Preguntas por 20 tickets de dietas noviembre y diciembre

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A la atención del Sr. alcalde de Torrent

José Francisco Gozalvo, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Según el nº de anotación 2016002597 del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Torrent, la empresa Aguado y Romero CB, presenta 20 tickets de Dietas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, por importe de 593,91€ que salen a una media de 29,7€ el ticket.

 

SOLICITA

PRIMERO. Conocer el motivo y detalle de estas 20 dietas presentadas por Aguado y Romero CB, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre por un importe de 593,91€ y el nº de anotación 201600597.

SEGUNDO. Saber qué personas físicas han hecho uso de esas dietas.

 

TERCERO. Saber desde qué partida presupuestaria se va a pagar dichos tickets.

 

 

 

Torrent, Jueves 28 de Enero de 2016

 

 

 

José Francisco Gozalvo, concejal del Grup Popular

Preguntas por incremento partida de otros trabajos a realizar por otras empresas en medio ambiente

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A la atención del Sr. alcalde de Torrent

José Francisco Gozalvo, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

 

SOLICITA

PRIMERO. Saber qué tiene previsto el equipo de gobierno encargar a empresas para la protección y mejora del Medio Ambiente, Otros trabajos a realizar por empresas en la partida 1720.22799 que pasa de 37.000 euros en 2015 a 99.310 euros en 2016.

 

SEGUNO. Conocer qué procedimiento de contratación se ha seguido para los trabajos de tala de pinos en El Vedat.

 

TERCERO. Informe del técnico municipal, sobre la capacidad, experiencia y conocimientos sobre el tomicus y tratamientos forestales de D. José García Colomina, que según el registro de entrada con el nº de anotación 2016002605 ha realizado los trabajos de corte o talado de pinos en El Vedat

 

 

 

Torrent, Jueves 28 de Enero de 2016

 

 

 

José Francisco Gozalvo, concejal del Grup Popular

Preguntas incumplimiento bases concurso Instagram Movilidad

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A la atención del Sr. alcalde de Torrent

Amparo Folgado Tonda, como concejal portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. El 16 de noviembre, formulé varias preguntas al alcade por registro de entrada con el nº 2015038045, y se ha incumplido el artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local al no haberme respondido y también se ha incumplido el Artículo 77 de la LBRL al no haberme respondido en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud, ya que han pasado 66 días sin responder a mi pregunta.

QUINTO. En aquel registro de entrada preguntaba al alcalde, por qué no se habían cumplido las bases del concurso de Instagram realizado entre los días 16 y 22 de septiembre, por qué no se habían publicado los ganadores y por qué no se habían publicado las fotografías ganadoras en la pàgina de Facebook del consistorio.

SEXTO. Ahora compruebo que sin haberse realizado un acto del fallo del jurado y entrega de premios, ni haberse publicado los finalistas ni las fotografías finalistas, en la cuenta de Instagram del Ayuntamiento @ayto_torrent se ha publicado la fotografía del ganador con el premio recibido.

SOLICITA

PRIMERO. Que me responda a las preguntas formuladas el 16 de noviembre con el número de registro nº 2015038045

 

SEGUNDO. Que me informe de los nombres de los participantes y de los que presentaron fotografías fuera de plazo y que por tanto no podían concursar.

 

TERCERO. Saber cuando se ha fallado el premio, cuándo se ha realizado el acto público de entrega de premios, dónde está publicado el álbum fotográfico con las fotografías finalistas.

 

CUARTO. Solicito copia del acta del jurado y la composición del mismo

 

QUINTO. Solicito un informe del técnico competente en esta materia en el que indique si se han cumplido todos los requisitos y las bases del citado concurso.

 

 

Torrent, Viernes 22 de Enero de 2016

 

 

 

Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular

Moción sobre La Cotxera 21 enero 2016

Mocion Cotxera

            Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, por medio del presente escrito y haciendo uso de las atribuciones que le confiere lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3 presenta la siguiente moción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 4 de enero de 2016, los ususarios y trabajadores de la instalación deportiva “la Cotxera”, vieron como la empresa adjudicataria procedía al cierre de la instalación de forma unilateral, dejando a usuarios y trabajadores en la calle y sin poder acceder a la instalación.

Tras haber transcurrido un mes desde este hecho, y habiendo requerido información al equipo de gobierno en los escritos presentados el 4/01/16 nº de registro 2016000063 y el 8/01/16 con nº 2016000401, sin haber obtenido respuesta. En los que se solicitaba información referente a la situación en la que se quedan los abonados que deciden no hacer uso de la instalación de Parc Central. Y vista la cantidad de instancias presentadas por el TDIC de usuarios que manifiestan su deseo de no hacer uso de la instalación de Parc Central, manifestando los mismos que se proceda a la devolución de su abono. Entendemos que la administración debe dar una respuesta a esta demanda, que dificilmente podrán hacer de forma individual, acudiendo a los tribunales para reclamar su abono a la empresa. Por ello, es necesario dar una respuesta a estos ciudadanos en igualdad a aquellos que el Ayuntamiento va hacer frente económicamente a sus abonos en la instalación de Parc Central.

ACUERDO

PRIMERO. Que por parte de los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento de Torrent se estudie una fórmula que permita devolver el dinero abonado a aquellos usuarios de La Cotxera que decidan no hacer uso de la instalación deportiva de Parc Central .

