A la atención del Sr. alcalde de Torrent       

            Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en relación a Cuenta General 2018, presenta las siguientes

RECLAMACIONES

1. RECLAMAMOS que según aparece reflejada en la MEMORIA del ejercicio 2018 en el punto 5 Inmovilizado Material. “A falta del oportuno reflejo en contabilidad del inventario de bienes (aprobado por acuerdo de Pleno sesión celebrada el 29 de marzo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986 y actualizado mediante Decreto de Alcaldía núm. 1802/19 de 8 de mayo) a la fecha de la liquidación del presupuesto 2018 no podemos presentar información fiable sobre este punto al menos extraída de la contabilidad municipal, debiendo acudir al Inventario de Bienes Municipal para su información”.

2. RECLAMAMOS que en el punto 6de la citada memoria y como en el punto anterior, en relación al Patrimonio Público del Suelo, “Por las mismas razones apuntadas en la nota anterior, no se presenta información fiable extraída de la contabilidad municipal”.

3. RECLAMAMOS que en el punto 8 de la memoria y en relación al Inmovilizado intangible se destaca que “Por las mismas razones apuntadas en la nota 5, a fecha actual no se presenta información fiable extraída de la contabilidad municipal”.

4. RECLAMAMOS que en el Apartado V del Informe de Intervención Núm 882/19, la intervención municipal destaca que “Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente, antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles, cuyo capital pertenezca integramente a aquélla, rendidas y propuestas, inicialmente, por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo”.

5. RECLAMAMOS que como en la reclamación anterior, en el Apartado V del Informe de Intervención se señala que “Respecto a los plazos establecidos en la norma, la cuenta general formada por la intervención, será sometida, antes del día 1 de junio, a informe de la comisión especial de cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. Esta Intervención no ha podido rendir la cuenta general en los tiempos marcados, debido a varias circunstancias, entre ellas la multitud de expedientes que debe tramitar durante el ejercicio (1.205 expedientes en el clicka fueron fiscalizados durante el ejercicio 2018, y alrededor de 60.000 documentos en el firmadoc), lo que impide rendir en plazo la cuenta general”.

6. RECLAMAMOS que en el apartado V. Tramitación, del Informe de Intervención, se advierte que “De igual forma, se recurre a la contratación externa, mediante la colaboración de auditores privados para realizar el control financiero mediante técnicas de auditoría operativa, de cumplimiento y de cuentas anuales para las mercantiles, RETOSA, IDEAT, NOUS ESPAIS Y AIGUES DE L’HORTA, así como de los organismos autónomos y dos consorcios. Este ejercicio no se ha podido auditar estas empresas debido a que se tenían que elaborar los pliegos de prescripciones técnicas. Además está en fase de apertura de la  proposición económica por parte de la mesa de Contratación para adjudicar las auditorías de las sociedades mercantiles”.

7. RECLAMAMOS que en el Informe de Intervención, se destaca lo siguiente: “El inmovilizado no refleja la situación patrimonial real, como consecuencia de la falta de actualización y depuración del actual inventario de bienes a fecha 31-12-2018 y, que a su vez ocasiona, la no realización de los asientos de corrección valorativa, al carecer de información técnica al respecto”.

8 RECLAMAMOS que la Intervención alerta que “A fecha actual, el Ayuntamiento de Torrent no tiene aprobado un plan de tesorería”.Algo que podemos observar en la pàgina 18 del Informe.

9. RECLAMAMOS que el citado informa alude en cuanto a la FDM, destacando que “La cuenta del resultado económico patrimonial del año 2018 arroja un

resultado negativo, con un desahorro de -43.029,10€”.

10. RECLAMAMOS que en el Informe resumen anual de control interno ART. 37 RD 424/2017, emitido por la Interventora General, se advierte que Respecto al ejercicio de la función interventora se ha de poner de manifiesto que esta Intervención ha emitido1205 informes durante el ejercicio 2018. De estos informes 19 han sido informes con reparos y 28 informes de omisión de la función interventora”.

11. RECLAMAMOS que en el Informe resumen anual de control interno ART. 37 RD 424/2017, en relación al Control posterior y control financiero del análisis de las encomiendas de gestión formalizadas con Nous Espais S.A. la Intervención General En la mayoría de las facturas no se cumplen los plazos de presentación

establecidos en la cláusula cuarta del convenio regulador”.

12. RECLAMAMOS también y en el mismo apartado que en la reclamación anterior, en el:

a) El Convenio Regulador para la Prestación del Servicio de Jardinería Municipal, suscrito el 26 de marzo de 2012.

