Solicitud de actuación por quejas en solar de Parc Central

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

José Francisco Gozalvo, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Vecinos de Parc Central, que viven cerca del edificio M18, ubicado en la Plaza de la Concordia, nos han expresado sus quejas acerca del solar ubicado entre las calles Atenas 04, Londres 48 y Avenida Olímpica.

QUINTO. Estos vecinos nos han manifestado su preocupación por las malas hierbas, el crecimiento de arbustos, la valla que está abierta, suciedad, ratas y mosquitos en el citado solar. Además, del peligro de incencio debido a la sequedad y a las altas temperaturas, como ocurrió el año pasado en otro solar de Parc Central.

SEXTO. Estos vecinos también nos han comunicado que, han transmitido sus quejas al Ayuntamiento.

 

SOLICITA

PRIMERO. Que el Ayuntamiento atienda a las peticiones de estos vecinos de Parc Central.

 

Torrent, Viernes 2 de Septiembre de 2016

 

 

 

José Francisco Gozalvo, concejal del Grup Popular

Preguntas acerca licencia obras Compromís II

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

José Francisco Gozalvo, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Vista la contestación de la concejala Inma Amat, del día 31 de agosto de 2016, en relación al escrito del 30 de agosto de 2016, en el que se solicita copia de la licencia de obras y de la tasa liquidada, por las obras realizadas en la sede de Compromís.

 

SOLICITA

PRIMERO. Copia del informe del Ingeniero Técnico Industrial, que informó del asunto.

 

SEGUNDO. Copia de los documentos presentados por Compromís el día 26 de julio de 2016, siendo estos una memoria justificativa, presupuesto, plano estado inicial y plano estado final.

 

 

Torrent, Jueves 1 de Septiembre de 2016

 

 

 

José Francisco Gozalvo Llácer, regidor

Preguntas acerca denuncia por caída de farola mientras colgaban banderas en fallas

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

            Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Según nos han informado, el Ayuntamiento de Torrent ha reclamado por carta a un vecino, la cantidad de 1.045 euros por daños a una farola que cayó al suelo mientras colgaba banderas para la Falla Nicolás Andreu, de los cuales 90€ es por denuncia.

 

SOLICITA

PRIMERO. Copia del escrito remitido a este vecino de la Falla Nicolás Andreu y copia de los informes técnicos que existan sobre este asunto.

SEGUNDO. Copia de cualquier documento preteneciente a este accidente y reclamación tanto del vecino como del Ayuntamiento, que obre en poder del Ayuntamiento de Torrent.

TERCERO. Solicitamos que dados los hechos referenciados, se proceda a revisar las farolas del municipio, a fin de evitar futuros accidentes.

Torrent, Jueves 1 de Septiembre de 2016

Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Popular

Solicitud copia acta reunión animalista 5 de agosto

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

SOLICITA

PRIMERO. Copia del Acta de la reunión mantenida el 5 de agosto, en la que estuvieron presentes tres asociaciones animalistas de Torrent, la empresa adjudicataria de la recogida de animales y el secretario del Pleno, D. Fernando Salom.

 

 

Torrent, Miércoles 31 de Agosto de 2016

 

Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular

Preguntas acerca licencia obras en la sede de Compromís en Torrent

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

José Francisco Gozalvo, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. En el pasado Pleno Ordinario del 7 de julio de 2016, en el turno de ruegos y preguntas. Nuestro Grupo Municipal solicitó al concejal de Hacienda y a la concejala de Urbanismo, una copia, si existiera, de la licencia de obras y de la liquidación de la tasa, por las obras realizadas en 2015 en la sede de Compromís, ubicada en la calle Padre Méndez, 31.

QUINTO. A 30 de agosto de 2016, todavía no se nos ha facilitado la copia de la licencia de obras ni de la liquidación de la tasa, tampoco se nos ha informado que no exista.

 

SOLICITA

PRIMERO. Copia de la licencia de obras y de la tasa liquidada por las obras realizadas en 2015 en la sede de Compromís, ubicada en la calle Padre Méndez, 31.

 

SEGUNDO. Conocer la fecha en la que se solicitó la licencia de obras y se abonó la tasa.

 

TERCERO. Información acerca de las medidas que haya tomado el Ayuntamiento, en el caso de no haber solicitado Compromís, la licencia de obras ni hubiera abonado la tasa por las obras realizadas en su sede de la calle Padre Méndez, 31.

 

 

Torrent, Martes 30 de Agosto de 2016

 

 

 

José Francisco Gozalvo, concejal del Grup Popular

Solicitud de respuestas por escrito al Gobierno de Torrent tras no conseguirlo desde el pleno de mayo

A/A SR. ALCALDE DE TORRENT

Mª Carmen Benavent Roig, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días naturales.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Que en el Pleno del 5 de mayo de 2016 hice varias preguntas y ninguna de ellas me han sido contestadas a fecha de hoy, 20 de julio de 2016

QUINTO. Que en el Pleno de 7 de julio de 2016 recordé las preguntas realizadas en el Pleno de mayo para que me fuesen contestadas y siguen sin ser contestadas, habiendo pasado sobradamente el tiempo marcado por la Ley para responder a las solicitudes presentadas por los grupos políticos, dentro del derecho a la información.

Por todo ello,

SOLICITA

PRIMERO. Informe del Centro de Acción Social (CAS) a fecha 31/12/15 y a fecha 31/12/14 respecto de los servicios que prestaba al Ayuntamiento de Torrent con los alumnos de los centros escolares de Torrent y motivación para que a partir del curso 2015-2016, coincidiendo con el cambio de gobierno, no se siguió prestando este servicio, según nos comunican desde los centros escolares.

SEGUNDO. Información detallada sobre el programa Xarxa Llibres en Torrent:

  • Nº de solicitudes presentadas, diferenciando entre las solicitudes de Infantil, de Primaria y de Secundaria;
  • Nº de solicitudes pagadas en la 1ª Fase del programa;
  • Importe destinado por el Ayuntamiento a este programa, diferenciando entre la partida destinada para la 1ª Fase y la destinada para la 2ª Fase.
  • ¿Cómo van a pagar la 2ª parte de las ayudas Xarxa Llibres?

TERCERO. Estado de Ejecución, a 31 de diciembre de 2015, de la partida presupuestaria destinada a Becas, Ayudas y Subvenciones Educativas, al máximo detalle.

CUARTO. Si ha habido sobrante en dicha partida, ¿qué destino se le ha dado?

QUINTO. Convenios del Ayuntamiento de Torrent con los AMPAs y Comisión de Madres de los Centros escolares que llevan a cabo proyectos de compensación educativa a través de la suscripción de contratos-programa con la Conselleria, para ayudas directas a la adquisición de material didáctivo: En qué fecha se anularon los firmados en 2015, estado en el que se encuentran en este momento y previsión de pago de los mismos.

SEXTO. Importe total de la Partida presupuestaria destinada a Becas, Ayudas y Subvenciones Educativas en el Presupuesto del ejercicio 2016 y su Estado de Ejecución a fecha 20 de julio de 2016 al máximo detalle.

SÉPTIMO. Dado que muchos centros escolares de Torrent, sostenidos con fondos públicos, no van a acogerse al programa Banco de Libros de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, ¿el Ayuntamiento tiene prevista alguna ayuda para las familias que no van a poder beneficiarse de este programa?

 

Torrent, a 21 de julio de 2016

 

 

 

 

Mª Carmen Benavent Roig

Concejal del Grupo Popular – Ajuntament de Torrent

 

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