Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales presenta para su inclusión y debate del Pleno Ordinario, la siguiente

 

 

ENMIENDA A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL ARTÍCULO 14 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA EXPTE. 13925/2016

 

EXPONE

 

La Ordenanza municipal Reguladora de las Normas Básicas para la Convivencia Ciudadana y Gobierno de la Ciudad, aprobada en el Pleno del 3 de abril de 2006, en su artículo 14, regula acerca de la recogida, retirada de excrementos y posterior limpieza de la vía pública por parte del propietario de animal.

 

La ordenanza actual remite a que la tenencia de animales debe ajustarse al cumplimiento de la Ordenanza reguladora en la materia y a que las personas que conduzcan a los perros y animales están obligados a impedir que éstos depositen sus defecaciones en las aceras, paseos y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. Cuando ello no fuera posible, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada si quedan restos que atenten contra la higiene y la estética del lugar.

 

En ninguno de los dos casos, las vigentes ordenanzas reguladoras de las Normas para la Convivencia Ciudada y Gobierno de la Ciudad y la Ordenanza sobre Tenencia de Animales, indica la obligación para las personas que conducen animales a utilizar un tipo concreto de utensilio para recoger los excrementos caninos. En la presente propuesta de modificación se obliga a utilizar una bolsa hermética. Descartando bolsas de otro tipo como las actuales bolsas dispensadoras que facilita el Ayuntamiento en los sanecanes, papel, plástico o elementos como las palas y pinzas recogedoras, tan utilizadas por muchos propietarios.

 

Desde el Grupo Popular consideramos excesiva la regulación que propone el equipo de gobierno obligando a adquirir a las personas que conducen animales, bolsas herméticas y descartando otros elementos que también sirven para realizar el mismo cometido, la recogida de excrementos.

 

La propuesta de modificación, también obliga a los conductores de animales a llevar consigo un envase, preferentemente un atomizador con producto de limpieza y desinfección, preferentemente detergentes ezcimáticos, vinagre o derivados de ácido cítrico.

 

Además, en el anexo de sanciones, en la propuesta se crea un nuevo Hecho Denunciable en el que el Ayuntamiento de Torrent sancionaría a los conductores de animales de forma preventiva si no portaran consigo la mencionada bolsa hermética o los atomizadores de limpieza, algo que desde el Grupo Popular consideramos desorbitado, ya que creemos que se trata de una sanción con afán recaudatorio y que pone trabas a la tenencia de animales. Pudiendo quedar redactado como una recomendación pero no como una sanción. Ya que el Ayuntamiento de Torrent debería realizar primero una campaña en la que se informara a los propietarios de animales de compañía, acerca de la higiene en la vía pública o incluso una campaña en la que se pudieran regalar atomizadores para concienciar y potenciar su uso, así como las citadas bolsas herméticas.

 

Por otra parte, desde el Grupo Popular sí consideramos adecuado que las personas que conduzcan animales estén obligados a impedirles que realicen defecaciones y micciones en fachadas de edificios, mobiliario urbano y el resto de equipamientos públicos como regula la presente modificación.

 

Por todo ello, proponemos las siguientes

 

 

ENMIENDAS

 

PRIMERO. – Sustituir el texto de la propuesta por esta nueva redacción para el artículo 14:

 

“1. La tenencia de animales en general y de animales de compañía en particular tendrá que ajustarse a lo que establece la ordenanza municipal reguladora de ma materia, así como en la legislación estatal y autonómica correspondiente.

 

  1. Las personas que conduzcan perros y otros animales están obligados a impedir que estos realicen sus defecaciones y micciones en aceras, paseos y, en general en cualquier lugar destinado al tránsito o esparcimiento de personas, así como en fachadas de edificios, mobiliario urbano y el resto de equipamientos públicos.

 

  1. Para que los animales defequen, si no existiera lugar específicamente señalado para ello en las proximidades, deberán concudirlos a la calzada junto al bordillo y lo más próximo al imbornal del alcantarillado, utilizar los alcorques de los árboles o llevarlos a zonas no destinadas al tránsito o esparcimiento de personas.

 

  1. En todo caso, las personas que conduzcan animales están obligados a recoger los excrementos y limpiar la zona afectada, utilizando los elementos y productos adecuados.

 

A este efecto, y como medida higiénica preventiva, cualquier persona que conduzca animales en zonas de uso público está obligada a ir provista de elementos para la recogida de los excrementos y depositarlos en lugar adecuado. Así como también, se recomienda que vaya provista de envase, preferentemente con atomizador, con producto de limpieza y desinfección adecuado y suficiente.

 

Prohibiendo, en todo caso, la utilización de lejías o productos amoniacos, recomendandose el uso de detergentes enzimáticos, vinagre o derivados de ácido cítrico”.

 

SEGUNDO. – Sustituir el Cuadro de Sanciones propuesto, relativo al incumpliento de obligaciones en el artí´culo 14, quedando redactado en los términos siguientes:

 

Artículo Hecho Denunciado Sanción
14 No proceder a la inmediata recogida de los excrementos de animales o limpieza de las zonas de uso público afectadas 60€

 

 

 

 

En Torrent a 14 de noviembre de 2016

 

 

 

AMPARO FOLGADO TONDA, portavoz Grupo Popular

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