ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2018 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN
Que en el artículo 7. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA se modifique el punto 2. En los apartados d) y e), se reduzca el tipo de gravamen de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica del 0,5346 actual al 0,51.
Quedando de la siguiente forma:
- El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles, de conformidad con lo que prevé el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda establecido de la siguiente forma:
- d) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,51 por ciento.
- e) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,51 por ciento.
- f) Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales: 1,0251 por ciento
Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.
Torrent, 30 de Octubre de 2017
Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular