MOCIÓN PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LOS VECINOS DE CALICANTO

            Amparo Folgado Tonda y Salvador Benlloch Pascual, portavoces de los Grupos Municipales Popular y VOX en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y representación de los mismos, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente moción:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            El 4 de abril de 2017, hace ya 5 años, la empresa suministradora de agua potable en Torrent, Aigües de l’Horta, comunicó a los vecinos de Calicanto que el agua potable recibida en sus casas, y por la que pagan, no es apta para el consumo, ni como bebida ni para la preparación de alimentos.

A día de hoy, en el año 2022, este hecho sigue sin tener solución, recibiendo los vecinos de esta urbanización en sus viviendas un agua potable que no es apta para el consumo humano, lo que supone un riesgo para la salud de todos los vecinos de Calicanto. Además, el precio que pagan por este servicio, que están recibiendo deficientemente, es acorde a un suministro de agua potable sin restricciones, cosa que en su caso no se produce.

El 29 de marzo y el 8 de abril de 2022, vecinos de esta zona de Torrent presentaron en el registro de entrada del Ayuntamiento de Torrent sendos escritos, refrendados por más de medio millar de firmas, exigiendo al consistorio y a la empresa Aigües de l’Horta, participada mayoritariamente por el Ayuntamiento de Torrent, que de forma inmediata procedan a solucionar los problemas de suministro de agua potable en Calicanto. 

Cabe recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 25.1 establece que “el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias…” apartado c)abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales”.

Por otro lado, el art, 26.1, de la citada ley, establece igualmente que “los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) en todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas”.

Por todo lo expresado, elevamos al Pleno la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO-. Instar a la Junta de Gobierno Local y al Consejo de Aigües de l’Horta, a dar solución a las solicitudes realizadas por los vecinos de Calicanto, en sus escritos de fecha 29 de marzo y 8 de abril de 2022, registrados ante el Ayuntamiento de Torrent.

SEGUNDO-. Instar al Alcalde de Torrent, como Presidente de la empresa mixta Aigües de l’Horta, a dar traslado al Consejo de Administración de esta mercantil de lo acordado en el Pleno Municipal, para que tome las medidas oportunas y se

garantice el suministro real de agua potable a los hogares de Calicanto, atendiendo a los arts. 25.1 y 26.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TERCERO.- Estudiar la aplicación de bonificaciones sobre las facturas de los abonados, mientras se gestiona el suministro de agua potable.

TORRENT, 26 de abril de 2022

AMPARO FOLGADO TONDA PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR DE TORRENTSALVADOR BENLLOCH PASCUAL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL VOX TORRENT

A LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT

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