por pptorrent | 19 Abr, 2017 | Mociones y Preguntas
MOCIÓN AUTOBÚS NOCTURNO Y SEGURIDAD CIUDADANA
Amparo Folgado Tonda, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal Popular, por medio del presente escrito, y haciendo uso de la legalidad vigente y de las atribuciones que de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Artículo 97.3), eleva al Pleno de la Corporación para su debate y votación la siguiente moción:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En las últimas semanas, hemos podido leer noticias acerca de la búsqueda de alternativas de transporte nocturno en los municipios del área metropolitana de Valencia, debido a la imposibilidad de aparcar en el carril Bus de la capital por las noches. Diversos municipios de la comarca como Albal, están impulsando fórmulas para que sus vecinos puedan desplazarse a la ciudad de Valencia en transporte público, las noches del fin de semana.
Según las mismas noticias, la Mancomunidad de l’Horta Sud está dando cobertura administrativa a esta iniciativa para que esta línea de transporte urbano nocturno se pueda poner en funcionamiento, una línea que recorrería los municipios de Picassent, Albal, Catarrola, Silla, Sedaví y Alcàsser. Esta línea tendría un horario de 12 de la noche hasta las 6 de la madrugada.
Torrent cuenta con dos zonas de ocio nocturno en las calles Padre Méndez y en el Centro Comercial Las Américas hasta donde se dirigen muchos jóvenes de la ciudad, cada fin de semana. En la mayoría de los casos, hasta Las Américas, se desplazan en vehículo propio.
El Ayuntamiento de Torrent debería estudiar la posibilidad de implementar una linea de Torrent Bus nocturna que pudiera unir las zonas de restauración y ocio del centro de la ciudad, con el Centro Comercial Las Américas, de forma que no sea necesario desplazarse en vehículo propio a esas horas. A su vez, el consistorio ayudaría a los locales de ocio de la ciudad, sin necesidad de tener que desplazarse hasta Valencia.
Paralelamente y para mayor seguridad de los vecinos de Torrent que disfrutan de las zonas de ocio nocturno de la ciudad, se hace imprescindible que se incremente la vigilancia en las zonas de ocio, sobre todo tras algunos hechos ocurridos recientemente.
Por todo ello, solicitamos la aprobación de los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.-. El Ayuntamiento de Torrent estudiará e implementarà una linea de autobús urbano nocturno los fines de semana, entre el centro de la ciudad y el Centro Comercial Las Amercias.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Torrent aumentará la vigilancia policial en las zonas de ocio nocturno durante los fines de semana.
TORRENT, a 18 de Abril de 2017
AMPARO FOLGADO TONDA, PORTAVEU GRUP POPULAR
por pptorrent | 11 Abr, 2017 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO. Copia de todas las mociones presentadas por todos los grupos políticos desde el inicio de la legislatura y los respectivos informes emitidos por el Secretario General del Pleno, en los que informa de si son pregunta o moción.
Torrent, Miércoles 5 de Abril de 2017
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular
por pptorrent | 11 Abr, 2017 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO. Copia del Expediente del acuerdo con GAIA de enero de 2016, con las condiciones de compensación de los cánones pendientes y cualquier otra documentación posterior que se haya incluido en dicho expediente
Torrent, Viernes 7 de Abril de 2017
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular
por pptorrent | 11 Abr, 2017 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. Desde hace meses hemos detectado que no están disponibles en la web municipal, todos los videos de Youtube y de IPTV Torrent de la legislatura 2007-2011 ni tampoco los de la legislatura 2011-2015. Tampoco están los videos de la actual legislatura hasta 2016. Tampoco aparecen los videos de los Plenos anteriores a 2016.
SOLICITA
PRIMERO. Saber por qué se han eliminado de la web municipal estos videos.
SEGUNDO. Que se vuelvan a publicar los videos de Youtube municipales y los videos de los Plenos que faltan en la web municipal.
Torrent, Viernes 7 de Abril de 2017
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular
por pptorrent | 11 Abr, 2017 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO. Copia del Expediente completo y sus informes de 15387/2016/GEN_REQUERIMENT DE MODIFICACIÓ DE L’OFERTA D’OCUPACIÓ PÚBLICA PER A 2016. Aprobado en la JGL del 3 de abril de 2017.
SEGUNDO. Copia del Expediente completo y sus informes de 15420/2016/GEN_REQUERIMENT D’ANUL·LACIÓ ACORD JUNTA DE GOVERN LOCAL DE 23/12/2016. Aprobado en JGL del 3 de abril de 2017.
Torrent, Lunes 10 de Abril de 2017
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular
por pptorrent | 23 Mar, 2017 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. Relativo a la campaña de regalo de libros por nacimiento de bebés.
SOLICITA
PRIMERO. Conocer el coste total por la adquisición de los libros “Ma Mare” y “Mon Pare” de la Editorial Bromera.
SEGUNDO. Conocer el coste total de la campaña, incluyendo el papel de regalo, las cartas enviadas a los padres, la promoción de la campaña y la edición de los videos.
Torrent, Jueves 23 de Marzo de 2017
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular