por pptorrent | 18 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de
Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz
del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el
desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco
días.
SEGUNDO. Que el
artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba
el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales
que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se
faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible
el desarrollo de su función.
CUARTO. Visto que el
Ministerio de Hacienda deniega la concurrencia al Ayuntamiento de Torrent en la
subvención al transporte colectivo, por estar incurso en la letra 3) del
apartado DOS del artículo 119 de la Ley 6/2018 de 3 de julio de PGE.
QUINTO. Visto en el
Presupuesto inicial de 2016, prorrogado en 2018 que, de los 65.000 euros
previstos para subvención al transporte público, no se ha ingresado nada en
esta partida.
SOLICITA
PRIMERO.
Conocer si se ha recibido
la parte correspondiente a Torrent, de la subvención que la Administración
General de Estado destina a la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Valencia en 2018 y 2019. Así como la cantidad recibida y la partida en la que
está incluida esta subvención.
Torrent, Miércoles
18 de Septiembre de 2019
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular
por pptorrent | 18 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
MOCIÓN PARA
RECLAMAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA LA TRANSFERENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES DE LOS
RECURSOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACION EN INGRESOS DEL ESTADO
Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo
Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y representación del mismo,
mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno
del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente
moción.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Uno de los
grandes pilares de la organización política y administrativa en España está
constituido por las Entidades Locales, cuyas Administraciones de proximidad
garantizan la provisión de servicios públicos esenciales a los españoles. Para
poder desarrollar eficazmente las funciones que tienen encomendadas, es
fundamental que se cumplan íntegramente los dos principios que
constitucionalmente inspiran su actuación: el principio de autonomía (artículo
140 de la Constitución española) y el principio de suficiencia financiera
(artículo 142 de la Constitución española).
Autonomía y
suficiencia financiera son principios conmutativos, de modo que no hay
autonomía sin suficiencia ni suficiencia sin autonomía. En cambio, al igual que
ha ocurrido con la financiación de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de
Hacienda ha venido invocando diferentes coartadas para impedir hacer efectivas
las obligaciones económico-financieras que tiene contraídas legislativamente
con las Entidades Locales. Una vez más, y de manera completamente falaz, se
apela por el Gobierno de Sánchez a la concurrencia de un presupuesto prorrogado
y a las limitaciones de un Gobierno en funciones para negar lo que
constitucionalmente es un derecho de las Entidades Locales y, por consiguiente, de los ciudadanos que residen en cada una
de ellas.
Resulta una
paradoja difícilmente aceptable desde el punto de vista intelectual, que el
libramiento de los recursos económicos por parte del Estado a las Entidades
Locales, y que forman parte de un modelo de actuación establecido legalmente y
de raíz constitucional, sea puesto en cuestión por el Gobierno de Sánchez,
sobre la base de opiniones técnicas no contrastadas. A cambio, ese mismo
Gobierno no ha tenido ningún reparo en aprobar Reales Decretos Leyes que crean
nuevos derechos económicos, haciendo estallar el techo de gasto no financiero
del Estado y quebrando la ordenación jurídica sobre estabilidad presupuestaria.
Frente a la
disciplina y la corresponsabilidad política y administrativa que debe imperar
entre el Estado y las Entidades Locales, se ha impuesto irresponsablemente por
el Gobierno de Sánchez la indisciplina fiscal y uno de los mayores ataques al modelo
constitucional de autonomía territorial de los últimos años. Negar los recursos
de las Entidades Locales sobre la base de espurias opiniones sin fundamento
técnico es negar la base misma de nuestro sistema de organización territorial.
Desde el
punto de vista de la financiación local, la falta de actualización de los
recursos derivados de la Participación
en Ingresos del Estado y del Fondo Complementario de Financiación, está
provocando un perjuicio análogo al que se está produciendo con las entregas a
cuenta a las Comunidades Autónomas, y que podría situarse en torno a los 1.000
millones de euros.
A su vez, y
de la misma manera que en financiación autonómica, el Gobierno de Sánchez se
ampara indebidamente en la concurrencia de la existencia de un presupuesto
prorrogado y de un Gobierno en funciones para impedir que se abonen a las
Entidades Locales las liquidaciones definitivas en la Participación
en Ingresos del Estado correspondientes a 2017 que el Estado debe abonar a las
entidades locales en 2019.
Pero es que
además, la congelación a la que está abocando con su actuación el Gobierno de
Sánchez no permite cubrir el esfuerzo presupuestario que están haciendo las
Entidades Locales para atender el incremento de las retribuciones en materia de
personal derivadas del Real Decreto Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que establece un
incremento mínimo asegurado del 2,25 por ciento respecto a las retribuciones
vigentes en 2018, con efectos a 1 de enero de 2019, y que cubre tanto a
funcionarios como a personal laboral del sector público local.
Por último,
existen un conjunto de líneas de subvenciones estatales destinadas a financiar
determinados servicios locales (por ejemplo, transporte colectivo urbano), cuyo
importe permanece inalterable a lo largo de este año en el crédito
presupuestario de 2018, sin que responda directamente, por tanto, de la
evolución de los costes del servicio en cada una de las líneas subvencionadas.
Por estas
razones, y haciendo un llamamiento a todos los representantes públicos de esta
Corporación y a su sentido del deber y de la responsabilidad, el Grupo Municipal del Partido Popular insta
al Pleno del Ayuntamiento de Torrent,
a adoptar los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Exigir al Gobierno de España haga efectivas las
obligaciones económico financieras que tienen contraídas legalmente con las
Entidades Locales y que tienen su fundamento en un derecho constitucionalmente
reconocido. Y en base a ello efectúe la transferencia actualizada de los
recursos derivados de la Participación
en Ingresos del Estado y del resto de recursos financieros que corresponden a
Torrent y, por consiguiente, a los
ciudadanos que residen en la misma.
SEGUNDO. Reclamar al Gobierno de España los recursos
necesarios para apoyar el esfuerzo presupuestario que están haciendo las
Entidades Locales para atender el incremento de las retribuciones de los
empleados públicos de las Entidades Locales previsto en el Real Decreto Ley
24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
TERCERO. Solicitar la convocatoria urgente de la
Comisión Nacional de Administración Local para dar cuenta de las razones de la
situación creada y acordar soluciones inmediatas.
CUARTO. Dar traslado de estos acuerdos a la Presidencia
y Vicepresidencia del Gobierno de España, a los Portavoces de los Grupos
Políticos del Congreso y Senado, así como al Ministerio de Hacienda.
En Torrent,
a 18 de Septiembre de 2019.
AMPARO FOLGADO TONDA
PORTAVOZ DEL
GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT
por pptorrent | 18 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
A la atención de:
JESÚS ROS PILES
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT
Arturo García Gil, como concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO. Conocer si las dos piscinas cubiertas municipales (Parc Central y Cotxera) ofrecen entre sus actividades algunas dirigidas a la terapia con personal cualificado para personas con discapacidad.
SEGUNDO. En el caso de que sea así, conocer el programa y calendario de las mismas, así como el precio que tienen.
TERCERO. En el caso de que sea así, saber el número de personas matriculadas, clasificadas en menores y mayores de edad, y la distribución entre una piscina y otra.
Torrent, 16 de septiembre de 2019
Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent
por pptorrent | 18 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
A la atención de:
JESÚS ROS PILES
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT
Arturo García Gil, como concejal del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
Habiéndome reunido con algunos vecinos de las calles del Santísimo Cristo y Santa Lucía, me han trasladado las siguientes quejas acerca de una vivienda situada en la intersección de estas calles (Santa Lucía, 64).
Dicha vivienda, que se encuentra deshabitada desde hace más de diez años, ha sido tapiada para evitar ocupaciones en sus puertas de acceso y ventanas, excepto la entrada de la calle Santa Lucía, que dispone de una pequeña puerta.
Los vecinos afirman que, desde hace ya muchos años, de su interior se desprenden olores muy desagradables, como resultado de las basuras que en ella se acumulan, lo que provoca una proliferación de ratas y cucarachas que salen de la vivienda, y que pueden verse por las aceras y por los portales anejos, por lo que los vecinos han tenido que asegurar cualquier puerta o ventana para evitar su entrada en sus casas.
Esta situación, aseguran, se hace especialmente insostenible en verano con el aumento de las temperaturas, teniendo que obligar a los vecinos a mantener cerradas las ventanas de sus viviendas a pesar del calor.
Enfrente de la vivienda hay una carnicería que tiene que prestar especial cuidado para que estos animales no se cuelen en ella.
En alguna ocasión los vecinos le han trasladado al propietario estas quejas para solicitarle que limpie la casa y la mantenga en condiciones de salubridad, pero ha hecho caso omiso a las mismas.
SOLICITA
PRIMERO: Que el Ayuntamiento traslade al propietario de la vivienda de la Calle Santa Lucía 64 las quejas de sus vecinos.
SEGUNDO: Que compruebe las condiciones de insalubridad de la vivienda.
TERCERO: Que inste al propietario, una vez comprobadas dichas condiciones de insalubridad, a que mantenga las condiciones necesarias para corregir esta situación y mejore así la convivencia en el barrio.
CUARTO: Que en el caso de que el propietario rehúse esta solicitud, el Ayuntamiento, dentro del marco de sus competencias, ejerza las acciones necesarias para que se solucione este problema.
QUINTO: Notificar a este grupo municipal el resultado de sus acciones en cuanto se realicen.
Torrent, 18 de septiembre de 2019
Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent
por pptorrent | 17 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de
Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz
del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el
desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco
días.
SEGUNDO. Que el
artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba
el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales
que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la
Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO.
En relación a las obras de
Camí Reial, conocer si se ha estipulado algún tipo de ayuda, subvención o
exención para los comercios de la calle afectados por las obras.
Torrent, Martes
17 de Septiembre de 2019
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular
por pptorrent | 17 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
A la atención
del Sr. alcalde de Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz
del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el
desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco
días.
SEGUNDO. Que el
artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba
el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales
que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la
Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO.
Conocer el estado de las transferencias sobre el Pacto de
Estado contra la violencia de género, del cual corresponden a Torrent 30.558,47€
en 2019.
SEGUNDO. Conocer a qué se va a destinar dichas transferencias en
2019.
TERCERO. Saber si se han recibido los 31.297,53€ que
correspondían a 2018 y a qué se han destinado.
Torrent, Martes
17 de Septiembre de 2019
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular