por pptorrent | 18 Nov, 2019 | Mociones y Preguntas
Amparo Folgado Tonda,
en calidad de Portavoz del Grupo
Municipal Popular, por medio del presente escrito, y haciendo uso de la
legalidad vigente y de las atribuciones que de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local y el real Decreto 2568/1986, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Artículo 97.3), eleva al Pleno de
la Corporación para su debate y votación la siguiente moción:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La preservación y
protección de los parajes naturales del término municipal de Torrent debe
constituir un objetivo prioritario para potenciar y poner en valor la riqueza y
diversidad de nuestro patrimonio natural y paisajístico.
En anteriores
legislaturas se recuperaron y llevaron a cabo intervenciones en varios puntos
de interés histórico y elementos patrimoniales que detuvieron la degradación e
impactos negativos que les afectaban.
El grupo municipal
del Partido Popular en el ayuntamiento de Torrent, considera que actualmente es
necesaria una protección de cuatro parajes naturales de nuestro término
municipal, como son, La Font de Sant LLuis, La Font de Mayes, la Lloma de
Muntanyana, el paraje del Clot de Bailón.
Font de Sant Lluis
Situada en el Mas
del Jutge, se tiene referencia de su existencia desde 1580. Su anterior nombre
era la Font de l’Om. Dicha fuente fue la primera que abasteció de agua potable a
la población de Torrent. Junto a ella se encuentra una de las minas de agua
existentes en el término, de principios del S. XX.
La fuente y su
paraje están sobre una parcela rústica de propiedad privada
(R.C.46246A033000440000).
Font de Manyes
Fuente de gran
tradición entre agricultores y ganaderos de la comarca. Era una de las fuentes
existentes en el secano donde beber los agricultores y ganaderos, así como dar
agua a sus caballerías y ganados. También hasta mediados del S.XX en este
paraje era frecuentado en los meses de verano por vecinos de Torrent, Alaquàs y
Aldaya. Que pasaban unos días acampados a la sombra de los algarrobos de la
zona y en la caseta de Manyes.
Actualmente está
conservada la fuente e indicada para su visita. Además de su valor
paisajístico, tiene un valor natural como punto húmedo para las diferentes
especies tradicionales del secano de Torrent, tanto en su fauna como en su
vegetación.
Esta fuente y su
paraje está situada en propiedad privada. (R.C. 4624ª03000619).
Lloma de Muntanyana
Situada en la
ribera del Barranc de L´Horteta, en el tramo denominado Cortixelles. Se trata
de una pinada compacta, unida al ecosistema de flora mediterránea como coscoja,
carrasca, enebro, adelfo, lentisco. Existe una fuente junto al sendero del Reg
Mil.lenari. En 2018 se conoció el anidado de una pareja de águilas. Actualmente
este paraje sufre una fuerte degradación por parte de motoristas que realizan
actividad de trial.
Este paraje es de
propiedad privada de R.C. 46246ª03001408
Paraje del Clot de
Bailón
Es sin duda el
principal humedal de nuestro patrimonio ambiental. Por su riqueza en especies
del medio acuático, peces (carpa, barbo). Destaca el molusco conocido como
Pexinot, especie catalogada por el catálogo valenciano de especies amenazadas.
También la tortuga leprosa es importante su población.
En cuanto a las
aves permanentes en este paraje destacar el calamón o gall de canyar, Patos
como el coll verd, martinetes, garza real… Es además un punto de descanso y
alimento para aves migratorias. En la ribera vemos adelfa, tamarindos, enebros,
sauce llorón, mirto, que se unen con especies de cultivo de secano como son es
la garrofera y el olivo.
Gran parte de este
paraje se encuentra en propiedad privada R.C. 46246ª02900002
ACUERDOS
PRIMERO. –
Instar al
Ayuntamiento de Torrent a realización de las siguientes actuaciones:
- Que sean incluidas estas parcelas en el documento de trabajo
sobre el nuevo Plan General de Torrent. Con la calificación urbanística que se
ajuste a su valor medioambiental, patrimonial y paisajístico, para su futura
adquisición por parte del Ayuntamiento.
- Que garantice para las generaciones venideras este
patrimonio natural, etnográfico e histórico de Torrent.
- Que se realicen las acciones oportunas de accesibilidad para
el disfrute público de estos cuatro parajes.
Torrent, a 18 de noviembre de 2019
Amparo Folgado Tonda
Portavoz del Grupo Popular
por pptorrent | 22 Oct, 2019 | Mociones y Preguntas
ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES –
EJERCICIO 2020
|
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del
Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente
escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo
establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades
locales, artículo 97.3.
ENMIENDA
DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN
Que en el artículo 7. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA se
modifique el punto 2. En los apartados d) y e), se reduzca el tipo de gravamen de
Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica del 0,5346 actual
al 0,51.
Quedando de la siguiente forma:
2. El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes
Inmuebles, de conformidad con lo que prevé el artículo 72 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda establecido de la siguiente
forma:
d) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza
urbana: 0,51 por ciento.
e) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza
rústica: 0,51 por ciento.
f)
Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales: 1,0251 por
ciento
Que la intervención
municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.
Torrent,
21 de Octubre de 2019
Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular
por pptorrent | 22 Oct, 2019 | Mociones y Preguntas
ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES –
EJERCICIO 2020
|
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA
Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del
Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente
escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo
establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades
locales, artículo 97.3.
ENMIENDA AL
APARTADO DE BONIFICACIONES FISCALES
Que en el artículo 5 sobre Bonificaciones Fiscales,
se modifique el texto, creando un nuevo supuesto de bonificación para vehículos
exclusivamente eléctricos, de forma que tengan mayor bonificación que el resto.
El texto que enmendamos quedaría de la siguiente
forma:
- Aprofitament energetic:
Tindran una bonificació del 85% de la quota els
següents tipus de vehícles:
- Vehicles amb motor exclusivament elèctric.
Tindran una bonificació del 75% de la quota els
següents tipus de vehicles:
- Vehicles híbrids que consumisquen derivats del petroli
junt amb motor elèctric.
- Vehicles amb consum de gas com a carburant o consum de
biocombustibles no reciclats o reutilitzats.
- Vehicles amb consum de biocombustibles reciclats o
reutilitzats.
Desde nuestro grupo municipal consideramos que se
debería bonificar más que al resto de los supuestos, a aquellos vecinos de
Torrent que adquieran vehículos totalmente eléctricos, con respecto a otros
híbridos que sí utilizan derivados del petróleo o energías no renovables.
Por lo que solicitamos se tenga en cuenta la
modificación propuesta.
Torrent,
21 de Octubre de 2019
Amparo Folgado Tonda, portavoz
Grupo Popular
por pptorrent | 15 Oct, 2019 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de
Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz
del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el
desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco
días.
SEGUNDO. Que el
artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba
el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales
que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la
Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. El pasado 10
de mayo de 2016, la concejal del PP en esa fecha, Mari Carmen Benavent solicitó
por escrito y mediante registro de entrada de este Ayuntamiento, copia de las
facturas de Fundación Escola Valenciana por importe de 2.504,7€ y 278,30€.
Siendo estas facturas, la nº687 de 10 de febrero de 2016 y la nº 709 de 28 de
abril de 2016. Nunca fue respondida esta solicitud por parte del Gobierno
municipal, incumpliendo el artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local.
SOLICITA
PRIMERO. Relación y copia de todas las facturas que Fundación
Escola Valenciana (CIF G98108442) haya presentado al Ayuntamiento de Torrent,
desde el 1 de junio de 2015 hasta la fecha, y que el Ayuntamiento haya pagado o
estén pendientes de pagar, desde cualquier aplicación presupuestaria y/o
cualquier delegación.
Torrent, Martes
15 de Octubre de 2019
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular
por pptorrent | 2 Oct, 2019 | Mociones y Preguntas
Arturo García Gil, como concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. Que habiéndome personado en las instalaciones de Parc Central y viendo que el proyecto de cambio de césped prácticamente está terminado, he sido advertido de que aún no están en funcionamiento las bombas de riego y el sistema de aspersión imprescindible para el mantenimiento correcto de los terrenos de juego y, con ello, mantener las condiciones necesarias para la práctica del fútbol. Del mismo modo he comprobado que la puerta que da acceso a la planta inferior de las instalaciones (zona de vestuarios y acceso a los campos de fútbol, pistas de paddle, pista de atletismo y ágora) se encuentra cerrada desde el curso pasado, a pesar de que las obras que se realizaron en la planta baja terminaron hace varios meses. Esto conlleva que las personas que quieren acceder a la planta baja tengan que hacerlo por las escaleras o, en el caso de personas con movilidad reducida o carritos de bebé, por el ascensor, situación que en alguna ocasión, por encontrarse el ascensor averiado o en mantenimiento, provoca serias dificultades para hacerlo o directamente la imposibilidad de acceder a la planta inferior.
SOLICITA
PRIMERO. Conocer el estado de ejecución del proyecto del cambio del césped artificial en los campos de fútbol de las instalaciones municipales de Parc Central.
SEGUNDO. En el caso de que aún no se haya completado la totalidad del proyecto, conocer el plazo previsto de finalización del mismo.
TERCERO. Con respecto a las bombas de riego del campo, conocer si ha habido algún problema en su ejecución y, si es así, cuál es la situación de estas bombas y del sistema de riego por aspersión, así como saber cuál va a ser la solución que se le va a dar.
CUARTO. Del mismo modo, y con respecto a las instalaciones del edificio principal de Parc Central, conocer cuál es el motivo que ha llevado a la concesionaria a mantener la puerta cerrada y, en el caso de que la razón no esté motivada, que el Ayuntamiento inste a su apertura lo antes posible.
Torrent, 26 de septiembre de 2019
Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent
por pptorrent | 20 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de
Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz
del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el
desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco
días.
SEGUNDO. Que el
artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba
el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales
que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se
faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible
el desarrollo de su función.
CUARTO. El pasado 26
de julio cayó una palmera sobre la calzada de la calle Ramón y Cajal. Desde el
Grupo Popular emitimos un comunicado que apareció en los medios de comunicación
y así fue recogido en el Recull del Gabinete de Comunicación municipal, en la
que desde el Grupo Popular solicitábamos del equipo de gobierno, un informe tras una revisión de todos los árboles
plantados en zona urbana de la ciudad. También instábamos al gobierno municipal
a realizar las podas necesarias por seguridad.
QUINTO. Desde la caída
de esa palmera en el mes de julio, nuestra ciudad ha sufrido más incidentes
relacionados con caídas de ramas y árboles como el producido el 21 de agosto en
el cruce de la Avenida al Vedat y Caja de Ahorros en que una gran rama cayó
sobre una vecina causándole heridas, el 3 de septiembre los bomberos tuvieron
que cortar una gran rama a punto de caer en la Avenida al Vedat cruce con
Sanchis Almiñano. Posteriormente el 16 de septiembre cayó una gran rama de
árbol en la entrada de l’Hort de Trénor y el pasado 18 de septiembre, volvió a
caer un pino entero sobre la Avenida al Vedat y la valla de una vivienda
unifamiliar.
SEXTO. En el año 2014
se realizó una trabajo de inspección y poda en el que se revisaron los 290
pinos que hay en la avenida Al Vedat y las 190 palmeras del municipio.
SOLICITA
PRIMERO.
La elaboración de un informe acerca
del estado de los árboles que se encuentran parques municipales, aceras y
jardines.
SEGUNDO. Que fruto de ese informe
se realice un trabajo de poda, talado y
reposición de los árboles que supongan un peligro para la seguridad de los
vecinos de Torrent.
Torrent, Viernes
20 de Septiembre de 2019
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular
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