por pptorrent | 2 Mar, 2020 | Mociones y Preguntas
A/A ALCALDIA
Amparo Folgado Tonda, portavoz del
Grupo Popular del Ayuntamiento de Torrent, al amparo de lo que
establece la Ley de Bases de Régimen Local y el Decreto 2568/1986 de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
SOLICITO
- Trasferencias de capital y de gasto
corriente reconocidas por la Diputación de Valencia al Ayuntamiento de Torrent,
detallando concepto e importe durante las anualidades 2016, 2017, 2018 y 2019.
- Detalle de los conceptos e importes
de los derechos de cobro reconocidos por el Ayuntamiento de Torrent frente a la
Diputación de Valencia pendientes de cobro a fecha de este escrito, tanto del
ejercicio corriente como, en su caso, de presupuestos cerrados, indicando y
detallando la cuantía y concepto.
- Detalle de los conceptos e importes
de los compromisos de ingresos adquiridos por la Diputación de Valencia no
satisfechos a fecha de este escrito.
En Torrent
a 2 de marzo de 2019
AMPARO FOLGADO TONDA
PORTAVOZ GRUPO POPULAR AYUNTAMIENTO DE TORRENT ׅ
por pptorrent | 27 Feb, 2020 | Mociones y Preguntas
Amparo
Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y
representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las
atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y
votación, las siguientes:
ENMIENDAS AL EXPTE.18059/2019
Modificación Ordenanza Terrazas de
Veladores de Hostelería.
ENMIENDA
1. Dentro del Capítulo
3 Condiciones Técnicas de la Instalación, en el artículo 12. se eliminela obligación de colocar suplementos
de madera en aquellas terrazas que ocupen calzada destinada a aparcamiento.
ENMIENDA
2. Que en las aceras
que no cumplan las medidas suficientes para poder instalar una terraza, se
permita de forma extraordinaria ocupar la calzada destinada a aparcamiento de
vehículos, previo informe vinculante del técnico.
ENMIENDA
3. Que dentro de los
horarios de funcionamiento de las terrazas, en aquellas que ocupen calzada
destinada a aparcamiento, se señale el horario comercial de apertura y cierre
del establecimiento, así como los días de descanso, para poder facilitar el
aparcamiento de los vecinos.
Torrent, a 25 de febrero de 2020
Amparo
Folgado Tonda
Portavoz
del Grupo Municipal del Partido Popular
por pptorrent | 26 Feb, 2020 | Mociones y Preguntas
Amparo
Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo
de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo
14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el
reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades
locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el
Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la
Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO. Conocer del Expediente de
Modificación de Créditos nº 05/2020/IR/03, cada concepto de los proyectos que
han dado remanente, a qué obras e inversiones reales se correspondían.
SEGUNDO. Conocer qué obras e
inversiones corresponden a los proyectos a los que se va a incorporar los
remanentes de crédito.
Torrent,
25 de febrero de 2020
Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular
del Ayuntamiento de Torrent
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por pptorrent | 26 Feb, 2020 | Mociones y Preguntas
Arturo
García Gil, como concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo
de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo
14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el
reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades
locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el
Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la
Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. Que se ha anunciado en prensa por
parte de este ayuntamiento que las obras de construcción y adecuación del
centro de rendimiento deportivo en el Toll i l’Alberca de Torrent encaran su
recta final.
SOLICITA
PRIMERO. Conocer el plazo previsto
de finalización de las obras.
SEGUNDO. Conocer con arreglo a qué
partidas presupuestarias, o de las IFS en su caso, se va a dotar a este centro
del material necesario para la práctica deportiva, y en qué plazos se podrá
dotar de este material.
TERCERO. Entendiendo que la
gestión de este centro va a estar a cargo de la Fundación Deportiva Municipal,
saber qué personal se va a destinar a este centro deportivo y cuál va a ser el
procedimiento de contratación o designación.
CUARTO. Saber en qué fecha estará
el centro disponible para su uso por parte de los clubes deportivos de la
ciudad y en qué condiciones podrán usarlo.
QUINTO. Conocer qué actividades
deportivas de las que ya se realizan en espacios públicos va a derivarse a esta
instalación y cómo se va a organizar esta cuestión con los clubes interesados.
Del mismo modo, saber si se ha realizado alguna reunión con ellos para conocer
las necesidades de los clubes.
Torrent,
25 de febrero de 2020
Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del
Ayuntamiento de Torrent
por pptorrent | 26 Feb, 2020 | Mociones y Preguntas
Arturo
García Gil, como concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo
de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo
14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el
reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades
locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el
Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la
Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. Que se han personado en este grupo
municipal vecinos de la calle San Pedro Alcántara, que se encuentra en obras de
reurbanización, mostrando su malestar por la falta de información recibida.
SOLICITA
PRIMERO. Conocer el plazo previsto
de finalización de las obras en cada una de sus fases, si las hay.
SEGUNDO. Conocer qué información
se ha facilitado a los vecinos (plazos,
aceras, calzada, mobiliario urbano, si habrá o no plazas de aparcamiento,
luminarias, etc.) y de qué modo se les ha hecho llegar.
TERCERO. Saber si estas quejas han
llegado hasta la delegación pertinente o hasta alcaldía y qué respuesta se les
ha dado.
Torrent,
25 de febrero de 2020
Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del
Ayuntamiento de Torrent
por pptorrent | 23 Ene, 2020 | Mociones y Preguntas
Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento de
Torrent y en aplicación de los artículos 91.4 y 97 del R.O.F. presenta para
su inclusión y debate en el Pleno Ordinario de esta Corporación, la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana establece en su artículo 6 que la lengua propia de la
Comunidad Valenciana es el valenciano, que el idioma valenciano es el oficial
en la Comunidad Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma
oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos, a usarlos y a recibir la
enseñanza del y en idioma valenciano. La Generalitat garantizará el uso normal
y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar
su conocimiento. Además, en su apartado cuarto el mencionado artículo señala
que nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
Sigue diciendo el Estatuto de
nuestra Comunidad que se otorgará especial protección y respeto a la
recuperación del valenciano, que la ley establecerá los criterios de aplicación
de la lengua propia en la Administración y la enseñanza y que se delimitarán
por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así
como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua
propia de la Comunidad Valenciana.
El artículo 24 de la Ley 4/1983,
de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano incluido en el capítulo
II referente a sus excepciones, señala que:
1. La obligatoriedad de aplicar el valenciano en la
enseñanza en los territorios señalados como de predominio valenciano-parlante
en el título quinto, quedará sin efecto de manera individual cuando los padres
o tutores que lo soliciten acrediten fehacientemente su residencia temporal en
dichos territorios y expresen, al formalizar la inscripción, el deseo de que a
sus hijos o tutelados se les exima de la enseñanza del valenciano.
2. El Consell de la Generalitat Valenciana introducirá
progresivamente la enseñanza del valenciano en los territorios de predominio
lingüístico castellano relacionados en el título quinto, y favorecerá cuantas
iniciativas públicas y privadas contribuyan a dicho fin. Todo ello sin
perjuicio de que los padres o tutores residentes en dichas zonas puedan obtener
la exención de la enseñanza del valenciano para sus hijos o tutelados, cuando
así lo soliciten al formalizar su inscripción.
La Ley 4/2018 de 21 de febrero
por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo
valenciano es un texto que lejos de contemplar la diversidad cultural y la
riqueza del idioma lo único que persigue es la consecución de hacer primar la
lengua valenciana sobre el resto de lenguas, no sólo las vehiculares en el
Estado español, sino también de otras lenguas extranjeras dando una falsa
apariencia de proyección global que nada tiene que ver con la realidad.
Además, hay que recordar que el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana señaló en la sentencia
nº 165/18 que existían preceptos clave que hacían contrario a derecho el modelo
lingüístico propuesto por el Consell del Botànic. Había preceptos contrarios a
derecho en el decreto nº 9/2017, de 27 de enero del Consell, y hay preceptos
contrarios a derecho en la ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por
la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo
valenciano, puesto que repiten muchas cuestiones del decreto anulado por el
TSJCV. Por lo que la aplicación de la ley 4/2018 en los centros educativos de
la Comunidad Valenciana es del todo cuestionable.
Desde el PARTIDO POPULAR
defendemos la pluralidad de esta tierra y el derecho que tienen las familias a
elegir la educación que quieren para sus hijos/as. El Estado no puede sustituir
a las familias con el único objetivo de imponer un “modelo único en valenciano”
y acabar con el derecho de las zonas castellano hablantes. La misma Ley 4/2018
del Plurilingüismo en su preámbulo lo dice: “tiene que ser un modelo único para
favorecer una implantación en todas las zonas”. Es decir, la ley no tiene en
cuenta a las zonas castellano hablantes y resulta un ejercicio de
irresponsabilidad legal y social dicha Ley.
Recientemente tuvo lugar, en la
localidad de Orihuela, una reunión presidida por el Conseller de Educación, con
las direcciones de todos los centros, para dar respuesta a la preocupación
generalizada que supone la aplicación de la Ley 4/2018. En la reunión, de forma
absolutamente oficiosa, pues la Ley 4/2018 sigue en vigor y por tanto es
obligatorio su cumplimiento, se ofreció por parte de los representantes
autonómicos, a los centros educativos, ante las numerosas dificultades
planteadas por los docentes para llevar a cabo el texto legislativo, la
posibilidad de acogerse al artículo 8 referido a programas experimentales, pero
sin que en ningún momento se les planteara la posibilidad de modificar o
adaptar el texto legal a la realidad social y geográfica del alumnado al que se
dirige, únicamente señalando una aplicación progresiva e inicial en el primer
curso de Secundaria y siguientes.
Las leyes tienen que cumplirse,
por tanto, la propuesta del Sr. Marzà es inviable. Según el calendario de
implantación de la ley 4/2018 los centros de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Formación de Personas Adultas deberán elaborar el Proyecto
Lingüístico de Centro (PLC) durante el curso 2019-2020 para la implantación del
Programa de Educación Plurilingüe a partir del curso 2020-2021; no se contempla
una aplicación progresiva. Y los programas experimentales a los que hace
mención la Ley 4/2018 en su artículo 8, no son viables porque se dice
textualmente que solo se podrán “autorizar programas plurilingües
experimentales innovadores siempre que cumplan o superen los objetivos
establecidos en esta ley”.
Ante esta falta de rigor, puesto
que la solución que el Conseller de educación da a los centros educativos y sus
familias es el incumplimiento de la norma y la falta de compromiso por parte del
Gobierno Valenciano de actuar respetando los derechos constitucionales que
asisten al alumnado y sus familias, el Grupo Municipal Popular presenta los
siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. – El Ayuntamiento de Torrent insta al Consell de la
Generalitat Valenciana a:
1.- Derogar
los artículos de la Ley 4/2018 de 21 de febrero de La Generalitat por la que se
regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano que
supongan la vulneración a las excepciones contempladas en la Ley de Usos y
Enseñanzas del Valenciano, garantizando el derecho de los padres a la elección
de la lengua vehicular en la educación de sus hijos de acuerdo a la
singularidad del territorio en el que se reside.
2.-Instar a la
Conselleria de Educación a que cualquier instrucción que se le dé a los centros
sobre la implantación de la Ley 4/2018 del Plurilingüismo que está prevista
para el próximo curso 2020-2021 sea por escrito para dar respaldo jurídico a
los centros educativos.
3.- Aprobar
los proyectos lingüísticos de centro en base a la planificación (en la que al
menos el 30% de los centros, en cada área de influencia, oferten líneas en
castellano) los resultados académicos y una consulta vinculante a todas las
familias.
4.- Velar por
que haya una oferta suficiente en castellano y en valenciano para que las
familias puedan ejercer su derecho a elegir la lengua en la que quieran que sus
hijos sean escolarizados.
SEGUNDO. – Notificar el presente acuerdo a la Presidencia de la
Generalitat Valenciana, a los Grupos políticos con representación en Les Corts
Valencianes y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
En Torrent a 23 de enero de 2020.
AMPARO FOLGADO TONDA
PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR DE TORRENT