No se establece un plazo de duración, siendo éste un requisito esencial de la encomienda de gestión. Además, el objeto de la encomienda no se incluye específicamente dentro del objeto social de Nous Espais. Se recomienda adaptar dichos instrumentos reguladores y proceder a su preceptiva publicación.

13. RECLAMAMOS que tal y como advierte la intervención “cabe señalar que Nous Espais podría estar percibiendo recursos superiores a los necesarios para el desarrollo de los servicios encomendados. Esta sobrefinanciación de las actividades proviene por la falta de una estructura de costes de los servicios y a pesar de existir tales encomiendas se desconoce cuál es su valor”.

14. RECLAMAMOS que en el mismo punto anterior, se destaca que “En relación con la encomienda de jardinería la supervisión técnica la realiza la ingeniera técnica de obras públicas, ésta únicamente consiste en la conformación de las facturas. Sin embargo, no se realiza comprobación material del gasto que se reflejan en las facturas ni de los informes mensuales aportados por Nous Espais, S.A.”

15. RECLAMAMOS que en relación a la Facturación de la sociedad Nous Espais, tal y como advierte la Intervención “Según el Convenio regulador para la prestación del servicio se deberá contar con personal propio para la realización de los trabajos. En los casos en los que no pueda realizarlos con sus medios propios, procederá a la contratación de los mismos. No obstante, el 227 del TRLCSP establece que un porcentaje máximo del 60% para la subcontratación.

Se ha observado que se supera el límite máximo permitido para la subcontratación establecido en el párrafo anterior. No consta que se haya comunicado, ni que la administración autorizado por por parte de la administración la mencionada subcontratación del servicio”.

16. RECLAMAMOS que en el Control posterior y control financiero del área de personal, la intervención, acerca de la organización y funcionamiento, subraya que El Ayuntamiento de Torrent no dispone de manuales de procedimientos o

instrucciones internas donde concreten las tareas y funciones del área relativa a la gestión de los recursos humanos: tramitación de nóminas, solicitud de permisos, licencias, anticipos, etc. Tales protocolos de actuación son recomendables no sólo para identificar con claridad las tareas encomendadas, sino también posibilitará la evaluación de la necesaria segregación de funciones entre los empleados implicados de la gestión de los RRHH, la plena observancia de la confidencialidad de los datos y permitiría analizar en términos”.

17 RECLAMAMOS que acerca del informe de la Intervención y en relación a Recursos Humanos, hay que tener en cuenta los siguientes párrafos incluídos por la Intervención.

            “La plantilla de personal del Ayuntamiento de Torrent se aprobó por el Pleno en la sesión celebrada el día 2 de febrero de 2016, devino en definitivo publicándose en el BOP nº 45 de fecha 7 de marzo de 2016.Cabe destacar la falta de conciliación entre la plantilla y el catálogo de puestos de trabajo a nivel de efectivos (plazas y puestos de trabajo ocupadas), observándose discrepancias de calado a contemplar en el catálogo 4 puestos de trabajo de personal laboral que no pertenecen a la plantilla municipal. A 31 de diciembre de 2016 uno de estos puestos está ocupado por un empleado cuyo contrato devino en indefinido (no fijo), por concatenación de contratos.

Deben implementarse mecanismos de control adecuados para evitar que se generen trabajadores indefinidos no fijos, hecho por que la normativa de Función Pública Valenciana prevé específicamente la exigencia de responsabilidad.

Además de otras inexactitudes, el Catálogo de puestos de trabajo no ha sido aprobado por el órgano competente (Pleno). Teniendo en cuenta además la existencia de complementos de productividad que se devengan de forma periódica y estable por funciones encomendadas de forma ordinaria y que, por ello, debieran integrarse en complemento específico del puesto de trabajo, se considera necesaria una revisión en profundidad de dicho instrumento (que la normativa contempla como transitorio).

El Ayuntamiento debería dotarse de una relación de puestos de trabajo que sirva de justificación para la asignación de las retribuciones variables en función de los factores de cada puesto y sea completa, representando así instrumento útil para la gestión de personal.

Cabe mencionar, que en dicho Catálogo de puestos de trabajo se observa que el

puesto de Unidad de Contabilidad depende íntegramente de la Intervención General, incumpliendo lo establecido en el artículo 133 de la LRBRL. La gestión económico – financiera se debe de ajustar entre otros al siguiente criterio “Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico – financiera”. Se recomienda una correcta segregación de funciones entre las diferentes áreas.

La oferta de empleo público no ha sido aprobada y publicada dentro del primer mes a partir de la aprobación y publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en artículo 128 RD 781/86 TRRL, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

El Ayuntamiento de Torrent no tiene constituido formalmente un Registro de Personal, previsto en los arts. 13.2 de la Ley 30/1984 y 90.3 de la LRBRL, en el que deben incluir a todo el personal a su servicio y anotar preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo, siendo estos datos inscritos los que deben determinar las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones.

Es importante establecer un adecuado y formal sistema de archivo que permita

asegurar que los expedientes contienen toda la documentación requerida.

Del análisis realizado sobre las incorporaciones que han tenido lugar durante el

ejercicio se ha observado que todas ellas responden a procesos selectivos de bolsas de trabajo tramitadas durante 2007 y 2009, hecho que supone una limitación a los principios constitucionales de mérito, capacidad y libre acceso a función pública.

18 RECLAMAMOS que la oferta de empleo público no ha sido aprobada, que el Ayuntamiento de Torrent no tiene constituido formalmente un registro de personal y que las incorporaciones en el presente ejercicio corresponden a procesos selectivos de 2007 y 2009, lo que supone una limitación a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre acceso a la función pública.

19. RECLAMAMOS respecto a lo que señala el Informe sobre el área de Contratación, que en 3 de los expedientes analizados por la Intervención, no se ha cumplido con la fecha de inicio o finalización del contrato determinados en los PCAP.

29 RECLAMAMOS del mismo modo y como en el mismo apartado que en el punto anterior que, como señala la intervención, “en 6 de los expedientes analizados la adjudicación definitiva excede del plazo establecido”.

30 RECLAMAMOS que no se está cumpliendo con la duración de los contratos establecidos en los pliegos, como así señala el Informe en el apartado V. “En 3 de los expedientes analizados no se ha cumplido con la fecha de inicio o finalización del contrato determinados en los PCAP”.

31 RECLAMAMOS que en la Tasa por ocupación de Vía Pública, según el Informe de Control Interno, se señala que se observa que incumple las normas sobre las autoliquidaciones de acuerdo con el artículo 120.1 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y

cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.”

32 RECLAMAMOS que en la Subvención para el funcionamiento de centros y programas de servicios sociales, no se ha justificado la subvención hasta el 23 de noviembre, siendo el 31 de octubre la fecha última para que la corporación local presentara la primera parte de la justificación.

33 RECLAMAMOS igualmente que en la Subvención de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias en periodo estival, no se justificó dicha subvención hasta el 23 de noviembre, siendo también el 31 de octubre la fecha límite.

34 RECLAMAMOS como señala el Informe de control interno que “El Ayuntamiento de Torrent no dispone de un plan estratégico de subvenciones, siendo tal instrumento preceptivo de acuerdo con el artículo 8 LGS para establecer un marco jurídico completo al cual se tienen que ajustar las subvenciones que se otorgan. Además, resulta conveniente una revisión en profundidad de las bases reguladoras de las subvenciones y los convenios de colaboración formalizados, de tal manera que su contenido se adecúe plenamente a lo previsto por la normativa vigente”.

35 RECLAMAMOS que en los contratos que han sido fiscalizados en el Informe Resumen Anual de Control Interno ART.37 RD 424/2017 que Se han observado supuestos en los que efectivamente se ha constatado y en

otros se observa un riesgo elevado de haberse producido un fraccionamiento del objeto del contrato”

36 RECLAMAMOS que como señala la Memoria del Organismo Autónomo JLF, no está actualizado en la contabilidad el inventario de bienes a fecha de la liquidación del presupuesto de 2018, por lo que no puede presentar información fiable sobre el punto 5. Misma razón para no poder presentar información fiable en el punto 6.

37 RECLAMAMOS que como señala el Análisis de la Memoria del OAM Consell Agrari, “no dispone a la fecha de la aprobación de las cuentas anuales… de un inventario de bienes detallado y conciliado con los importes que figuran en los inmovilizados”. Por lo que la interventora no dispone de información fiable para los puntos 5. y 6. del análisis.

38 RECLAMAMOS que como señala el Análisis de la Memoria del OAM FDM, la interventora no puede presentar información fiable en los puntos 5, 6, 7 y 8 debido a la falta del oportuno reflejo en contabilidad del inventario de bienes.

Solicitamos que se subsanen todas los reparos, observaciones y reclamaciones que aparecen reflejados en los informes de esta Cuenta General 2018, entre los que destacamos, los 38 arriba señalados.

Torrent, Miércoles 4 de Septiembre de 2019

Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular

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