por pptorrent | 30 Nov, 2016 | Mociones y Preguntas
ENMIENDAS DE ADICIÓN A LA MOCIÓN SOLUCIONES AL PROBLEMA DEL AGUA EN BUENAVISTA Y FALDA DE LA SERRA
Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, por medio del presente escrito y haciendo uso de las atribuciones que le confiere lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3 presenta la siguiente enmienda de adición.
ENMIENDAS DE ADICIÓN
- Que se incluya una partida presupuestaria en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2017, para la realizar las actuaciones que se indican en el Informe de Viabilidad Técnica para Suministrar Agua Potable desde la Red de Distribución Municipal a Buenavista y Falda de la Sierra, de 22 de noviembre de 2016.
- Que por parte del equipo de gobierno se soliciten las ayudas pertinentes a la administración provincial, autonómica, nacional o europea, a fin de reducir el coste que repercutirà en los vecinos.
Torrent, Miércoles 30 de Noviembre de 2016
Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular
por pptorrent | 16 Nov, 2016 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de Torrent
José Francisco Gozalvo, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. En la fachada norte del barranco (calles Virgen de Fátima y Barranc de l’Horteta) se realizó una actuación a principios de 2015, con la construcción de un muro y la plantación de árboles y especies arbustivas.
QUINTO. Desde el Grupo Popular hemos visitado esta zona con vecinos del Xenillet y hemos comprobado algunas deficiencias por las que solicitamos una pronta actuación, por eso:
SOLICITA
PRIMERO. Limpieza y eliminación de basuras que se acumulan en el borde de las calles Virgen de Fátima y Barranc de l’Horteta, junto al barranco.
SEGUNDO. Mantenimiento de las zonas ajardinadas, ya que ha credido mala hierba y no se está realizando un mantenimiento adecuado.
TERCERO. Reposición del muro caído junto a la pasarela, tras el accidente de un camión.
CUARTO. Que se solicite a la Confederación Hidrogràfica del Júcar la limpieza del lecho del barranco, debido a la acumulación de basuras y otros residuos.
Torrent, Miércoles 16 de Noviembre de 2016
José Francisco Gozalvo, concejal del Grup Popular
por pptorrent | 15 Nov, 2016 | Mociones y Preguntas
Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales presenta para su inclusión y debate del Pleno Ordinario, la siguiente
ENMIENDA A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL ARTÍCULO 14 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA EXPTE. 13925/2016
EXPONE
La Ordenanza municipal Reguladora de las Normas Básicas para la Convivencia Ciudadana y Gobierno de la Ciudad, aprobada en el Pleno del 3 de abril de 2006, en su artículo 14, regula acerca de la recogida, retirada de excrementos y posterior limpieza de la vía pública por parte del propietario de animal.
La ordenanza actual remite a que la tenencia de animales debe ajustarse al cumplimiento de la Ordenanza reguladora en la materia y a que las personas que conduzcan a los perros y animales están obligados a impedir que éstos depositen sus defecaciones en las aceras, paseos y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. Cuando ello no fuera posible, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada si quedan restos que atenten contra la higiene y la estética del lugar.
En ninguno de los dos casos, las vigentes ordenanzas reguladoras de las Normas para la Convivencia Ciudada y Gobierno de la Ciudad y la Ordenanza sobre Tenencia de Animales, indica la obligación para las personas que conducen animales a utilizar un tipo concreto de utensilio para recoger los excrementos caninos. En la presente propuesta de modificación se obliga a utilizar una bolsa hermética. Descartando bolsas de otro tipo como las actuales bolsas dispensadoras que facilita el Ayuntamiento en los sanecanes, papel, plástico o elementos como las palas y pinzas recogedoras, tan utilizadas por muchos propietarios.
Desde el Grupo Popular consideramos excesiva la regulación que propone el equipo de gobierno obligando a adquirir a las personas que conducen animales, bolsas herméticas y descartando otros elementos que también sirven para realizar el mismo cometido, la recogida de excrementos.
La propuesta de modificación, también obliga a los conductores de animales a llevar consigo un envase, preferentemente un atomizador con producto de limpieza y desinfección, preferentemente detergentes ezcimáticos, vinagre o derivados de ácido cítrico.
Además, en el anexo de sanciones, en la propuesta se crea un nuevo Hecho Denunciable en el que el Ayuntamiento de Torrent sancionaría a los conductores de animales de forma preventiva si no portaran consigo la mencionada bolsa hermética o los atomizadores de limpieza, algo que desde el Grupo Popular consideramos desorbitado, ya que creemos que se trata de una sanción con afán recaudatorio y que pone trabas a la tenencia de animales. Pudiendo quedar redactado como una recomendación pero no como una sanción. Ya que el Ayuntamiento de Torrent debería realizar primero una campaña en la que se informara a los propietarios de animales de compañía, acerca de la higiene en la vía pública o incluso una campaña en la que se pudieran regalar atomizadores para concienciar y potenciar su uso, así como las citadas bolsas herméticas.
Por otra parte, desde el Grupo Popular sí consideramos adecuado que las personas que conduzcan animales estén obligados a impedirles que realicen defecaciones y micciones en fachadas de edificios, mobiliario urbano y el resto de equipamientos públicos como regula la presente modificación.
Por todo ello, proponemos las siguientes
ENMIENDAS
PRIMERO. – Sustituir el texto de la propuesta por esta nueva redacción para el artículo 14:
“1. La tenencia de animales en general y de animales de compañía en particular tendrá que ajustarse a lo que establece la ordenanza municipal reguladora de ma materia, así como en la legislación estatal y autonómica correspondiente.
- Las personas que conduzcan perros y otros animales están obligados a impedir que estos realicen sus defecaciones y micciones en aceras, paseos y, en general en cualquier lugar destinado al tránsito o esparcimiento de personas, así como en fachadas de edificios, mobiliario urbano y el resto de equipamientos públicos.
- Para que los animales defequen, si no existiera lugar específicamente señalado para ello en las proximidades, deberán concudirlos a la calzada junto al bordillo y lo más próximo al imbornal del alcantarillado, utilizar los alcorques de los árboles o llevarlos a zonas no destinadas al tránsito o esparcimiento de personas.
- En todo caso, las personas que conduzcan animales están obligados a recoger los excrementos y limpiar la zona afectada, utilizando los elementos y productos adecuados.
A este efecto, y como medida higiénica preventiva, cualquier persona que conduzca animales en zonas de uso público está obligada a ir provista de elementos para la recogida de los excrementos y depositarlos en lugar adecuado. Así como también, se recomienda que vaya provista de envase, preferentemente con atomizador, con producto de limpieza y desinfección adecuado y suficiente.
Prohibiendo, en todo caso, la utilización de lejías o productos amoniacos, recomendandose el uso de detergentes enzimáticos, vinagre o derivados de ácido cítrico”.
SEGUNDO. – Sustituir el Cuadro de Sanciones propuesto, relativo al incumpliento de obligaciones en el artí´culo 14, quedando redactado en los términos siguientes:
Artículo |
Hecho Denunciado |
Sanción |
14 |
No proceder a la inmediata recogida de los excrementos de animales o limpieza de las zonas de uso público afectadas |
60€ |
En Torrent a 14 de noviembre de 2016
AMPARO FOLGADO TONDA, portavoz Grupo Popular
por pptorrent | 15 Nov, 2016 | Mociones y Preguntas, Noticias
Al propietario del dominio www.laveudetorrent.es que según se indica en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es el Sr. D. José Joaquín Planells.
Muy señor mío
En relación a la información publicada por ustedes en la Web La Veu de Torrent el quince de noviembre del 2016, titulada “El PP denuncia que el Ayuntamiento de Torrent obligue a los propietarios de animales a limpiar sus excrementos”.
AFIRMAMOS:
a) Que el titular de la citada noticia es falso, ya que el PP no denuncia que el Ayuntamiento obligue a los propietarios de animales a limpiar sus excrementos.
b) Que el PP denuncia el afán recaudatorio de la modificación de la Ordenanza municipal de Convivencia, aprobada en Junta de Gobierno el 7 de Noviembre y por la que ha presentado enmiendas.
c) Que el único comunicado que el PP ha emitido se encuentra colgado en esta página: https://apeudecarrer.es/el-pp-denuncia-el-afan-recaudatorio-en-la-modificacion-de-la-ordenanza-de-convivencia-en-torrent/
MANIFESTAMOS:
a). Que ustedes carecen de base documental o prueba alguna para afirmar que el PP denuncia que el Ayuntamiento de Torrent obligue a los propietarios de animales a limpiar sus excrementos.
b). Que la citada información podría ser constitutiva de un delito de difamación, y un libelo según recoge la legislación española.
c). Que la imagen del Grupo Popular resulta lesionada por su información.
d). Que la citada publicación no supone un “hecho informativo”, por cuanto que ustedes carecen de información contrastable, y que no se persigue un “interés informativo” o un “interés general”, sino denigrar la imagen de un partido político ante la opinión pública y crear un “estado de opinión” contra este grupo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen está recogido en el art. 18.1 de la Constitución española y, además, se establece como límite al uso de la informática (18.4) y a la libertad de expresión e información (20.4). Como derecho fundamental incluido en la sección 1ª, del capítulo segundo, del Título I, es un derecho con efecto directo (no es necesario ley que lo desarrolle) y especialmente protegido por la posibilidad de recurso de amparo (53.2). Se trata, por tanto, de un derecho más importante para la Constitución que, por ejemplo, el derecho a la propiedad.
El legislador ha desarrollado, no obstante, este derecho fundamental y ha pergeñado un triple esquema de protección, de menor a mayor gravedad. Por un lado, la víctima dispone del DERECHO DE RECTIFICACIÓN (Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.) que básicamente consiste en el derecho que tiene el afectado a que el medio de comunicación que haya difundido una información errónea publique un escrito suyo en el que rectifique y matice la información.
Más importante es el segundo nivel de protección, la Ley Orgánica de Protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen. La ley establece una serie de intromisiones ilegítimas (art. 7) frente a las cuales cabe una suspensión cautelar de la intromisión y, en su caso, una indemnización monetaria. La ley también establece una serie de excepciones en la aplicación de la ley, la más importante de las cuales es la del consentimiento.
Por último, para los casos muy graves, el Código Penal tiene previstos los delitos de calumnia e injuria.
Sentado esto, el art. 18 de la Constitución distingue, y así lo entiende también la doctrina, tres tipos de derechos: honor, intimidad e imagen. La crítica a los mismos debe, por tanto, ser una crítica separada.
- a) Derecho al honor: El derecho al honor suele interpretarse desde una doble perspectiva. Por un lado, la perspectiva social del honor vendría a ser la imagen que los demás tienen de nosotros; por otro, la imagen personal del honor, coincidiría con una suerte de autoestima. Así mismo, las violaciones al honor pueden venir por una doble vía, a través de la imputación de hechos falsos a un individuo o el descubrimiento de hechos ciertos pero sobre los que no exista un interés legítimo de conocimiento.
Combinando la doble concepción del honor con la doble violación del honor obtenemos cuatro resultados: la imagen social del individuo queda menoscabada por un hecho falso (por ejemplo, que a alguien le acusen de ladrón sin serlo), la imagen social del individuo queda menoscabada por un hecho cierto pero que denigra su status (en ciertas sociedades que se desvele que practica el adulterio), la autoestima del sujeto cae por la imputación de hechos falsos (depresión subsiguiente a falsas acusaciones), y la autoestima del sujeto se reduce por un hecho cierto (ha entendido que ha obrado mal y se avergüenza)
Por su parte, la tercera posibilidad (caída de la autoestima por imputación de falsos hechos) tampoco resulta en exceso intrincada. El peligro para no reconocerlo es confundirla con la primera posibilidad.
La caída de la autoestima no se produce porque la sociedad se ha creído unos hechos falsos (en cuyo caso, entraríamos en el primer caso), sino por el simple hecho de oír una determinada falsedad. En realidad, esta posibilidad podemos incluso concluir que no existe. Si a mi alguien me acusa de algo absolutamente falso, y nadie más lo oye, yo podré molestarme de la mala fe del otro, pero mi autoestima no caerá en absoluto (ya que sé que es falso).
Queden como conceptos legalmente reconocidos los siguientes:
Calumnia.
La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
Difamación
La difamación es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.
Libelo.
(Del lat. libellus, librillo, escrito breve)
1. m. Escrito en que se denigra o infama a alguien o algo.
EXIGIMOS:
- Contestación por escrito de este documento.
- QUE SE EJERZA NUESTRO DERECHO DE RECTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY ORGANICA 2/1984 Y SE PUBLIQUE EL PRESENTE ESCRITO DE RECTIFICACION TENIENDO PARA SU PUBLICACIÓN, EL PLAZO DE TRES DIAS.
- Que se aporte al GRUPO POPULAR, TODAS AQUELLAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE PUDIERAN OBRAR EN SU PODER SOBRE LA CITADA PUBLICACIÓN CON FECHA 15 de noviembre de 2016
- QUE LA VEU DE TORRENT PUBLIQUE EL CONTENIDO DE ESTE ESCRITO EN TODOS SUS MEDIOS IMPRESOS Y DIGITALES Y LO COMPARTA EN LOS MISMOS GRUPOS DE FACEBOOK EN LOS QUE HA APARECIDO TALES COMO GENTE TORRENTINA Y GENTE TORRENTINA EDUCADA, MANIFESTANDO Y HACIENDO CONSTAR.
De no producirse la correspondiente RECTIFICACION, y sin menoscabo de ello, EMPRENDEREMOS LAS ACCIONES LEGALES QUE CONSIDEREMOS OPORTUNAS CONTRA SU MEDIO Y SU PROPIETARIO
GRUPO POPULAR AJUNTAMENT DE TORRENT
15 DE NOVIEMBRE DE 2016
por pptorrent | 4 Nov, 2016 | Mociones y Preguntas
DECLARACIÓ INSTITUCIONAL DE SUPORT ALS GUÀRDIA CIVILS AGREDITS EN ALSASUA
El passat 15 d’octubre, en el municipi d’Alsasua -Navarra-, mig centenar d’individus van agredir dos guàrdies civils fora de servici i a les seues parelles. Com a conseqüència de dita agressió, els quatre van ser hospitalitzats.
El succés es va produir en la matinada del divendres al dissabte en les voltants d’un bar de la localitat on els agents es trobaven amb les seues parelles.
Primer, van ser increpats al ser reconeguts com a membres de la Benemèrita i, posteriorment, van ser agredits físicament.
Este atac violent i injustificat exigix el màxim rebuig i suport per part de la societat espanyola, així com de les institucions i grups polítics que la representen.
Per això, l’Ajuntament de Torrent manifesta la més enèrgica condemna i rebuig a la brutal agressió patida en un bar d’Alsasua pels guàrdies civils i les seues parelles el passat 15 d’octubre, als que s’els mostra la solidaritat del municipi de Torrent i li’ls desitja una ràpida recuperació.
Així mateix, l’Ajuntament de Torrent mostra el seu suport i solidaritat amb la Guàrdia Civil davant d’estes injustificades agressions i violència que no pot quedar impune.
L’Ajuntament de Torrent reitera el seu suport i reconeixement al treball de la Guàrdia Civil a favor de la seguretat i de la llibertat de totes les persones.
TORRENT, a 3 de novembre de 2016
Firmado por: PP, PSOE, Ciudadanos y Guanyant
por pptorrent | 2 Nov, 2016 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de Torrent
José Francisco Gozalvo, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. Tras reunirnos el Grupo Popular con vecinos de la Colonia Bonestar, nos han trasmitido algunas quejas ya comunicadas en el mes de junio al equipo de gobierno y que todavía no han sido solucionadas.
SOLICITA
PRIMERO. Que el Ayuntamiento de Torrent realice las labores de desbroce del cauce que discurre por la calle Luís Lamarca hacia el Arquillo, ya que las cañas taponan el ojo del mismo y en caso de lluvias, quedará inundada la vaguada que une las calles Juan de Austria con Luís Lamarca y San Luís Beltrán, quedando las viviendas aisladas.
SEGUNDO. Que el Ayuntamiento de Torrent reponga el cartel indicativo de “Colonia Bonestar” en la entrada al barrio por la calle Almagro y Camí Reial.
TERCERO. Que el Ayuntamiento de Torrent reponga la señal de prohibido R-101 en la calle Almagro junto al cruce con Palacio Valdés.
Torrent, Miércoles 2 de Noviembre de 2016
José Francisco Gozalvo, concejal del Grup Popular