SEGUNDO. Que el Ayuntamiento de Torrent solicite a la empresa adjudicataria de la Cotxera el listado de abonados y usuarios.

TERCERO. Que el Ayuntamiento de Torrent, y previo informe jurídico, se persone en la reclamación a la empresa de los abonos de aquellos usuarios que  han optado por no  hacer uso de la instalación de Parc Central, así como de aquellos que sí van a acudir.

CUARTO. Que por los servicios técnicos se proceda de forma urgente a elaborar un nuevo pliego o bien a evaluar el coste de la instalación para ser gestionada por el propio Ayuntamiento, con el fin de poder abrir sus puertas lo antes posible.

QUINTO. Que tras la reapertura de las instalaciones de La Cotxera, ya sea municipalizada o mediante concesión, los empleados de La Cotxera a fecha de 4 de enero de 2016 y que recibieron la carta de despido, sean asumidos y vuelvan a sus puestos de trabajo.

 

 

 

Torrent, Jueves 21 de Enero de 2016

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular

Solicitud limpieza y restauración presa del Manyet

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

José Francisco Gozalvo, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Dentro de las actuaciones previstas en el Plan Director del Reg Mil·lenari del Barranc de l’Horteta, hay una actuación prendiente de realizar, como es actuar en la Presa del Manyet. Este azud, formaba parte de una red más extensa de presas de las cuales, la principal era el Pantano y existían otras con menor importancia de las que, la Presa del Manyet es una de las que se encontraba en mejor estado de conservación.

QUINTO. Debido a las últimas lluvias torrenciales acaecidas el pasado 2 de noviembre de 2015, el vaso se ha acolmatado debido a la vegetación y tierra. Ésto junto a la acumulación de residuos bajo el azud y a que el agua se está canalizando por un estribo, está haciendo que la pared del azud se esté erosionando.

SEXTO. La Presa del Manyet es un punto importante del sendero del Reg Mil·lenari y con su restauración, se incrementará el interés turístico y se podrá conocer mejor el valor de esta presa en la historia de Torrent.

 

SOLICITA

PRIMERO. Que el Ayuntamiento de Torrent realice las gestiones pertinentes para retirar los residuos junto a la Presa del Manyet, se intervenga para que  la vegetación no impida el paso del agua por el aliviadero y se restaure el azud.

 

 

 

Torrent, Martes 19 de Enero de 2016

 

 

 

José Francisco Gozalvo, concejal del Grup Popular

Enmiendas del PP a los Presupuestos 2016

AMPARO FOLGADO TONDA, Portavoz del Grupo Politico Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Torrent, se dirige al Pleno de la Corporación Local y en relación al acuerdo de la Junta de Gobierno Local relativa a la aprobación del proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2016, presenta las siguientes

ENMIENDAS

 

ENMIENDAS al Proyecto de Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2.016:

 

Enmienda número 1.-

La Partida 3380.22609 Fiestas Patronales se minora en la cantidad de 100.000.- euros, por lo que queda fijada en 200.000.- euros.

 

Enmienda número 2.-

La Partida 3382.22799 Otras Fiestas. Otros trabajos a realizar por otras empresas, se minora en la cantidad de 40.000.- euros, quedando por ello en 0.- euros.

 

Enmienda número 3.-

La Partida 3381.41000 Fiestas Fallas. Aportación a O.A. JLF se reduce en 30.000.- euros, quedando fijada en 210.000.- euros.

 

Enmienda número 4.-

La Partida 4311.22699 Ferias. Otros gastos diversos se minora en la cantidad de 8.000.- euros, quedando por ello fijada en 0.- euros.

 

Enmienda número 5.-

La Partida 3342.22609 Actividades Culturales se reduce en 55.000.- euros. Quedando fijada en 15.000.- euros.

 

Enmienda número 6.-

            La Partida 9120.23000 Órganos de Gobierno, Dietas Personal se reduce en 28.000.- euros, quedando por ello fijada en 22.000.- euros.

 

Enmienda número 7.-

La Partida 3260.48007 Servicios Complementarios Educación. Subvenciones Becas Educación, se incrementa en 50.000.- euros, quedando fijada en la cantidad de 490.000.- euros.

 

Enmienda número 8.-

La Partida 2313.48033 Familia. Subvención Cheque recièn nacido se incrementa en 50.000.- euros, quedando por ello fijada en 100.000.- euros.

 

Enmienda número 9.-

La Partida 2310.48038 Punto de Alimentos, se incrementa en 50.000.- euros, quedando fijada en 330.000.- euros.

 

Enmienda número 10.-

La Partida 2310.48016 Transferencias emergencia social se incrementa en 83.000.- euros, quedando fijada en la cantidad de 1.006.500.- euros

 

Enmienda número 11.-

La Partida 2410.44900 Empleo. Aportación a Idea’t (Fomento Empleo) se incrementa en 28.000 euros.-, quedando fijada en 268.419,82 euros.-

 

Resultado a efectos contables de las enmiendas formuladas:

 

Las enmiendas números 1 a 6 constituyen una reducción del gasto presupuestario por un importe de 261.000.- euros.

 

Las enmiendas números 7 a 11 representan un incremento del gasto presupuestario por un total de 261.000.- euros.

 

En consecuencia, la aplicación de las enmiendas formuladas no conllevan variación del gasto presupuestario propuesto.

 

Torrent, a doce de Enero de dos mil dieciséis.-

Amparo Folgado Tonda, Portavoz Grupo Popular

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