ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2018 |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES DEL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD
Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN
Que en el artículo 4.4 sobre la Reducción de Tarifas, en la modificación propuesta por el Regidor del Área de Gestión de Recursos y Modernización, que dice literalmente: “Familia educadora (poseedora del carnet de familia educadora) y acogimientos en familia extensa (presentación de la resolución de acogimiento): 10% en cualquier actividad”.
No aparece reflejada la limitación por nivel de renta familiar, algo que sí ocurre en la reducción de tarifas aplicadas a las Familias con dos hijos inscritos y a las familias con tres o más hijos inscritos, por lo que solicitamos que se equipare a las Familias con dos hijos inscritos.
Quedando la redacción de la siguiente forma:
“Familia educadora (poseedora del carnet de familia educadora) y acogimientos en familia extensa (presentación de la resolución de acogimiento). Siempre que la renta de la unidad familiar del ejercicio anterior a la solicitud sea inferior a los 40.000 euros anuales: 10% en cualquier actividad”.
Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.
Torrent, 30 de Octubre de 2017
Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular