Torrent, 17 de noviembre de 2020

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

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