(ver enmiendas IBI 2016)
ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2016 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN
Que en el artículo 7. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA se modifique el punto 2. En los apartados a) y b), se reduzca el tipo de gravamen de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica del 0,5346 actual al 0,51.
Quedando de la siguiente forma:
- El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles, de conformidad con lo que prevé el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda establecido de la siguiente forma:
- a) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,51 por ciento.
- b) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,51 por ciento.
- c) Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales: 1,0251 por ciento
Que en el artículo 5. BONIFICACIONES, dentro del punto 4 en el que se habla de las bonificaciones para familias numerosas de categoría general y de famílias numerosas de categoría especial, se establezca una bonificación que igual a la de las familias numerosas de categoría especial, para las familias en las que todos sus miembros se encuentren en desempleo durante el año 2015.
Quedando el cuadro de bonificaciones de la siguiente forma el punto cuarto del artículo 5:
Valor catastral de los inmuebles bonificados | % Bonificación para familias numerosas de categoría general | % Bonificación para familias numerosas de categoría especial | % Bonificación para familias con todos sus miembros en situación de desempleo |
Inmuebles con un valor catastral inferior o igual a 100.00€ | 40% | 90% | 90% |
Inmuebles con un valor catastral superior a 100.000€ | 20% | 60% | 60% |
Que en el artículo 9, punto 2, se amplie de dos a tres los periodos de pago del IBI anual, en los mismos términos en los que actualmente se establece en dos periodos de pago.
Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.
Torrent, 27 de Octubre de 2015
Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular