A la atención del Sr. alcalde de Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. Tras recibir las quejas de mujeres de Torrent que no han podido acceder a las ayudas para mujeres solas con hijos a su cargo, debido al cambio de las bases en esta convocatoria, reduciendo al 75% el computo mensual del Salario Mínimo Interprofesional, siendo en anteriores convocatorias inferior o igual al 100%.
SOLICITA
PRIMERO. Informe del técnico en el que se indique el número de solicitudes presentadas en la convocatoria de 2015 para recibir las ayudas para mujeres solas con hijos a su cargo. Así como el número de ayudas aceptadas y las denegadas al haber reducido al 75% del S.M.I. el límite de ingresos.
Torrent, Miércoles 2 de Marzo de 2016
Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Popular