Enmienda PP a la ordenanza fiscal sobre ICIO 2017

 

ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2017

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.

 

ENMIENDA DE ADICIÓN

Que en el Artículo 5, relativo a los BENEFICIOS FISCALES, dentro del apartado d) en el que se habla de los beneficios fiscales en  las obras que contribuyan al fomento del empleo, se añada un quinto supuesto, que quedaría redactado de la siguiente forma:

  1. Que en las obras que puedan ser bonificadas en cualquiera de los anteriores cuatro supuestos, si la creación real de puestos de trabajo es a ciudadanos empadronados en Torrent e inscritos en la bolsa de Idea’t: ampliación de la bonificación del 20%.

 

Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.

 

Torrent, 27 de Octubre de 2016

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular

Solicitud copia requerimiento Consellería por PFCB Servicis Auxiliars Perruquería

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

 

SOLICITA

PRIMERO. Copia del escrito presentado por la Consellería de Educación, Cultura y Deportes el día 27 de octubre de 2016 y el número de anotación 2016032528.

 

SEGUNDO. Copia del expediente completo del Programa PFCB Serveis Auxiliars de Perruquería, al que se refiere el escrito.

 

 

 

 

 

Torrent, Jueves 27 de Octubre de 2016

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Popular

Solicitud Copia Orden de paralización C/Santa Ana por la Consellería

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

 

SOLICITA

PRIMERO. Copia de la Orden de paralización inmediata de las obras de la C/Santa Ana y otras dos, remitida por la Consellería de Educación, Cultura y Deportes

Torrent, Jueves 27 de Octubre de 2016

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Popular

Preguntas al gobierno acerca de “La Senda dels Sentits”

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

 

SOLICITA

PRIMERO. Copia de la memoria técnica y valorada referida al proyecto CREACIÓ DE PRODUCTES TURÍSTICS. “La Senda dels Sentits”, redactada en fecha 15 de marzo de 2016 por el Jefe de Sección de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Torrent.

 

SEGUNDO. Copia del Informe emitido por el Jefe de Sección de Medio Ambiente para el Decreto núm: 3275/2016 de 26 de octubre de 2016

 

 

Torrent, Jueves 27 de Octubre de 2016

 

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Popular

Enmienda del PP a la Ordenanza Fiscal de Bienes Inmuebles para 2017

 

ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2017

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.

 

ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN

Que en el artículo 7. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA se modifique el punto 2. En los apartados f) y g), se reduzca el tipo de gravamen de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica del 0,5346 actual al 0,51.

Quedando de la siguiente forma:

  1. El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles, de conformidad con lo que prevé el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda establecido de la siguiente forma:
  2. a) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,51 por ciento.
  3. b) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,51 por ciento.
  4. c) Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales: 1,0251 por ciento

Que en el artículo 5. BONIFICACIONES, dentro del punto 4 en el que se habla de las bonificaciones para familias numerosas de categoría general y de famílias numerosas de categoría especial, se establezca una bonificación igual a la de las familias numerosas de categoría especial, para las familias en las que todos sus miembros se encuentren en desempleo durante el año 2016.

Quedando el cuadro de bonificaciones de la siguiente forma el punto cuarto del artículo 5:

Valor catastral de los inmuebles bonificados % Bonificación para familias numerosas de categoría general % Bonificación para familias numerosas de categoría especial % Bonificación para familias con todos sus miembros en situación de desempleo
Inmuebles con un valor catastral inferior o igual a 100.00€ 40% 90% 90%
Inmuebles con un valor catastral superior a 100.000€ 20% 60% 60%

 

Que en el artículo 9, punto 2, en el informe de Tesorería se afirma que:

“se adelanta el período voluntario de pago de las cuotas anuales, siendo el nuevo término el comprendido entre los días 15 de mayo y el 15 de julio”.

En la propuesta del Regidor del Área de gestión de Recursos y Modernización, dentro de la propuesta tercera, indica que:

“TERCER. Modificar el període de cobrament de les quotes anuals que quedarà comprès del 15 de maig fins al 15 de juliol.”

Pero en el texto de la Ordenanza que se modifica aparece lo siguiente:

“El pagament de les quotes anuals es realitzarà en el període de cobrament comprés des del 23 de maig fins el 25 de juliol, ambdós exclusivament, de cada any, o si estos foren festius, els inmediats hàbils posteriors”.

O el texto de la Ordenanza a modificar está equivocado o lo está el informe de Tesorería y el del concejal del área. No obstante este error, lo enmendamos y proponemos que se amplíe de dos a tres los periodos de pago del IBI anual, en los mismos términos en los que actualmente se establece en dos periodos de pago y se elijan por parte del concejal del área proponente, los tres periodos de pago voluntario que estime conveniente.

Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.

 

Torrent, 26 de Octubre de 2016

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular

Solicitud copia propuesta contratación agentes de Policía Local

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

Ignacio Carratalà Belloch, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

 

SOLICITA

PRIMERO. Copia de la propuesta de contratación de Agentes de la Policía a la Mesa General de Negociación presentada por el Sindicato Profesional de Policías Locales, el día 24 de octubre de 2016 con el número de anotación 2016032023.

 

 

Torrent, Lunes 24 de Octubre de 2016

 

 

 

Ignacio Carratalá Belloch, regidor

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