A la atención del Sr. Alcalde de Torrent:

Amparo Folgado Tonda, como Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. En relación al supuesto caso de violación a una niña de dos años que se habría producido en las instalaciones de la Casa de la Dona, el 3 de mayo de 2022.

SOLICITA

PRIMERO. Copia del contrato con la empresa SERVIPSICO con el trabajador investigado por agresión sexual, indicando qué programa y funciones debe realizar.

SEGUNDO. Copia del Certificado de ausencia de antecedentes penales y del Certificado de ausencia de delitos de carácter sexual, si lo tiene.

TERCERO. Cuándo, dónde y qué días atiende esta persona.

CUARTO. Cuántos menores han sido atendidos por dicha persona.

QUINTO. Qué departamento fue el que derivó a la menor a dicho profesional.

SEXTO. Qué técnica o protocolo de actuación se ha decidido en su momento, para atender a la menor supuestamente agredida sexualmente.

SÉPTIMO. Qué licencia sanitaria tiene SERVIPSICO y si ha obtenido las diferentes autorizaciones para ofrecer el servicio de fisioterapia.

OCTAVO. Qué protocolos y/o programas se desarrollan para la atención a menores tanto por la Casa de la Dona como por la empresa adjudicataria.

NOVENO. En qué colegios de la ciudad de Torrent ha prestado servicios este profesional investigado y a cuántos alumnos ha atendido.

DÉCIMO. Que el Ayuntamiento de Torrent, como parte afectada, se persone en el procedimiento judicial, en caso de que haya apertura de juicio.

UNDÉCIMO. Que el Ayuntamiento de Torrent como ha ocurrido en otras ocasiones, se ponga a disposición de la familia afectada, ofreciendo sus servicios jurídicos, sociales y psicológicos.

DUODÉCIMO. Informe jurídico de la responsabilidad del Ayuntamiento de Torrent, dado que el servicio de atención psicopedagógica municipal se encuentra prorrogado y está en proceso de una nueva adjudicación.

Torrent, 5 de mayo del 2022

Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

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