Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente:  

MOCIÓN

El 4 de marzo de 2017 se publicaba en el B.O.E. la fecha el nuevo Reglamento de Explosivos (RD 130/2017, de 24 de febrero), cuya Instrucción Técnica Complementaria (ITC) nº 26 (“Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga”) afecta de forma drástica a las tradiciones y prácticas de los pueblos que celebran actos de arcabucería en el marco de sus fiestas patronales.

De entre los diversos problemas surgidos a raíz de la aplicación de la ITC 26 destacan por su impacto y alcance, y por la urgencia que requiere su resolución, tres en particular. El primero de ellos es el referido a los plazos designados para el reparto y almacenaje de la pólvora en función del número de participantes activos, determinados en los puntos 6.3 y 6.4 de la mencionada ITC; el segundo guarda relación con el procedimiento que se debe seguir para dicho reparto y, más en concreto, cuanto afecta al trasvase de la pólvora, igualmente tratado en el citado punto 6.3 de la ITC; el tercero, del que son causa indirecta, pero no única, las exigencias contenidas tanto en la ITC 26 como en el conjunto del Reglamento de Explosivos, es el pronunciado incremento que está experimentado el precio de la pólvora destinada a actos de disparo de arcabucería.

El primero de los problemas señalados en el punto anterior constituye un escollo prácticamente insalvable para las entidades responsables de la organización y desarrollo de los actos de arcabucería, al punto de que, en numerosas poblaciones, ha obligado a alterar sustancialmente dichos actos, ocasionando con ello trastornos considerables en el conjunto de sus programas (muchos de ellos con un fuerte componente tradicional) y, lo que es peor, introduciendo un importante factor de riesgo en dichos actos.

En efecto, la imposibilidad de almacenar pólvora más allá de 72 horas (en festejos con menos de 500 participantes activos) o, en el mejor de los casos, de 96 horas (en festejos con más de 500 participantes activos), obliga a realizar dos o más repartos de pólvora en localidades en las que los actos de disparo se desarrollan a lo largo de un período de tiempo superior a tales plazos. Dichos repartos (en especial, el segundo y posteriores, si los hubiere) deben realizarse invariablemente en el transcurso de las fiestas, lo que conlleva, en primer lugar, una alteración sustancial, cuando no la suspensión, de los actos afectados; en segundo lugar, agrava la peligrosidad del reparto, realizado en un contexto festivo que resulta ser el menos idóneo para extremar las medidas de seguridad; en tercer lugar, propicia que el reparto no se complete en los términos previstos, toda vez que, como consecuencia de la propia celebración y, en concreto, de la complejidad y densidad de los actos asociados a la misma, así como de las responsabilidades que conlleva su organización y coordinación, hay peticionarios de pólvora que se ven impedidos de acudir a retirarla, circunstancia ésta que ocasiona, a su vez, graves molestias y onerosos desembolsos a las entidades organizadoras.

El segundo problema, resultante del procedimiento establecido por la ITC 26 para el trasvase de la pólvora a las denominadas cantimploras resulta ser –por más que se extremen las medidas de seguridad y se tengan presentes las cautelas señaladas en el texto– una actividad que entraña un peligro evidente, por cuanto implica la concentración de un número importante de personas en un espacio cerrado donde se manipulan grandes cantidades de pólvora (hasta 2000 kg. en algunas poblaciones con arraigada tradición de disparo), parte de la cual se encuentra en suspensión, y ello durante un tiempo que, por razones evidentes, se procura acortar todo lo posible, lo que a su vez constituye un factor de riesgo añadido.

De esta manera, sin que ello implique cuestionar, en modo alguno, la comprensible necesidad de asegurar la trazabilidad de la pólvora que se entrega a los participantes en los actos de disparo, lo cierto es que la experiencia y el sentido común alertan sobre la extrema peligrosidad de un escenario como el descrito, por desgracia reiterado con idéntico nivel de riesgo de población en población.

El tercer problema, que trae causa parcial de la aplicación de la nueva norma, amenaza gravemente, si no se le pone pronto y eficaz remedio, con precipitar en el curso de pocos años la desaparición de los actos de disparo en contextos festivos. En efecto, en el alza desaforada y continua del precio de la pólvora que se adquiere para tales actos influyen en gran medida las limitaciones y exigencias que tanto el Reglamento de Explosivos como su ITC 26 imponen para su transporte y reparto final, si bien el factor que por encima de cualquier otro determina dicho incremento es la existencia de facto de prácticas rayanas en el monopolio,  que derivan igualmente de las condiciones impuestas por la norma a la fabricación, almacenaje y distribución de la pólvora.

Por añadidura, es obligado señalar que, de continuar esta insensata escalada de precios, podríamos asistir a la aparición de un fenómeno tan indeseable y peligroso como el de la venta de pólvora al margen de los procedimientos legalmente establecidos.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Popular presenta los siguientes: 

ACUERDOS

  • El Ayuntamiento de Torrent insta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que en el menor plazo de tiempo posible disponga la modificación del texto de la Instrucción Técnica Complementaria nº 26 del Reglamento de Explosivos (RD 130/2017, de 24 de febrero) para resolver las dificultades más apremiantes que enfrentan las entidades responsables de la organización y desarrollo de actos de arcabucería en contextos festivos.
  • Dar traslado del presente acuerdo a todos los grupos parlamentarios con representación en Les Corts Valencianes.

En Torrent a 13 de Septiembre de 2019.

FDO:  AMPARO FOLGADO TONDA, PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR DE TORRENT

A LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies