A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Dada la situación de emergencia sanitaria, el pasado 29 de septiembre de 2020, solicitamos a este consistorio que instalase, en los centros de titularidad municipal con previsible acumulación de personas, entre ellos centros educativos de infantil y primaria, purificadores de aire, dotados con filtros HEPA, y medidores de CO2 para comprobar la correcta ventilación de los espacios.

QUINTO. Estas medidas siempre serían un complemento a la ventilación natural, imprescindible según los expertos para evitar la acumulación de partículas en aire donde está presente el virus, y nunca sustitutorias de la ventilación natural.

SEXTO. Encontrándonos en una estación como es el invierno, con predominancia de bajas temperaturas, y dada la necesidad de mantener correctamente ventilados los espacios cerrados, principalmente las aulas escolares, para evitar la propagación de la COVID-19.

SOLICITA

PRIMERO.  Reiteramos la necesidad de instalar purificadores de aire, dotados con filtro HEPA, en los lugares de competencia municipal cerrados al aire y con acumulación continua o esporádica de personas, sobre todo en los centros educativos de infantil y primaria, cuyo mantenimiento recae sobre el Ayuntamiento de Torrent.

SEGUNDO. La instalación de medidores de CO2 en aire para comprobar si la ventilación de estos espacios municipales es la adecuada en cada momento.

Torrent, 13 de enero de 2021

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

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