Solicitud de información estructura y organigrama de la Policía Local
Al Excelentísimo Alcalde de Torrent Don Jesús Ros Piles
Don Ignacio Carratalá Belloch con DNI XXXXXXXXX como concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días naturales.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO.Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO.Que para conocer el funcionamiento interno de nuestro Cuerpo de Policía Local necesitamos el organigrama y estructura organizativa del mismo, con una relación detallada del escala/rango que ocupa cada funcionario (Intendente Principal, Intendentes Generales, Inspectores, Oficiales y Agentes) y cual es su condición del puesto de trabajo(Comisión de Servicio, Interinos…)
SEGUNDO. Es conveniente que la información sea facilitada en tiempo y forma durante los cinco días naturales siguientes al registro del presente escrito, tal y como recoge el artículo 77 de la LBRG, o si bien se deniega la petición de esta información está habrá de ser motivada en el mismo plazo tal y viene recogido en el artículo 14 del ROF, no pudiendo ser motivo de la misma la “especial de sensibilidad de la información” ya que el artículo 16.3 del ROF ya obliga de forma imperativa a la correspondiente ejercicio de reserva de los concejales que la reciben.
En Torrent, Lunes 29 de Junio de 2015
Ignacio Carratalá Belloch