A la atención del Sr. alcalde de Torrent

Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. A través del Facebook del Ayuntamiento de Torrent, hemos conocido que se ha realizado una limpieza de la Villa Romana ubicada en l’Alter, por la Brigada de Obras.

QUINTO. Además, hemos leído en uno de los comentarios publicados que, “la villa romana todavía no puede visitarse. La limpieza ha sido el primer paso, y ahora tenemos que realizar las gestiones y proyectos necesarios para habilitar el espacio. Os iremos contando las novedades”.

SOLICITA

PRIMERO.  Copia de la solicitud de intervención a la Dirección General de Patrimonio.

SEGUNDO. Conocer quien ha sido el responsable municipal de ésta intervención en la Villa Romana, así como el personal cualificado que lo ha llevado a cabo.

TERCERO. Copia del informe del arqueólogo que ha supervisado el mantenimiento y la limpieza del bien catalogado. Si es que ha habido un arqueólogo supervisor.

CUARTO. Copia del informe de la actuación efectuada.

QUINTO. Conocer el estado de cumplimiento de la moción del Partido Popular aprobada el 3 de mayo de 2018, en la que se instaba al Ayuntamiento de Torrent a solicitar a la Dirección General de Patrimonio la realización de las siguientes actuaciones, bajo la supervisión de los técnicos y el personal cualificado:

  • Eliminación elementos impropios, vaciado y saneamiento del entorno del yacimiento.
  • Consolidación de las oquedades de la base del yacimiento y efectuar las reparación
  • Adecuación del entorno, camino de acceso, y espacio para aparcamiento.
  • Ampliación del entorno inmediato al yacimiento.
  • Cubrimiento estructural del yacimiento a fin de proteger la degradación de materiales sujetos a la intemperie.

 

SEXTO. Conocer el estado del acuerdo plenario a instancia del PP por el que se aprobó la Adquisición de las parcelas lindantes al yacimiento, Parcela 167, Ref.catastral 46246A008001670000BD, y Parcela 72, Ref. catastral 46246A008000720000BR,  necesarias para protección y acceso al yacimiento y para un futuro punto de interpretación museográfico. 

SÉPTIMO. Conocer el estado del acuerdo plenario a instancia del PP por el que se aprobó solicitar se acometa una intervención arqueológica definitiva en el yacimiento y en las parcelas colindantes.

 

Torrent, Miércoles 7 de Noviembre de 2018

 

Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular

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