Solicitud del PP. Copia contratos firmados durante el estado de alarma

A la atención de:

JESÚS ROS PILES

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

SOLICITA

PRIMERO. Copia de todos los contratos firmados por el Ayuntamiento de Torrent desde la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo de 2020.

Torrent, 5 de mayo de 2020

Amparo Folgado Tonda,

Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Preguntas PP brigadas forestales Vedat y Divalterra

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent, 

A la atención del Concejal del área de movilidad y transporte,

A la atención del Concejal del de vivienda y sostenibilidad, 

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. El Pleno ordinario del mes de julio de 2019 incluía una moción de VOX, que fue enmendada por el Partido Popular y aprobada por unanimidad del Pleno. Las enmiendas aprobadas eran las siguientes: 

1.- Instar al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local a crear una partida para la contratación de la Brigada Forestal Permanente y que la misma pueda estar operativa a finales de 2019.

2.- Instar al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, a la elaboración de un informe de detección de riesgos en El Vedat, que refleje los árboles en peligro de caída, con necesidad de poda y las parcelas públicas y privadas que precisan de limpieza.

QUINTO. El 17 de septiembre de 2019, el Pleno aprobó por unanimidad la moción del PP 11561/2019/GEN – MOCIÓ. GRUP MUNICIPAL POPULAR SOBRE SOL·LICITUD BRIGADES FORESTALS DIVALTERRA. Dicha moción contenía los dos siguientes acuerdos que fueron aprobados: 

  1.  Instar al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, a presentar un Plan de Trabajo para 2020 al Área de Gestión Forestal y del Medio Rural, dependiente de la gerencia de Divalterra, junto al formulario establecido y la carta de la alcaldía, de forma que las brigadas forestales de la Diputación de Valencia, puedan ofrecer sus servicios al municipio de Torrent, de forma continuada durante todo el próximo año.
  1.  Que esta moción no sustituya en ningún caso, la aprobada junto a sus enmiendas el pasado 4 de julio de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento de Torrent, sino que la complemente, pudiendo contar con una Brigada de Limpieza Forestal municipal y solicitar los servicios de las Brigadas Forestales de Divalterra.

SOLICITA

PRIMERO. En relación a la enmienda aprobada en el Pleno del julio y que obligaba al equipo de gobierno a crear una partida presupuestaria y a poner en marcha en diciembre de 2019, una brigada de limpieza forestal permanente en El Vedat. Solicito conocer qué gestiones se han realizado y por qué todavía no está operativa esta brigada de limpieza forestal

SEGUNDO. En relación a la enmienda aprobada en el Pleno del julio y que obligaba al equipo de gobierno a la elaboración de un informe de detección de riesgos en El Vedat, que reflejara los árboles en peligro de caída, con necesidad de poda y las parcelas públicas y privadas que precisan de limpieza. Saber si ese informe se ha realizado y copia del mismo.

TERCERO, En relación a la moción 11561/2019/GEN – MOCIÓ. GRUP MUNICIPAL POPULAR SOBRE SOL·LICITUD BRIGADES FORESTALS DIVALTERRA, aprobada el 17 de julio de 2019 y visto que la aceptación de solicitudes para el Plan de Trabajo 2020 de las Brigadas de Divalterra estuvo abierta hasta el 15 de diciembre de 2019. Conocer qué gestiones se han realizado, copia del plan de trabajo que se haya presentado y respuesta de Divalterra. 

CUARTO. Conocer qué trabajos se han realizado o se están realizando para evitar incendios forestales este verano, en el monte del Vedat.

Torrent, 4 de mayo de 2020

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Solicitud el PP de EPIS para todos los empleados municipales

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Que debido a la actual crisis sanitaria originada por el virus Covid-19 y para intentar controlar la expansión de ésta, se hacen necesarias una serie de medidas de protección en cuanto a las personas, como el uso de mascarillas protectoras y guantes de material impermeable.

QUINTO. Comprobado que este material no se ha distribuido a la totalidad de los empleados públicos que prestan sus servicios para el Ayuntamiento de Torrent y que asisten a su puesto de trabajo de forma presencial diaria o esporádicamente.

SEXTO. Dado que una de las formas más efectivas para evitar y controlar el contagio del Covid-19 se ha demostrado que es la realización de test masivos a la población.

SOLICITA

PRIMERO. Dotar o facilitar a cada uno de los empleados que lo precise o solicite la correspondiente mascarilla protectora y guantes de material impermeable para minimizar en la medida de lo posible el contagio del virus Covid-19 y prestar sus servicios en una situación de protección y seguridad deseable.

SEGUNDO. Tener a disposición en cada uno de los despachos y departamentos del Ayuntamiento de Torrent de las medidas e instrumentos de prevención necesarios en caso de no poder facilitar estos de forma individualizada a los trabajadores del consistorio.

TERCERO. Realización de test rápidos a todo el personal que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Torrent, en la medida de lo posible, para poder evitar el mayor número de contagios posible entre la plantilla municipal.

Torrent, 17 de abril de 2019

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Petición al Secretario General de la Administración

A la atención del:

SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Visto el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Torrent, en los artículos que paso a transcribir:

            Artículo 42. Convocatoria. Punto 3: Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local se han de anunciar, inmediatamente después de la convocatoria, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrent, donde se ha de dar información suficiente del orden del día y de los asuntos que se tratarán.

            Artículo 44. Deliberaciones. Punto 2: Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas. No obstante, las actas de la Junta de Gobierno Local se han de remitir a todos los miembros, a los portavoces de los Grupos Políticos Municipales y al Interventor General.

            Artículo 45 Acuerdos. Punto 1: Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias toman la forma de acuerdos y han de tener la publicidad exigida por la legislación de régimen local y también se han de publicar en el espacio web oficial del Ayuntamiento de Torrent.

            Artículo 47 Publicidad y comunicación de los acuerdos. Punto 1: Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se han de publicar en la forma prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el espacio web oficial del Ayuntamiento de Torrent.

QUINTO. Visto el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Torrent, en el artículo que paso a transcribir:

            Artículo 16. Información Periódica. A fin de facilitar a los concejales la información necesaria para el desarrollo de su función y sin perjuicio del derecho a formular peticiones de información en los términos que prevé la presente sección, se les han de remitir las relaciones de decretos y resoluciones adoptadas por el alcalde y por los concejales y acuerdos de la Junta de Gobierno Local.

SEXTO. Dado que la última Junta de Gobierno Local de la que he sido informada de su Orden del día y de su acta, fue la celebrada el pasado 16 de marzo de 2020, y dado que en el Portalet he podido comprobar que se han celebrado Juntas de Gobierno Local el 23 de marzo y el 27 de marzo. Pero ninguna de las celebradas posteriormente.

SÉPTIMO. Dado que fui avisada por un asesor del Grupo municipal del Partido Popular, que recibió la última convocatoria de Junta de Gobierno Local del 1 de abril, sin acta. Y no ha vuelto a recibir ninguna más.

SOLICITA

PRIMERO. Que el Secretario General de la Administraciónhaga cumplir los puntos mencionados en el punto Cuarto de esta solicitud, relativos a la Convocatoria, Deliberaciones, Acuerdos y Publicidad y comunicación del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Torrent.

Torrent, 17 de abril de 2020

Amparo Folgado Tonda,

Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Petición de amparo al alcalde de Torrent

A la atención de:

JESÚS ROS PILES

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Visto el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Torrent, en los artículos que paso a transcribir:

            Artículo 42. Convocatoria. Punto 3: Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local se han de anunciar, inmediatamente después de la convocatoria, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrent, donde se ha de dar información suficiente del orden del día y de los asuntos que se tratarán.

            Artículo 44. Deliberaciones. Punto 2: Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas. No obstante, las actas de la Junta de Gobierno Local se han de remitir a todos los miembros, a los portavoces de los Grupos Políticos Municipales y al Interventor General.

            Artículo 45 Acuerdos. Punto 1: Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias toman la forma de acuerdos y han de tener la publicidad exigida por la legislación de régimen local y también se han de publicar en el espacio web oficial del Ayuntamiento de Torrent.

            Artículo 47 Publicidad y comunicación de los acuerdos. Punto 1: Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se han de publicar en la forma prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el espacio web oficial del Ayuntamiento de Torrent.

QUINTO. Visto el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Torrent, en los artículos que paso a transcribir:

            Artículo 16. Información Periódica. A fin de facilitar a los concejales la información necesaria para el desarrollo de su función y sin perjuicio del derecho a formular peticiones de información en los términos que prevé la presente sección, se les han de remitir las relaciones de decretos y resoluciones adoptadas por el alcalde y por los concejales y acuerdos de la Junta de Gobierno Local.

            Artículo 19. Derecho de Amparo.

Punto 1: Los concejales del Ayuntamiento de Torrent podrán solicitar del Alcalde ante cualquier situación de la cual se derive una vulneración de los derechos reconocidos en este capítulo.

Punto 2: Las solicitudes de amparo se han de presentar por escrito en el Registro General del Ayuntamiento, y han de especificar la identidad del concejal solicitante y l caso concreto en que se ha producido la lesión de derechos del concejal.

Punto 3: El Alcalde ha de resolver lo que proceda en el término de 10 días naturales, y ha de adoptar las medidas oportunas para devolver al concejal la plenitud de sus derechos.

SEXTO. Dado que la última Junta de Gobierno Local de la que he sido informada de su Orden del día y de su acta, fue la celebrada el pasado 16 de marzo de 2020, y dado que en el Portalet he podido comprobar que se han celebrado Juntas de Gobierno Local el 23 de marzo y el 27 de marzo. Pero ninguna de las celebradas posteriormente.

SÉPTIMO. Dado que fui avisada por un asesor del Grupo municipal del Partido Popular, que recibió la última convocatoria de Junta de Gobierno Local del 1 de abril, sin acta. Y no ha vuelto a recibir ninguna más.

SOLICITA

PRIMERO. Derecho de amparo al alcalde de Torrent, al ver vulnerados mis derechos como portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular desde el pasado 15 de marzo de 2020, en que he dejado de ser notificada de las convocatorias de Junta de Gobierno Local y se ha dejado de notificarme los acuerdos alcanzados en cada una de las Juntas de Gobierno realizadas.

SEGUNDO. Que el alcalde de Torrenthaga cumplir los puntos mencionados en el punto Cuarto de esta solicitud, relativos a la Convocatoria, Deliberaciones, Acuerdos y Publicidad y comunicación del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Torrent.

Torrent, 17 de abril de 2020

Amparo Folgado Tonda,

Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Solicitud PP prevención coronavirus en la vía pública

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente:  

EXPONE

En relación a la pandemia reconocida por la OMS y como medida de prevención, desde el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, proponemos a la Junta de Gobierno local la adopción de las siguientes medidas en el municipio de Torrent.

SOLICITA

PRIMERO-.  Intensificación de la limpieza viaria. Desinfección diaria de autobuses urbanos y bicicletas, columpios en los parques, barandillas en la vía pública, pulsadores de semáforos, bancos y todos aquellos elementos ubicados en la vía pública que sean susceptibles de poder tener contacto con la población.

SEGUNDO-. Que se proceda a la desinfección diaria de los recintos públicos municipales. Aprovechando las vacaciones falleras, desinfectar todos los centros escolares públicos y enviar recomendaciones a realizar a los centros concertados.

TERCERO-. Solicitar al Gobierno de España poder destinar el superávit del presupuesto a paliar los efectos negativos de esta alerta sanitaria, tales como aplazamiento de impuestos locales y tasas locales, fijación de ayudas para la creación de empleo si la situación se agrava, etc.

En Torrent a 12 de marzo de 2020

AMPARO FOLGADO TONDA

PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR DE TORRENT

A LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT

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