Solicitud facturas prescritas

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Visto el Decreto número 54/2016 de 12 de enero de 2016 por el cual se declaran prescritas facturas de fecha 5 de junio de 2015 por Editorial Prensa Valenciana S.A. por un importe total de 8.816€ y correspondientes a los años 2002, 2006 y 2007.

 

SOLICITA

PRIMERO. Saber el concepto de cada una de las facturas y a qué trabajos o servicios prestados al Ayuntamiento de Torrent, durante los años 2002, 2006 y 2007 se refieren.

 

Torrent, Miércoles 13 de Enero de 2016

 

 

Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular

Solicitud Informe Jurídico Uniformes Policía

solicitud-

Al Excelentísimo Alcalde de Torrent Don Jesús Ros Piles y por delegación al Secretario Don Fernando Salom Herrero. El Grupo Popular(CIF G-97084784) junto con el Grupo Ciudadanos(CIF V-98753304) en el Ayuntamiento de Torrent

 

EXPONEN

 

PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días naturales.

 

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Localesreconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

 

TERCERO.Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

 

 

CUARTO. Que ante las características técnicas del expediente público 94-2015 del Ayuntamiento de Torrent “Suministro de vestuario con destino a la plantilla de la policía local” se han generado una serie de dudas sobre la legalidad de las mismas en relación con el Decreto 114/2005 del 17 de Junio del Consell de la Generalitat, Regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. Concretamente en relación a los colores permitidos en el citado decreto.

 

QUINTO. Que ante estas dudas el Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana del Ayt. De Torrent solicitó un informe sobre los colores que podían utilizarse en las prendas superiores de la uniformidad. La respuesta y el informe fue presentado con fecha 10 de Diciembre de 2015, y firmado por Don Antonio Collado Gimeno y más tarde otro informe complementario del IVASPE con fecha 15 de diciembre.

 

SEXTO. Que visto ambos escritos del IVASPE, continuamos con las dudas debido a que se trata de una respuesta ambigua, ya que generaliza los colores que recoge el citado Decreto (Amarillo, Azul Noche y Azul Celeste) e indica que estos colores pueden usarse en las prendas superiores. Pero no especifica en que prenda puede utilizarse cada color, cosa que si que hace el Decreto 114/2005 del 17 de Junio del Consell de la Generalitat, Regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.

SEPTIMO. Que dichas especificaciones de colores si las podemos encontrar en el Decreto 114/2005, concretamente en el Anexo I, Uniformidad Ordinaria:

 

Letras C y C bis.

 

  • C/ Camisas de Manga Larga: De color azul celeste, cuello cerrado por botón de pasta blanca (…)
  • C/ Camisas de Manga Corta: De color azul celeste, con cuello abierto y dos bolsillos con fuelles, tapa y botón de pasta blanca (…)

 

Letra D.

 

  • D/ Polo de Manga Corta: De color azul noche, excepto desde medio pecho hacia arriba que llevará canesú amarillo de alta visibilidad (…)

 

Letra G y H.

 

  • G/ Pantalón de invierno: De Color azul noche (…)
  • H/ Pantalón de verano: para combinar con el polo. Pantalón de color azul noche (…)

 

 

Letra N.

 

  • N/ ANORAK: De color azul noche, excepto desde medio pecho hacia arriba, incluidas la parte superior de las mangas hasta el codo que será de color amarillo, con una franja perimetral reflectante termosoldada y de 37 mm. de ancho tipo damero de dos filas alrededor de toda la prenda en la separación del azul y el amarillo (incluidas las mangas) 

 

 

OCTAVO.Que en las características técnicas del expediente público 94-2015 del Ayuntamiento de Torrent “Suministro de vestuario con destino a la plantilla de la policía local”se han licitado prendas que contravienen frontalmente el decreto 114/2005, concretamente el Anorak y el Pantalón.

 

NOVENO. Que el Artículo 3 del Decreto 114/2005 permite que los consistorios hagan modificaciones en la uniformidad siempre que tengan autorización de Conselleria, y únicamente en prendas NO RECOGIDAS en el decreto. El Anorak si que se encuentra especificado en el decreto.

 

“…las Corporaciones estimen oportuno incorporar o modificar alguna prenda o elemento no recogido expresamente en esta norma, podrán proponer la introducción de las mejoras en la uniformidad de los miembros de sus unidades. 
Dicha propuesta será estudiada por el Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales, y a la vista de ese estudio, la Conselleria competente por razón de la materia de seguridad pública dictará resolución sobre la modificación propuesta

 

DÉCIMO. Que el secretario del ayuntamiento Don Fernando Salom Herrero nos informó verbalmente que no había realizado el informe jurídico solicitado en el registro de entrada 2015041541 presentado en diciembre, debido a que no podía realizar un informe si no lo solicitaba una cuarta parte del pleno, por ello desde el Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos solicitamos los siguientes puntos:

 

 

 

SOLICITAN

 

PRIMERO. Que en virtud del Decreto 114/2005 del 17 de Junio del Consell de la Generalitat, Regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, solicitamos queel responsable jurídico del Ayuntamiento de Torrent emita un informe conciso y concreto sobre la legalidad en base a Decreto, del color de cada prenda. Especificando concretamente si el Anorak y el Pantalón del pliego se ajustan al Decreto 114/2005.

