A la atención del Sr. alcalde de Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
CUARTO. Visto que el Ministerio de Hacienda deniega la concurrencia al Ayuntamiento de Torrent en la subvención al transporte colectivo, por estar incurso en la letra 3) del apartado DOS del artículo 119 de la Ley 6/2018 de 3 de julio de PGE.
QUINTO. Visto en el Presupuesto inicial de 2016, prorrogado en 2018 que, de los 65.000 euros previstos para subvención al transporte público, no se ha ingresado nada en esta partida.
SOLICITA
PRIMERO. Conocer si se ha recibido la parte correspondiente a Torrent, de la subvención que la Administración General de Estado destina a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia en 2018 y 2019. Así como la cantidad recibida y la partida en la que está incluida esta subvención.
Torrent, Miércoles 18 de Septiembre de 2019
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular