Solicitud info PP sobre subvenciones y planes de la Diputación

A/A ALCALDIA

Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento de Torrent, al amparo de lo que establece la Ley de Bases de Régimen Local y el Decreto 2568/1986 de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

SOLICITO

  • Trasferencias de capital y de gasto corriente reconocidas por la Diputación de Valencia al Ayuntamiento de Torrent, detallando concepto e importe durante las anualidades 2016, 2017, 2018 y 2019.
  • Detalle de los conceptos e importes de los derechos de cobro reconocidos por el Ayuntamiento de Torrent frente a la Diputación de Valencia pendientes de cobro a fecha de este escrito, tanto del ejercicio corriente como, en su caso, de presupuestos cerrados, indicando y detallando la cuantía y concepto.
  • Detalle de los conceptos e importes de los compromisos de ingresos adquiridos por la Diputación de Valencia no satisfechos a fecha de este escrito.

En Torrent a 2 de marzo de 2019

AMPARO FOLGADO TONDA

PORTAVOZ GRUPO POPULAR AYUNTAMIENTO DE TORRENT ׅ

Enmiendas del PP a la modificación de la ordenanza de terrazas

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, las siguientes:  

ENMIENDAS AL EXPTE.18059/2019

Modificación Ordenanza Terrazas de Veladores de Hostelería.

ENMIENDA 1. Dentro del Capítulo 3 Condiciones Técnicas de la Instalación, en el artículo 12. se eliminela obligación de colocar suplementos de madera en aquellas terrazas que ocupen calzada destinada a aparcamiento.

ENMIENDA 2. Que en las aceras que no cumplan las medidas suficientes para poder instalar una terraza, se permita de forma extraordinaria ocupar la calzada destinada a aparcamiento de vehículos, previo informe vinculante del técnico.

ENMIENDA 3. Que dentro de los horarios de funcionamiento de las terrazas, en aquellas que ocupen calzada destinada a aparcamiento, se señale el horario comercial de apertura y cierre del establecimiento, así como los días de descanso, para poder facilitar el aparcamiento de los vecinos.

Torrent, a 25 de febrero de 2020

Amparo Folgado Tonda

Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular

Solicitud información Modificación de Créditos

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

SOLICITA

PRIMERO. Conocer del Expediente de Modificación de Créditos nº 05/2020/IR/03, cada concepto de los proyectos que han dado remanente, a qué obras e inversiones reales se correspondían.

SEGUNDO. Conocer qué obras e inversiones corresponden a los proyectos a los que se va a incorporar los remanentes de crédito.

Torrent, 25 de febrero de 2020

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent arse a esta�Z�.�

Solicitud información Pabellón Toll l’Alberca

Arturo García Gil, como concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Que se ha anunciado en prensa por parte de este ayuntamiento que las obras de construcción y adecuación del centro de rendimiento deportivo en el Toll i l’Alberca de Torrent encaran su recta final.

SOLICITA

PRIMERO. Conocer el plazo previsto de finalización de las obras.

SEGUNDO. Conocer con arreglo a qué partidas presupuestarias, o de las IFS en su caso, se va a dotar a este centro del material necesario para la práctica deportiva, y en qué plazos se podrá dotar de este material.

TERCERO. Entendiendo que la gestión de este centro va a estar a cargo de la Fundación Deportiva Municipal, saber qué personal se va a destinar a este centro deportivo y cuál va a ser el procedimiento de contratación o designación.

CUARTO. Saber en qué fecha estará el centro disponible para su uso por parte de los clubes deportivos de la ciudad y en qué condiciones podrán usarlo.

QUINTO. Conocer qué actividades deportivas de las que ya se realizan en espacios públicos va a derivarse a esta instalación y cómo se va a organizar esta cuestión con los clubes interesados. Del mismo modo, saber si se ha realizado alguna reunión con ellos para conocer las necesidades de los clubes.

Torrent, 25 de febrero de 2020

Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Solicitud información San Pedro Alcántara

Arturo García Gil, como concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Que se han personado en este grupo municipal vecinos de la calle San Pedro Alcántara, que se encuentra en obras de reurbanización, mostrando su malestar por la falta de información recibida.

SOLICITA

PRIMERO. Conocer el plazo previsto de finalización de las obras en cada una de sus fases, si las hay.

SEGUNDO. Conocer qué información se ha facilitado  a los vecinos (plazos, aceras, calzada, mobiliario urbano, si habrá o no plazas de aparcamiento, luminarias, etc.) y de qué modo se les ha hecho llegar.

TERCERO. Saber si estas quejas han llegado hasta la delegación pertinente o hasta alcaldía y qué respuesta se les ha dado.

Torrent, 25 de febrero de 2020

Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Moción PP Torrent para garantizar el derecho de los padres a la elección de la lengua vehicular en la educación de sus hijos

Moción PP Torrent para garantizar el derecho de los padres a la elección de la lengua vehicular en la educación de sus hijos

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento de Torrent y en aplicación de los artículos 91.4 y 97 del R.O.F. presenta para su inclusión y debate en el Pleno Ordinario de esta Corporación, la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 6 que la lengua propia de la Comunidad Valenciana es el valenciano, que el idioma valenciano es el oficial en la Comunidad Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos, a usarlos y a recibir la enseñanza del y en idioma valenciano. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. Además, en su apartado cuarto el mencionado artículo señala que nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

Sigue diciendo el Estatuto de nuestra Comunidad que se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano, que la ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza y que se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad Valenciana.

El artículo 24 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano incluido en el capítulo II referente a sus excepciones, señala que:

1.            La obligatoriedad de aplicar el valenciano en la enseñanza en los territorios señalados como de predominio valenciano-parlante en el título quinto, quedará sin efecto de manera individual cuando los padres o tutores que lo soliciten acrediten fehacientemente su residencia temporal en dichos territorios y expresen, al formalizar la inscripción, el deseo de que a sus hijos o tutelados se les exima de la enseñanza del valenciano.

2.            El Consell de la Generalitat Valenciana introducirá progresivamente la enseñanza del valenciano en los territorios de predominio lingüístico castellano relacionados en el título quinto, y favorecerá cuantas iniciativas públicas y privadas contribuyan a dicho fin. Todo ello sin perjuicio de que los padres o tutores residentes en dichas zonas puedan obtener la exención de la enseñanza del valenciano para sus hijos o tutelados, cuando así lo soliciten al formalizar su inscripción.

La Ley 4/2018 de 21 de febrero por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano es un texto que lejos de contemplar la diversidad cultural y la riqueza del idioma lo único que persigue es la consecución de hacer primar la lengua valenciana sobre el resto de lenguas, no sólo las vehiculares en el Estado español, sino también de otras lenguas extranjeras dando una falsa apariencia de proyección global que nada tiene que ver con la realidad.

Además, hay que recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana señaló en la sentencia nº 165/18 que existían preceptos clave que hacían contrario a derecho el modelo lingüístico propuesto por el Consell del Botànic. Había preceptos contrarios a derecho en el decreto nº 9/2017, de 27 de enero del Consell, y hay preceptos contrarios a derecho en la ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, puesto que repiten muchas cuestiones del decreto anulado por el TSJCV. Por lo que la aplicación de la ley 4/2018 en los centros educativos de la Comunidad Valenciana es del todo cuestionable.

Desde el PARTIDO POPULAR defendemos la pluralidad de esta tierra y el derecho que tienen las familias a elegir la educación que quieren para sus hijos/as. El Estado no puede sustituir a las familias con el único objetivo de imponer un “modelo único en valenciano” y acabar con el derecho de las zonas castellano hablantes. La misma Ley 4/2018 del Plurilingüismo en su preámbulo lo dice: “tiene que ser un modelo único para favorecer una implantación en todas las zonas”. Es decir, la ley no tiene en cuenta a las zonas castellano hablantes y resulta un ejercicio de irresponsabilidad legal y social dicha Ley.

Recientemente tuvo lugar, en la localidad de Orihuela, una reunión presidida por el Conseller de Educación, con las direcciones de todos los centros, para dar respuesta a la preocupación generalizada que supone la aplicación de la Ley 4/2018. En la reunión, de forma absolutamente oficiosa, pues la Ley 4/2018 sigue en vigor y por tanto es obligatorio su cumplimiento, se ofreció por parte de los representantes autonómicos, a los centros educativos, ante las numerosas dificultades planteadas por los docentes para llevar a cabo el texto legislativo, la posibilidad de acogerse al artículo 8 referido a programas experimentales, pero sin que en ningún momento se les planteara la posibilidad de modificar o adaptar el texto legal a la realidad social y geográfica del alumnado al que se dirige, únicamente señalando una aplicación progresiva e inicial en el primer curso de Secundaria y siguientes.

Las leyes tienen que cumplirse, por tanto, la propuesta del Sr. Marzà es inviable. Según el calendario de implantación de la ley 4/2018 los centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas deberán elaborar el Proyecto Lingüístico de Centro (PLC) durante el curso 2019-2020 para la implantación del Programa de Educación Plurilingüe a partir del curso 2020-2021; no se contempla una aplicación progresiva. Y los programas experimentales a los que hace mención la Ley 4/2018 en su artículo 8, no son viables porque se dice textualmente que solo se podrán “autorizar programas plurilingües experimentales innovadores siempre que cumplan o superen los objetivos establecidos en esta ley”.

Ante esta falta de rigor, puesto que la solución que el Conseller de educación da a los centros educativos y sus familias es el incumplimiento de la norma y la falta de compromiso por parte del Gobierno Valenciano de actuar respetando los derechos constitucionales que asisten al alumnado y sus familias, el Grupo Municipal Popular presenta los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. – El Ayuntamiento de Torrent insta al Consell de la Generalitat Valenciana a:

1.- Derogar los artículos de la Ley 4/2018 de 21 de febrero de La Generalitat por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano que supongan la vulneración a las excepciones contempladas en la Ley de Usos y Enseñanzas del Valenciano, garantizando el derecho de los padres a la elección de la lengua vehicular en la educación de sus hijos de acuerdo a la singularidad del territorio en el que se reside.

2.-Instar a la Conselleria de Educación a que cualquier instrucción que se le dé a los centros sobre la implantación de la Ley 4/2018 del Plurilingüismo que está prevista para el próximo curso 2020-2021 sea por escrito para dar respaldo jurídico a los centros educativos.

3.- Aprobar los proyectos lingüísticos de centro en base a la planificación (en la que al menos el 30% de los centros, en cada área de influencia, oferten líneas en castellano) los resultados académicos y una consulta vinculante a todas las familias.

4.- Velar por que haya una oferta suficiente en castellano y en valenciano para que las familias puedan ejercer su derecho a elegir la lengua en la que quieran que sus hijos sean escolarizados.

SEGUNDO. – Notificar el presente acuerdo a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, a los Grupos políticos con representación en Les Corts Valencianes y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

En Torrent a 23 de enero de 2020.

AMPARO FOLGADO TONDA

PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR DE TORRENT

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