Enmienda PP a la ordenanza precio público actividades y talleres de departamento de Igualdad

 

ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2018

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD

Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.

 

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Y ADICIÓN

Que en el artículo 4.3 sobre la Reducción de Tarifas, se añada un nuevo supuesto de reducción para mujeres con familia numerosa, que pueda ser equivalente a la reducción propuesta por el regidor del Área de Gestión de Recursos y Modernización, para aquellas familias poseedoras del carnet de familia educadora y familias extensas con acogimiento familiar formalizado.

El texto podría quedar redactado de la siguiente forma:

“Tendrán una reducción del 50% en todas las actividades programadas:

  • Las familias poseedoras del carnet de familia educadora, con motivo del nombramiento de Torrent Ciudad Acogedora.
  • Las famílias extensas con acogimiento familiar normalizado, con motivo del nombramiento de Torrent Ciudad Acogedora.
  • Las familias numerosas”.

 

Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.

 

Torrent, 30 de Octubre de 2017

 

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular

Enmienda PP a la Ordenanza Fiscal del ICIO

 

ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2018

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.

 

ENMIENDA DE ADICIÓN

Que en el Artículo 5, relativo a los BENEFICIOS FISCALES, dentro del apartado d) en el que se habla de los beneficios fiscales en  las obras que contribuyan al fomento del empleo, se añada un quinto supuesto, que quedaría redactado de la siguiente forma:

  1. Que en las obras que puedan ser bonificadas en cualquiera de los anteriores cuatro supuestos, si la creación real de puestos de trabajo es a ciudadanos empadronados en Torrent e inscritos en la bolsa de Idea’t: ampliación de la bonificación del 20%.

 

Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.

 

Torrent, 30 de Octubre de 2017

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular

Enmienda PP a la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI

 

ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2018

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.

 

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN

Que en el artículo 7. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA se modifique el punto 2. En los apartados d) y e), se reduzca el tipo de gravamen de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica del 0,5346 actual al 0,51.

Quedando de la siguiente forma:

  1. El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles, de conformidad con lo que prevé el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda establecido de la siguiente forma:
  2. d) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,51 por ciento.
  3. e) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,51 por ciento.
  4. f) Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales: 1,0251 por ciento

Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.

 

Torrent, 30 de Octubre de 2017

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular

Enmienda PP a la Tasa por la prestación de servicios en pruebas y expedientes de selección

 

ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2018

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN PRUEBAS Y EXPEDIENTES DE SELECCIÓN Y HABILITACIÓN DE PERSONAL

Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.

 

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN

Que en el artículo 6. dentro de MERITACIÓN E INGRESO se modifique el segundo párrafo, ya que no queda clara la modificación propuesta por el regidor del Área de Gestión de Recursos y Modernización.

En relación a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de tasa, el texto que nos propone indica literalemente que “…en los supuestos de desestimiento o renuncia antes de la realización de las pruebas, y cuando el servicio no se preste por causas no imputables a dicho sujeto pasivo.”.

Creemos que debería de especificarse claramente una fecha límite para comunicar la renuncia a realizar las pruebas, para poder posteriormente solicitar la devolución de la tasa.

 

Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.

 

Torrent, 30 de Octubre de 2017

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular

Enmienda PP a la propuesta del Índice Alfabético de calles de Torrent

 

ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2018

 

ÍNDICE ALFABÉTICO DE VÍAS PÚBLICAS

Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.

 

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Que en la relación de calles aparece un error, ya reflejado en el índice de 2017, concretamente en la calle con el código 1705.

Aparece reflejado que la denominación en valenciano de esta vía es “Marjadella” y que en castellano es “Marxadella, La”. Por lo que solicitamos la modificación.

Torrent, 30 de Octubre de 2017

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular

Moción PP Torrent en apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como Garantes del Estado de Derecho

MOCIÓN PARA APOYAR Y RESPALDAR A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO COMO GARANTES DEL ESTADO DE DERECHO

 

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de  Torrent, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente:

 

MOCIÓN

 

Desde el pasado día 20 de septiembre, fecha en la que se ordenó por parte del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona la práctica de diligencias de entrada y registro en distintas consejerías y organismos técnicos de la Generalitat de Cataluña, y hasta el domingo 1 de octubre, día en que se trató de celebrar el referéndum ilegal prohibido por el Tribunal Constitucional, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han sido objeto de un acoso constante con la finalidad de impedir a sus agentes el legítimo ejercicio de sus funciones.

 

Toda la sociedad española ha sido testigo a través de los medios de comunicación del enorme clima de hostilidad y de los numerosos ataques que han sufrido los miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil por el simple hecho de realizar su labor y defender el Estado de Derecho. Durante estos días, todos los ciudadanos han podido ver cómo los manifestantes les han insultado e incluso agredido, cómo han destrozado sus vehículos, cómo les han rodeado durante horas para bloquear sus salidas, cómo han informado a través de medios de comunicación de la Generalitat de sus movimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma catalana con la finalidad de delatarles y señalarles. Hechos que han motivado que la Fiscalía de la Audiencia Nacional presentara una denuncia por sedición al considerar que serían constitutivos de éste y otros delitos.

 

Debe recordarse que, en el contexto descrito, el Gobierno de la Nación se ha visto obligado a adoptar medidas con objeto de garantizar el cumplimiento de la Ley en la Comunidad Autónoma de Cataluña en base a las instrucciones de la Fiscalía para impedir la celebración del referéndum ilegal y de acuerdo también a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contempla la intervención de Policía y Guardia Civil en el mantenimiento del orden público.

 

Las explosiones de violencia a las que nos hemos referido tienen que ver con los llamados delitos de odio y son incompatibles con cualquier sistema democrático. No tiene cabida, por tanto, ningún tipo de actitud violenta o coacción con el fin de defender un posicionamiento político o ideológico. La violencia es simplemente violencia, sin que quepa justificación alguna atendiendo a la finalidad pretendida por sus autores o impulsores, por lo que todos los ciudadanos, y especialmente los representantes públicos, deben estar unidos en la condena de toda violencia, sin disculpar o minimizar en ningún caso hechos que puedan atentar contra la libertad y la integridad de las personas.

 

Es deber y obligación de todos los partidos democráticos rechazar y condenar rotunda y sistemáticamente cualquier comportamiento de naturaleza violenta -independientemente de la ideología en que se amparen- así como cualquier acción justificativa de los mismos, y mostrar su apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su labor de defensa y protección de los derechos y libertades de todos los ciudadanos. Es injusto e intolerable que se les trate como enemigos cuando los guardias civiles y los policías nacionales son servidores públicos que cumplen con la responsabilidad de garantizar la libertad de todos y el libre ejercicio de nuestros derechos.

 

Los hombres y mujeres que integran estos Cuerpos están comprometidos con la seguridad de España y de los españoles, y dedican sus vidas a salvaguardar la convivencia, la seguridad y la tranquilidad de sus conciudadanos, mereciendo por ello el cariño, la admiración y el respeto del conjunto de la sociedad española. Es por ésta y por otras muchas razones por las que la Policía Nacional y la Guardia Civil son las dos instituciones públicas que más confianza generan según figura en el barómetro del CIS del año 2015, pues gracias a su servicio diario estamos consiguiendo que España sea en la actualidad uno de los países más seguros del mundo.

 

 

Por todo ello, el Grupo Municipal Popular presenta los siguientes

 

ACUERDOS

 

El Ayuntamiento de Torrent manifiesta:

 

  • Su apoyo y respaldo incondicional a la Policía Nacional y la Guardia Civil en su labor de defensa y protección de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y, especialmente, y desde la legalidad constitucional, de la soberanía nacional, el Estado de Derecho, la democracia y la convivencia entre los españoles.

 

  • Su condena al acoso sistemático al que sus miembros están siendo sometidos mediante actos violentos, independientemente de la ideología en que se amparen, así como cualquier tipo de acción o declaración que justifique, ampare o minusvalore dichos actos, rechazando en consecuencia toda conducta antidemocrática que atente contra la convivencia en paz y libertad y que trate de socavar los fundamentos de nuestra democracia.

 

Además, insta al conjunto de las Instituciones españolas a:

 

  • Utilizar con determinación y firmeza, así como desde la proporcionalidad y oportunidad, todos los mecanismos que, en defensa de la soberanía del pueblo español y del interés general de España, le atribuyen la Constitución y las Leyes.

 

  • Actuar, con las herramientas del Estado de Derecho, contra las iniciativas que pretendan, desde la ilegalidad y contra la voluntad democrática del conjunto del pueblo español, conculcar nuestro marco constitucional y la unidad de España.

 

Para su conocimiento se acuerda finalmente, trasladar esta petición al Presidente y a la Vicepresidenta del Gobierno de España, a los Ministros de Justicia y de Interior del Gobierno de España, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Cámara autonómica, y a la Junta de Gobierno de la FEMP.

 

En TORRENT, a 6 de Octubre de 2017.

 

 

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz

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