A la atención de: JESÚS ROS PILES
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT

Arturo García Gil, como concejal del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE


Que hasta este grupo municipal se han dirigido varios vecinos de nuestra localidad para manifestarnos lo siguiente:

Que durante los cierres perimetrales que se están llevando a cabo entre los viernes a las 15’00 y los lunes a las 6’00, han sido requeridos por efectivos de la policía local para acreditar su domicilio cuando accedían a Torrent desde localidades vecinas después de trabajar.

Que en alguna ocasión ha sido necesario efectuar alguna comprobación en el padrón para confirmar dicha acreditación. Sin embargo, han constatado que mientras el agente de la policía local efectuaba esa necesaria comprobación, un voluntario de Protección Civil tomaba nota en un cuaderno del nombre, dirección y número del documento nacional de identidad del vecino, una información que, como bien sabe la presidencia de este ayuntamiento, está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Que algunos de estos vecinos no preguntaron el objeto de esta recogida de datos, pero otros sí lo hicieron, a lo que fueron respondidos con un lacónico “Es una estadística del ayuntamiento”. En ningún momento se advirtió a los vecinos que se les estaba proponiendo ninguna sanción administrativa, puesto que no incumplían ninguna normativa, ni se les advirtió tampoco del objeto de recabar esos datos ni de los derechos a los que estaban sujetos.

Huelga decir que únicamente pueden requerir la documentación a los ciudadanos miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana), por lo que miembros de Protección Civil no tienen competencias para requerir la documentación ni identificar a ningún ciudadano, aunque se encuentren bajo el mando de la Policía Local (ver competencias de Protección Civil en el Artículo 7 4º. de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y el Artículo 12 del Decreto 10/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, y se crea y regula el Registro de los servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana).


Tras lo expuesto anteriormente,

SOLICITA:

PRIMERO: Conocer si es cierto que miembros de Protección Civil están recabando esa información.

SEGUNDO: Saber si el Ayuntamiento ha atribuido las citadas funciones al personal de Protección Civil y si fuese el caso conocer la intencionalidad y motivación de tal registro de datos.


TERCERO: En virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales conocer dónde se puede ejercer el derecho de supresión de los datos y sobre todo quién es el responsable del fichero y de su tratamiento, tal y como especifica la Ley.

Torrent, 18 de febrero de 2021

Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

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