 

SEGUNDO. Que en virtud del Decreto 114/2005 se especifique única y exclusivamente las prendas que pueden portar el azul celeste(que entendemos que a fecha de hoy son únicamente las camisas de manga larga y corta)

 

TERCERO. Que el informe verse sobre el pliego de licitación y el decreto 114/2005 y no sobre los informes recibidos, ya que el problema se genera debido a la ambigüedad de los mismos.

 

 

 

 

En Torrent, Lunes 18 de Enero de 2016

 

 

 

 

 

 

 

 

  Amparo Folgado Tonda                                                     Enrique Campos Fenoll

Portavoz del Grupo Popular                                         Portavoz del Grupo Ciudadanos

Moción transparencia en Clicka Torrent

mocion-transparencia-clickatorrent

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, por medio del presente escrito y haciendo uso de las atribuciones que le confiere lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3 presenta la siguiente moción.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el pasado 1 de enero de 2016, hemos detectado que nuestro grupo municipal dispone de menos información dentro de la plataforma Clicka Torrent, ya que dentro del apartado “Serveis” y “Registre d’Anotacions”, no podemos visualizar ni el concepto ni la cantidad económica de las facturas que se presentan por proveedores al Ayuntamiento de Torrent.

Hasta el 31 de diciembre de 2015 el portal era más transparente que ahora, pudiendo los grupos de la oposición realizar la labor de fiscalización al gobierno municipal y pudiendo visualizar el concepto y la cantidad total de cada factura que se presentaba por registro. Ahora solo podemos visualizar el nombre del proveedor y el concepto genérico de “Facturas de proveedores por obras, servicios y suministros” sin ninguna información adicional que nos permita fiscalizar al equipo de gobierno.

En aras de una mayor transparencia, solicitamos al resto de grupos municipales que se sumen al siguiente

 

ACUERDO

PRIMERO.  Instar al Alcalde y al Concejal del Área de Gestión de Recursos y Modernización, a que den las oportunas instrucciones para que los grupos municipales puedan visualizar a través de Clicka Torrent, el concepto y el valor económico de las facturas que presenten los proveedores de obras, servicios y suministros al Ayuntamiento de Torrent, en aras de una mayor transparencia y facilitar la labor a los grupos de la oposición, de control y fiscalización de los órganos de gobierno, tal y como marca la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

 

 

Torrent, Miércoles 13 de Enero de 2016

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular

Solicitud información al alcalde sobre La Cotxera, situación de los usuarios y trabajadores

solicitud-informaciones-cotxera

A la atención del Sr. alcalde de Torrent

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Según la información publicada hoy por el Levante-EMV, “Gaia está recibiendo a los primeros abonados del complejo de la Cotxera”. La noticia indica que La Cotxera tenía 600 usuarios y que “hoy y mañana van a venir algunos abonados al curso de natación”. Además, el concejal Andrés Campos indica que el consistorio ha logrado con “celeridad máxima” que “los usuarios vuelvan a tener servicio”.

SOLICITA

PRIMERO. Saber si el Ayuntamiento dispone del listado completo de usuarios abonados de La Cotxera a día 4 de enero de 2016 y con cuantos de ellos se ha contactado.

 

SEGUNDO. Saber si existe un acuerdo firmado con GAIA para utilizar los usuarios de La Cotxera sus instalaciones, en el caso de haberlo queremos saber cuándo se firmó, cuánto le cuesta al Ayuntamiento y que nos facilite una copia del mismo.

 

TERCERO. Saber si se va a devolver el dinero a los usuarios de La Cotxera que no vayan a acudir a Parc Central.

 

CUARTO. Saber si existe un acuerdo de la Junta de Gobierno Local por la resolución del contrato de la empresa gestora de La Cotxera.

 

QUINTO. Saber qué gestiones está realizando el Ayuntamiento de Torrent para la pronta reapertura de las instalaciones de La Cotxera.

 

SEXTO. Saber si se está realizando un nuevo pliego de condiciones o si se va a municipalizar el servicio en las instalaciones de La Cotxera.

 

SÉPTIMO. Saber si los trabajadores de La Cotxera van a ser readmitidos tras la reapertura del complejo deportivo.

 

OCTAVO. Saber si el Ayuntamiento de Torrent va a emprender acciones legales contra la empresa concesionaria tras el abandono de las instalaciones.

 

NOVENO. Saber qué actuaciones se están realizando por parte del Ayuntamiento para evitar el deterioro de las instalaciones de La Cotxera, enfocadas al mantenimiento del agua de las piscinas y evitar robos.

 

 

Torrent, Viernes 8 de Enero de 2016

 

Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular

Moción sobre robos y creación de unidad Guardia Civil destinada a la zona rural de Torrent

mocion robos morredondo y guardia civil

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, por medio del presente escrito y haciendo uso de las atribuciones que le confiere lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3 presenta la siguiente moción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras ser avisados por los vecinos de Morredondo enTorrent, desde el Grupo Popular hemos visitado a los afectados por robos en casetas, chalets, la cantera y un motor en Morredondo. En unos diez días han sufrido robo de cableado de cobre, rotura de puertas en almacenes con patas de cabra, sanitarios y enseres domésticos.

Estos robos se producen en Morredondo, tras haber producido otros en los últimos meses del mismo modo, en zonas como el Mas del Jutge o Mas de Don Pedro. Esta oleada de robos está produciendo inseguridad entre los propietarios y solicitan que se controlen los puntos de compra del material robado: cobre, grifería, electrodomésticos, etc.

En este sentido y alertados por la AVV Mas de Don Pedro, el Grupo Popular presentó el pasado 23 de diciembre de 2015, una Moción con el nº de registro 257, en la que solicitamos que se estudie la necesidad de seguridad de los núcleos diseminados de población y las zonas agrícolas, así como adaptar la plantilla de la Policía Local para poder crear una Unidad de Policía Rural.

Torrent, siendo la capital de la comarca de l’Horta Sud, con un término municipal de 69,32 kilómetros cuadrados, unas 3.000 viviendas repartidas por el término municipal, formando pequeños núcleos de pobladicón diseminada y la mayor parte del término municipal destinada a suelo rústico, también necesitaría una unidad de la Guardia Civil destinada a prevenir y vigilar estas zonas de nuestro municipio.

 

SOLICITA

PRIMERO.  Que el Ayuntamiento de Torrent establezca una mayor vigilancia en las zonas rurales y urbanizaciones de Torrent, a través de la Policía Local.

 

SEGUNDO. Que se establezca un protocolo efectivo entre la Policía Local, Policía Nacional y Guardia Civil, a través de la Junta Local de Seguridad para prevenir estos robos y actuar cuando se produzcan.

 

TERCERO. Que el Ayuntamiento de Torrent establezca mecanismos de coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y que así, se incremente el control en los establecimientos de compra de materiales que potencialmente, hayan podido ser robados: cobre, grifería, sanitarios, electrodomésticos, maquinaria agrícola, etc.

 

CUARTO. Que el Ayuntamiento de Torrent solicite a la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana, un incremento de la plantilla de la Guardia Civil y que se asigne una unidad específica para labores de prevención y vigilancia en urbanizaciones y campos de Torrent.

 

QUINTO. Que estos acuerdos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Torrent, se trasladen a la Delegación de Gobierno y al Ministerio del Interior.

 

 

 

Torrent, Jueves 7 de Enero de 2016

 

 

Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular

Moción creación Policía Local Rural en Torrent

MOCIÓN POLICÍA LOCAL RURAL

Que presenta Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Torrent en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere y al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la Ley 8/2010, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana,  y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno de la Corporación para su debate, la Moción en defensa de la Unidad de España.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos meses se ha producido un incremento de robos en los campos y en viviendas ubicadas en los diseminados de Torrent. Concretamente el 4 de diciembre de 2015 fue el día en el que se produjeron más robos en viviendas, en la zona del Mas del Jutge y Mas de Don Pedro.

Los vecinos de diferentes urbanizaciones han denunciado esta situación y admiten que tras comunicarlo al Ayuntamiento de Torrent, están notando mayor presencia policial.

La Asociación de Vecinos Mas de Don Pedro nos ha solicitado a los grupos municipales que les apoyemos en la petición al Ayuntamiento para que se cree una Unidad de Policía Rural que junto con la Guardia Civil atienda al extenso término municipal de, 69,32 km2, con miles de vecinos que residen en diseminados y realice una vigilancia de los campos.

 

 

Torrent cumple de forma satisfactoria la ratio de policía por habitante que se estima en 2 por cada 1000 habitantes. No obstante en nuestro término municipal existen más de 3000 personas censadas en núcleos diseminados de población, y que contribuyen al municipio igual que el resto de vecinos, por lo que entendemos que deben disfrutar de los mismos servicios siempre que las circunstancias lo permitan.

Por eso, solicitamos al resto de grupos municipales que se sumen a la adopción del siguiente acuerdo.

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Torrent realizará un estudio sobre las necesidades de seguridad de los núcleos diseminados de población y las zonas agrícolas.

SEGUNDO.- Amparados en este estudio se tratará de adaptar la operativa de la plantilla policial para la creación de una Unidad de Policía Rural destinada a labores de vigilancia y protección de los “diseminados” y zonas agrícolas.

 

Torrent, a 22  de diciembre  2015

 

 

 

Firmado: AMPARO FOLGADO TONDA

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