por pptorrent | 5 May, 2020 | Mociones y Preguntas
A la atención de:
JESÚS
ROS PILES
ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT
Amparo
Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo
de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo
14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el
reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades
locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el
Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la
Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO. Copia de todos los
contratos firmados por el Ayuntamiento de Torrent desde la declaración del
estado de alarma, el pasado 14 de marzo de 2020.
Torrent,
5 de mayo de 2020
Amparo Folgado Tonda,
Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de
Torrent
por pptorrent | 4 May, 2020 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. Alcalde de Torrent,
A la atención del Concejal del área de movilidad y transporte,
A la atención del Concejal del de vivienda y sostenibilidad,
Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. El Pleno ordinario del mes de julio de 2019 incluía una moción de VOX, que fue enmendada por el Partido Popular y aprobada por unanimidad del Pleno. Las enmiendas aprobadas eran las siguientes:
1.- Instar al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local a crear una partida para la contratación de la Brigada Forestal Permanente y que la misma pueda estar operativa a finales de 2019.
2.- Instar al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, a la elaboración de un informe de detección de riesgos en El Vedat, que refleje los árboles en peligro de caída, con necesidad de poda y las parcelas públicas y privadas que precisan de limpieza.
QUINTO. El 17 de septiembre de 2019, el Pleno aprobó por unanimidad la moción del PP 11561/2019/GEN – MOCIÓ. GRUP MUNICIPAL POPULAR SOBRE SOL·LICITUD BRIGADES FORESTALS DIVALTERRA. Dicha moción contenía los dos siguientes acuerdos que fueron aprobados:
- – Instar al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, a presentar un Plan de Trabajo para 2020 al Área de Gestión Forestal y del Medio Rural, dependiente de la gerencia de Divalterra, junto al formulario establecido y la carta de la alcaldía, de forma que las brigadas forestales de la Diputación de Valencia, puedan ofrecer sus servicios al municipio de Torrent, de forma continuada durante todo el próximo año.
- – Que esta moción no sustituya en ningún caso, la aprobada junto a sus enmiendas el pasado 4 de julio de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento de Torrent, sino que la complemente, pudiendo contar con una Brigada de Limpieza Forestal municipal y solicitar los servicios de las Brigadas Forestales de Divalterra.
SOLICITA
PRIMERO. En relación a la enmienda aprobada en el Pleno del julio y que obligaba al equipo de gobierno a crear una partida presupuestaria y a poner en marcha en diciembre de 2019, una brigada de limpieza forestal permanente en El Vedat. Solicito conocer qué gestiones se han realizado y por qué todavía no está operativa esta brigada de limpieza forestal
SEGUNDO. En relación a la enmienda aprobada en el Pleno del julio y que obligaba al equipo de gobierno a la elaboración de un informe de detección de riesgos en El Vedat, que reflejara los árboles en peligro de caída, con necesidad de poda y las parcelas públicas y privadas que precisan de limpieza. Saber si ese informe se ha realizado y copia del mismo.
TERCERO, En relación a la moción 11561/2019/GEN – MOCIÓ. GRUP MUNICIPAL POPULAR SOBRE SOL·LICITUD BRIGADES FORESTALS DIVALTERRA, aprobada el 17 de julio de 2019 y visto que la aceptación de solicitudes para el Plan de Trabajo 2020 de las Brigadas de Divalterra estuvo abierta hasta el 15 de diciembre de 2019. Conocer qué gestiones se han realizado, copia del plan de trabajo que se haya presentado y respuesta de Divalterra.
CUARTO. Conocer qué trabajos se han realizado o se están realizando para evitar incendios forestales este verano, en el monte del Vedat.
Torrent, 4 de mayo de 2020
Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent
por pptorrent | 21 Abr, 2020 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:
Amparo
Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo
de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo
14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el
reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades
locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el
Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la
Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. Que debido a la actual crisis
sanitaria originada por el virus Covid-19 y para intentar controlar la
expansión de ésta, se hacen necesarias una serie de medidas de protección en
cuanto a las personas, como el uso de mascarillas protectoras y guantes de
material impermeable.
QUINTO. Comprobado que
este material no se ha distribuido a la totalidad de los empleados públicos que
prestan sus servicios para el Ayuntamiento de Torrent y que asisten a su puesto
de trabajo de forma presencial diaria o esporádicamente.
SEXTO. Dado que una de
las formas más efectivas para evitar y controlar el contagio del Covid-19 se ha
demostrado que es la realización de test masivos a la población.
SOLICITA
PRIMERO. Dotar o facilitar a cada
uno de los empleados que lo precise o solicite la correspondiente mascarilla
protectora y guantes de material impermeable para minimizar en la medida de lo
posible el contagio del virus Covid-19 y prestar sus servicios en una situación
de protección y seguridad deseable.
SEGUNDO.
Tener a
disposición en cada uno de los despachos y departamentos del Ayuntamiento de
Torrent de las medidas e instrumentos de prevención necesarios en caso de no
poder facilitar estos de forma individualizada a los trabajadores del
consistorio.
TERCERO.
Realización
de test rápidos a todo el personal que presta sus servicios para el
Ayuntamiento de Torrent, en la medida de lo posible, para poder evitar el mayor
número de contagios posible entre la plantilla municipal.
Torrent,
17 de abril de 2019
Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular
del Ayuntamiento de Torrent
por pptorrent | 21 Abr, 2020 | Mociones y Preguntas
A la atención del:
SECRETARIO
GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Amparo
Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo
de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo
14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el
reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades
locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el
Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la
Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. Visto el Reglamento Orgánico de
Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Torrent, en los artículos que
paso a transcribir:
Artículo
42. Convocatoria. Punto 3: Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Junta de Gobierno Local se han de anunciar, inmediatamente después de la
convocatoria, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrent, donde se ha
de dar información suficiente del orden del día y de los asuntos que se
tratarán.
Artículo
44. Deliberaciones. Punto 2: Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son
públicas. No obstante, las actas de la Junta de Gobierno Local se han de
remitir a todos los miembros, a los portavoces de los Grupos Políticos
Municipales y al Interventor General.
Artículo 45
Acuerdos. Punto 1: Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno Local en el
ejercicio de sus competencias toman la forma de acuerdos y han de tener la
publicidad exigida por la legislación de régimen local y también se han de
publicar en el espacio web oficial del Ayuntamiento de Torrent.
Artículo 47
Publicidad y comunicación de los acuerdos. Punto 1: Los acuerdos de la Junta de
Gobierno Local se han de publicar en la forma prevista en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el espacio web
oficial del Ayuntamiento de Torrent.
QUINTO. Visto el
Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Torrent, en el artículo que
paso a transcribir:
Artículo
16. Información Periódica. A fin de facilitar a los concejales la información
necesaria para el desarrollo de su función y sin perjuicio del derecho a
formular peticiones de información en los términos que prevé la presente sección,
se les han de remitir las relaciones de decretos y resoluciones adoptadas por
el alcalde y por los concejales y acuerdos de la Junta de Gobierno Local.
SEXTO. Dado que la
última Junta de Gobierno Local de la que he sido informada de su Orden del día
y de su acta, fue la celebrada el pasado 16 de marzo de 2020, y dado que en el
Portalet he podido comprobar que se han celebrado Juntas de Gobierno Local el
23 de marzo y el 27 de marzo. Pero ninguna de las celebradas posteriormente.
SÉPTIMO. Dado que fui
avisada por un asesor del Grupo municipal del Partido Popular, que recibió la
última convocatoria de Junta de Gobierno Local del 1 de abril, sin acta. Y no
ha vuelto a recibir ninguna más.
SOLICITA
PRIMERO.
Que el Secretario
General de la Administraciónhaga
cumplir los puntos mencionados en el punto Cuarto de esta solicitud, relativos
a la Convocatoria, Deliberaciones, Acuerdos y Publicidad y comunicación del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Torrent.
Torrent,
17 de abril de 2020
Amparo Folgado Tonda,
Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de
Torrent
por pptorrent | 21 Abr, 2020 | Mociones y Preguntas
A la atención de:
JESÚS
ROS PILES
ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT
Amparo
Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo
de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo
14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el
reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades
locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el
Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la
Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. Visto el Reglamento Orgánico de
Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Torrent, en los artículos que
paso a transcribir:
Artículo
42. Convocatoria. Punto 3: Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Junta de Gobierno Local se han de anunciar, inmediatamente después de la
convocatoria, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrent, donde se ha
de dar información suficiente del orden del día y de los asuntos que se
tratarán.
Artículo
44. Deliberaciones. Punto 2: Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son
públicas. No obstante, las actas de la Junta de Gobierno Local se han de
remitir a todos los miembros, a los portavoces de los Grupos Políticos
Municipales y al Interventor General.
Artículo 45
Acuerdos. Punto 1: Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno Local en el
ejercicio de sus competencias toman la forma de acuerdos y han de tener la
publicidad exigida por la legislación de régimen local y también se han de
publicar en el espacio web oficial del Ayuntamiento de Torrent.
Artículo 47
Publicidad y comunicación de los acuerdos. Punto 1: Los acuerdos de la Junta de
Gobierno Local se han de publicar en la forma prevista en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el espacio web
oficial del Ayuntamiento de Torrent.
QUINTO. Visto el
Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Torrent, en los artículos que
paso a transcribir:
Artículo
16. Información Periódica. A fin de facilitar a los concejales la información
necesaria para el desarrollo de su función y sin perjuicio del derecho a
formular peticiones de información en los términos que prevé la presente
sección, se les han de remitir las relaciones de decretos y resoluciones
adoptadas por el alcalde y por los concejales y acuerdos de la Junta de
Gobierno Local.
Artículo
19. Derecho de Amparo.
Punto 1: Los concejales del Ayuntamiento de Torrent podrán
solicitar del Alcalde ante cualquier situación de la cual se derive una
vulneración de los derechos reconocidos en este capítulo.
Punto 2: Las solicitudes de amparo se han de presentar por
escrito en el Registro General del Ayuntamiento, y han de especificar la
identidad del concejal solicitante y l caso concreto en que se ha producido la
lesión de derechos del concejal.
Punto 3: El Alcalde ha de resolver lo que proceda en el
término de 10 días naturales, y ha de adoptar las medidas oportunas para
devolver al concejal la plenitud de sus derechos.
SEXTO. Dado que la
última Junta de Gobierno Local de la que he sido informada de su Orden del día
y de su acta, fue la celebrada el pasado 16 de marzo de 2020, y dado que en el
Portalet he podido comprobar que se han celebrado Juntas de Gobierno Local el
23 de marzo y el 27 de marzo. Pero ninguna de las celebradas posteriormente.
SÉPTIMO. Dado que fui
avisada por un asesor del Grupo municipal del Partido Popular, que recibió la
última convocatoria de Junta de Gobierno Local del 1 de abril, sin acta. Y no
ha vuelto a recibir ninguna más.
SOLICITA
PRIMERO. Derecho de amparo al
alcalde de Torrent, al ver vulnerados mis derechos como portavoz del Grupo
Municipal del Partido Popular desde el pasado 15 de marzo de 2020, en que he
dejado de ser notificada de las convocatorias de Junta de Gobierno Local y se
ha dejado de notificarme los acuerdos alcanzados en cada una de las Juntas de
Gobierno realizadas.
SEGUNDO.
Que el
alcalde de Torrenthaga cumplir los
puntos mencionados en el punto Cuarto de esta solicitud, relativos a la
Convocatoria, Deliberaciones, Acuerdos y Publicidad y comunicación del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Torrent.
Torrent,
17 de abril de 2020
Amparo Folgado Tonda,
Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de
Torrent
por pptorrent | 12 Mar, 2020 | Mociones y Preguntas
Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent,
en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de
las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate
y votación, la siguiente:
EXPONE
En relación a la
pandemia reconocida por la OMS y como medida de prevención, desde el Grupo
Popular en el Ayuntamiento de Torrent, proponemos a la Junta de Gobierno local
la adopción de las siguientes medidas en el municipio de Torrent.
SOLICITA
PRIMERO-. Intensificación de la limpieza
viaria. Desinfección diaria de autobuses urbanos y bicicletas, columpios en los
parques, barandillas en la vía pública, pulsadores de semáforos, bancos y todos
aquellos elementos ubicados en la vía pública que sean susceptibles de poder
tener contacto con la población.
SEGUNDO-. Que se proceda a la desinfección diaria de los recintos públicos
municipales. Aprovechando las vacaciones falleras, desinfectar todos los
centros escolares públicos y enviar recomendaciones a realizar a los centros
concertados.
TERCERO-. Solicitar al Gobierno de España poder destinar el superávit del presupuesto
a paliar los efectos negativos de esta alerta sanitaria, tales como
aplazamiento de impuestos locales y tasas locales, fijación de ayudas para la
creación de empleo si la situación se agrava, etc.
En
Torrent a 12 de marzo de 2020
AMPARO FOLGADO TONDA
PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR DE TORRENT
A LA
ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT