solicitud-

Al Excelentísimo Alcalde de Torrent Don Jesús Ros Piles y por delegación al Secretario Don Fernando Salom Herrero. El Grupo Popular(CIF G-97084784) junto con el Grupo Ciudadanos(CIF V-98753304) en el Ayuntamiento de Torrent

 

EXPONEN

 

PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días naturales.

 

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Localesreconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

 

TERCERO.Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

 

 

CUARTO. Que ante las características técnicas del expediente público 94-2015 del Ayuntamiento de Torrent “Suministro de vestuario con destino a la plantilla de la policía local” se han generado una serie de dudas sobre la legalidad de las mismas en relación con el Decreto 114/2005 del 17 de Junio del Consell de la Generalitat, Regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. Concretamente en relación a los colores permitidos en el citado decreto.

 

QUINTO. Que ante estas dudas el Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana del Ayt. De Torrent solicitó un informe sobre los colores que podían utilizarse en las prendas superiores de la uniformidad. La respuesta y el informe fue presentado con fecha 10 de Diciembre de 2015, y firmado por Don Antonio Collado Gimeno y más tarde otro informe complementario del IVASPE con fecha 15 de diciembre.

 

SEXTO. Que visto ambos escritos del IVASPE, continuamos con las dudas debido a que se trata de una respuesta ambigua, ya que generaliza los colores que recoge el citado Decreto (Amarillo, Azul Noche y Azul Celeste) e indica que estos colores pueden usarse en las prendas superiores. Pero no especifica en que prenda puede utilizarse cada color, cosa que si que hace el Decreto 114/2005 del 17 de Junio del Consell de la Generalitat, Regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.

SEPTIMO. Que dichas especificaciones de colores si las podemos encontrar en el Decreto 114/2005, concretamente en el Anexo I, Uniformidad Ordinaria:

 

Letras C y C bis.

 

  • C/ Camisas de Manga Larga: De color azul celeste, cuello cerrado por botón de pasta blanca (…)
  • C/ Camisas de Manga Corta: De color azul celeste, con cuello abierto y dos bolsillos con fuelles, tapa y botón de pasta blanca (…)

 

Letra D.

 

  • D/ Polo de Manga Corta: De color azul noche, excepto desde medio pecho hacia arriba que llevará canesú amarillo de alta visibilidad (…)

 

Letra G y H.

 

  • G/ Pantalón de invierno: De Color azul noche (…)
  • H/ Pantalón de verano: para combinar con el polo. Pantalón de color azul noche (…)

 

 

Letra N.

 

  • N/ ANORAK: De color azul noche, excepto desde medio pecho hacia arriba, incluidas la parte superior de las mangas hasta el codo que será de color amarillo, con una franja perimetral reflectante termosoldada y de 37 mm. de ancho tipo damero de dos filas alrededor de toda la prenda en la separación del azul y el amarillo (incluidas las mangas) 

 

 

OCTAVO.Que en las características técnicas del expediente público 94-2015 del Ayuntamiento de Torrent “Suministro de vestuario con destino a la plantilla de la policía local”se han licitado prendas que contravienen frontalmente el decreto 114/2005, concretamente el Anorak y el Pantalón.

 

NOVENO. Que el Artículo 3 del Decreto 114/2005 permite que los consistorios hagan modificaciones en la uniformidad siempre que tengan autorización de Conselleria, y únicamente en prendas NO RECOGIDAS en el decreto. El Anorak si que se encuentra especificado en el decreto.

 

“…las Corporaciones estimen oportuno incorporar o modificar alguna prenda o elemento no recogido expresamente en esta norma, podrán proponer la introducción de las mejoras en la uniformidad de los miembros de sus unidades. 
Dicha propuesta será estudiada por el Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales, y a la vista de ese estudio, la Conselleria competente por razón de la materia de seguridad pública dictará resolución sobre la modificación propuesta

 

DÉCIMO. Que el secretario del ayuntamiento Don Fernando Salom Herrero nos informó verbalmente que no había realizado el informe jurídico solicitado en el registro de entrada 2015041541 presentado en diciembre, debido a que no podía realizar un informe si no lo solicitaba una cuarta parte del pleno, por ello desde el Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos solicitamos los siguientes puntos:

 

 

 

SOLICITAN

 

PRIMERO. Que en virtud del Decreto 114/2005 del 17 de Junio del Consell de la Generalitat, Regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, solicitamos queel responsable jurídico del Ayuntamiento de Torrent emita un informe conciso y concreto sobre la legalidad en base a Decreto, del color de cada prenda. Especificando concretamente si el Anorak y el Pantalón del pliego se ajustan al Decreto 114/2005.

 

SEGUNDO. Que en virtud del Decreto 114/2005 se especifique única y exclusivamente las prendas que pueden portar el azul celeste(que entendemos que a fecha de hoy son únicamente las camisas de manga larga y corta)

 

TERCERO. Que el informe verse sobre el pliego de licitación y el decreto 114/2005 y no sobre los informes recibidos, ya que el problema se genera debido a la ambigüedad de los mismos.

 

 

 

 

En Torrent, Lunes 18 de Enero de 2016

 

 

 

 

 

 

 

 

  Amparo Folgado Tonda                                                     Enrique Campos Fenoll

Portavoz del Grupo Popular                                         Portavoz del Grupo Ciudadanos

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