Moción PP para el control del Cotonet de Sudáfrica

MOCIÓN PARA EL CONTROL DEL COTONET DE SUDÁFRICA (Delottococcus aberiae)

            Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente moción:  

Tras aprobar en el Pleno del 10 de septiembre de 2020, la moción sobre la plaga Delottococcus Aberiae, presentada por Compromís, y tras comprobarse un año después, que las propuestas de acuerdo han sido insuficientes o no se han realizado por parte de la Consellería y el Ministerio, desde el Partido Popular, presentamos la siguiente Moción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cotonet de Sudáfrica (Delottococcus aberiae) es una cochinilla blanda algodonosa (Pseudococcido) que afecta al fruto de los cítricos provocando deformaciones que lo deprecian comercialmente, provocando enormes pérdidas económicas a los productores. Cotonet de Sudáfrica, tiene varias generaciones al año, pero solo la primera generación, la que afecta desde la caída de pétalos a finales de junio, provoca daños en los frutitos recién cuajados. Esta plaga se introduce en la Comunitat Valenciana en 2009 en importaciones de cítricos provenientes de Sudáfrica.

Se ha comprobado que las trampas de atracción y muerte con una feromona sexual que atrae a los machos y una piretrina que los mata, solo es efectiva cuando las poblaciones de la plaga son bajas, en concreto cuando hay menos de un 20% de árboles afectados. Cuando las poblaciones de la plaga son elevadas, no tienen ningún efecto.

El parasitoide Anagyrus aberiae se importó de Sudáfrica para el control biológico de la plaga. Se ha comprobado que este parasitoide es eficaz contra ninfas N4 (prácticamente hembras adultas) y que su eficacia sobre ninfas N1, N2 y N3 es muy baja. Además, el período de adaptación del este parasitoide a las condiciones ambientales de la Comunitat Valenciana puede tener una duración de entre 2-3 años.

La superficie afectada en la Comunitat Valenciana por la plaga se estima en 20.000 hectáreas repartidas fundamentalmente por las comarcas de Los Valles en el Camp de Morvedre y la Plana Baixa en la provincia de Castellón, con afectaciones que alcanzan el 100% de los árboles de la explotación y pérdida total de la cosecha. El riesgo de que la plaga se extienda a otras zonas citrícolas de la Comunitat Valenciana y comunidades autónomas vecinas es muy elevado.

Las materias activas autorizadas para el control de la plaga (Sulfoxaflor, Acetamiprid y diversos piretroides) presentan una baja eficacia para el control químico de cotonet. Se ha comprobado en campo que estas materias activas son poco eficaces para ovisacos, hembras adultas y ninfas. Si un ovisaco escapa al tratamiento químico, en dos semanas hay más de 400 ninfas infectando el cultivo.

Solo la materia activa Metil-clorpirifos se ha demostrado eficaz prácticamente al 100% en el control de cotonet de Sudáfrica, de hecho, mientras esta materia activa estuvo autorizada, cotonet no fue un problema para el productor. Ensayos realizados en campo con esta materia activa han demostrado que es capaz de bajar la población de la plaga en un 85-90%.

En el momento crítico de afección de la plaga (primera generación), el diámetro del frutito es de 2-3 mm. Cuando el fruto alcanza su época de recolección, el diámetro está de media entre 55-60 mm. La superficie mojada por cualquier fitosanitario para el tratamiento de la primera generación de Delottococcus aberiae supone el 0,20% de la superficie del fruto maduro.

Por las razones expuestas, el Partido Popular del Ayuntamiento de Torrent presenta las siguientes propuestas para su discusión y aprobación por el Pleno:

ACUERDOS

PRIMERO-. De acuerdo con los artículos 15 y 18 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, calificar de utilidad pública la lucha contra Delottococcus aberiae en la Comunitat Valenciana. Que la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria competente en materia de Sanidad Vegetal, establezca las medidas fitosanitarias necesarias para el control de la plaga.

SEGUNDO-. Al igual que con otras plagas agrícolas (Chilo suppressalis, Ceratitis capitata y Bactrocera oleae) la Conselleria competente en materia de Sanidad Vegetal establezca a través de una Orden, la campaña oficial de lucha contra Delottococcus aberiae (cotonet de Sudáfrica) y establezca las medidas especiales para el control de la plaga en la Comunitat Valenciana. De manera que sea la propia Conselleria la que adopte las medidas especiales para el control de la plaga.

TERCERO-. Que la Conselleria competente en Sanidad Vegetal, con el objetivo de cumplir el punto 2, solicite al Ministerio de Agricultura la autorización excepcional de la materia activa Metil-clorpirifos para el control de cotonet de Sudáfrica fuera de la época de floración de los cítricos y desde la caída de pétalos hasta el final de la caída fisiológica de junio (30 días). Los tratamientos fitosanitarios, de acuerdo con el punto 2, serán ejecutados la propia Conselleria competente en materia de sanidad vegetal.

CUARTO-. A partir de la caída fisiológica de junio (finales junio-principios julio) y aprovechando las instalaciones de la bioplanta de Caudete de las Fuentes, que se proceda a la cría y suelta masivas del depredador Cryptolaemus montrouzieri durante el resto del año para el control biológico de la plaga.

QUINTO-. Instar a la Conselleria competente en Sanidad Vegetal, que incremente la inversión en la lucha biológica y biotécnica para el control de plagas agrícolas en la Comunitat Valenciana.

SEXTO-. Que la Conselleria competente en materia de Sanidad Vegetal incluya en los presupuestos de 2.022 una línea de ayudas directas a los citricultores afectados por el cotonet de Sudáfrica de manera que se puedan compensar las pérdidas económicas que la plaga ha provocado en el Sector. Y otra línea de ayudas al Sector de la comercialización de cítricos para que pueda instaurar medidas de bioseguridad que impidan la expansión de la plaga.

En Torrent, a 13 de julio de 2021

AMPARO FOLGADO TONDA

LA PRESIDENTA DEL GRUPO POPULAR

Preguntas PP ayudas COVID a empresas de Torrent

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. En relación a las ayudas municipales directas a pymes, autónomos y comercios locales afectados por la crisis del Covid-19 (Plan de Choque contra el COVID-19) en 2019, para la que se destinó 900.000 euros, y las ayudas del Plan Resistir de 2021.

SOLICITA

PRIMERO. Conocer el número de pymes, autónomos y comercios locales que han solicitado estas ayudas, cuántos han recibido la ayuda y a cuántos se ha rechazado, en 2020.


SEGUNDO. Conocer cuántas ayudas se han concedido de 700 euros y cuántas de 350 euros en 2020.

TERCERO. Conocer qué parte de los 592.156,54 euros de remanente de crédito de la aplicación presupuestaria de 2020, (4390.47900 Otras subvenciones a Empresas privadas), se ha destinado en este ejercicio al mismo fin, tras las diferentes modificaciones presupuestarias y cuánto continúa como remanente de crédito.

Torrent, 12 de julio de 2021

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Preguntas PP sobre parque móvil municipal

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

SOLICITA

PRIMERO. Relación de vehículos del parque móvil municipal, ya sea en propiedad o en cualquiera de las formas jurídicas permitidas a las administraciones públicas. Conocer sus matrículas, coste total de su adquisición, tabla de amortización de cada uno de ellos, saber a qué departamento están asignados y personal autorizado para su conducción.

Torrent, 30 de junio de 2021

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Preguntas PP sobre palau Giner-Cortina

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

SOLICITA

PRIMERO. Conocer cuánto lleva invertido el Ayuntamiento de Torrent en el Palau Giner-Cortina, tanto en la adquisición, como en la Asistencia Técnica y en las fases 1 y 2. Así como conocer el presupuesto para la fase 3, que hace unos días anunció el Gabinete de Prensa que comenzaban las obras.

Torrent, 30 de junio de 2021

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Preguntas PP sobre edificio La Malagueña

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

SOLICITA

PRIMERO. Conocer el coste de adquisición del edificio de La Malagueña, así como saber cuánto se ha desembolsado ya por parte del Ayuntamiento, fecha prevista de entrega de las llaves y fecha prevista para su derribo.

Torrent, 30 de junio de 2021

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Preguntas PP obras colegios y Edificant

A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

SOLICITA

PRIMERO. Conocer las obras que hay previstas realizar en los Colegios Públicos durante este verano y su coste.

SEGUNDO. Conocer qué obras se han realizado y cuáles faltan por realizar del Plan Edificant, así como su coste.

Torrent, 30 de junio de 2021

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

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