Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno de la Corporación para su debate, la siguiente:
MOCIÓN
La Constitución Española reserva al estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, pero atribuye a las comunidades autónomas la coordinación y otras numerosas funciones en relación con las policías locales.
Así lo recoge nuestro Estatut d’Autonomia en su artículo 55.3, precepto que atribuye a La Generalitat Valenciana la competencia para regular los principios básicos de actuación, organización y funciones de las policías locales en nuestro territorio.
Ese es el soporte legal de la primera ley de policías locales promulgada en nuestra Comunitat, la 2/1990, y la 6/1999, predecesoras de la nueva Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Son indiscutibles los logros que ambos textos legales han aportado en aspectos tan destacados como la profesionalización de los agentes locales o la estabilidad de sus funciones, pero, diecisiete años después, la sociedad valenciana ha experimentado profundas transformaciones económicas, políticas y sociales, y que por tanto han requerido un nuevo marco legal.
Hoy, nuestra policía local se ha de configurar como un instrumento de cohesión e integración social, de carácter preventivo, con el foco puesto en la resolución de conflictos sociales y actuando siempre desde la proximidad al ciudadano. En esa misma línea trabajan ya los policías de países de nuestro entorno europeo.
Poco más de 4 meses después de la aprobación de este proyecto de Ley, se ha constatado que dicha Ley no ha dado los resultados esperados, ni solución al más que alarmante y grave problema del déficit de plantilla y de cobertura de efectivos policiales con que se encuentran los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana.
En este sentido, ante la necesidad puntual de responder en materia de seguridad de demandas concretas, que no se han podido prever e incluso en aquellos casos más significativos de incremento de población en determinados periodos como estival, fiestas populares, o acontecimientos devenidos que por su naturaleza, requieran un mayor refuerzo de seguridad, sólo se contempla la posibilidad de acudir al acudir al artículo 36 de la citada ley, por la vía de convenio entre municipios.
Por lo tanto, se hace más que ineludible la necesidad de articular los correspondientes mecanismos legales que den respuesta ante problemas puntuales de necesidad de aumento de plantilla, compartiendo la voluntad del legislador, de velar por la estabilidad en el empleo.
Por todo ello, el grupo municipal popular, y en su nombre la concejala portavoz que suscribe la presente moción, propone al Pleno del Ayuntamiento de Torrent para su consideración la siguiente
PROPUESTAS DE ACUERDO:
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Torrent insta al Consell de la Generalitat Valenciana a iniciar de forma inmediata las iniciativas legales necesarias que permitan a las entidades locales contar con los efectivos policiales suficientes, y a su vez articular todos los mecanismos de control para acabar con la inestabilidad laboral no justificada, con el objetivo de garantizar y velar por la seguridad ciudadana en los municipios de la Comunidad Valenciana.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana, a la Honorable Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, a los grupos Parlamentarios de Les Corts Valencianes, así como a la junta de portavoces de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
En TORRENT, a 16 de mayo de 2018.
Fdo. AMPARO FOLGADO TONDA
La Portavoz Grupo Municipal Popular.