Amparo Folgado Tonda, como portavoz
del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el
desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco
días.
SEGUNDO. Que el
artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba
el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales
que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la
Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO.
Conocer el estado de las transferencias sobre el Pacto de
Estado contra la violencia de género, del cual corresponden a Torrent 30.558,47€
en 2019.
SEGUNDO. Conocer a qué se va a destinar dichas transferencias en
2019.
TERCERO. Saber si se han recibido los 31.297,53€ que
correspondían a 2018 y a qué se han destinado.
Atendiendo a la invitación de la parroquia, el PP de Torrent asistió ayer a la festividad de la Virgen de los Dolores y Ntra. Sra. de Monte-Sión. Una fiesta a la que asistieron la portavoz de los populares, Amparo Folgado y los concejales Arturo García, José Gozalvo y Ana Penella.
El Pleno ordinario celebrado ayer en Torrent aprobó la moción presentada por la portavoz del PP, Amparo Folgado en la que se insta al gobierno de Ros a presentar un Plan de Trabajo anual a la Diputación de Valencia, a fin de que puedan trabajar en Torrent, brigadas forestales dependientes de Divalterra.
La moción contó con el voto favorable del PP (8), al que se sumó VOX (2), Ciudadanos (2), Compromís (2) y PSOE (11).
Folgado ha afirmado que “Torrent cuenta con el paraje natural de la Serra Perenxisa que incluye la reserva de fauna del barranc de l’Horteta, Monte-Vedat, áreas recreativas, senderos, rutas cicloturistas en zonas forestales y hasta 36 núcleos de población a menos de 500 metros de la zona forestal, por lo que precisa de trabajos de prevención frente a incendios de forma continuada durante todo el año y se puede crear un Plan de Trabajo para esta brigada”.
Precisamente en este sentido, el pasado mes de julio se aprobó otra moción del PP de Torrent en la que se instaba al gobierno socialista a crear una brigada municipal de limpieza forestal permanente en el Vedat. Esta iniciativa podría complementarse con la brigada de Divalterra, ya que según Folgado “Torrent cuenta con una extensa masa forestal en la que hay trabajo para ambas brigadas durante todo el año”.
Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo
Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y representación del mismo,
mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al
Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente:
MOCIÓN
El 4 de marzo de 2017 se publicaba en el B.O.E.
la fecha el nuevo Reglamento de Explosivos (RD 130/2017, de 24 de febrero),
cuya Instrucción Técnica Complementaria (ITC) nº 26 (“Manifestaciones festivas
con uso de armas de avancarga”) afecta de forma drástica a las tradiciones y
prácticas de los pueblos que celebran actos de arcabucería en el marco de sus
fiestas patronales.
De entre los diversos problemas surgidos a raíz
de la aplicación de la ITC 26 destacan por su impacto y alcance, y por la
urgencia que requiere su resolución, tres en particular. El primero de ellos es
el referido a los plazos designados para el reparto y almacenaje de la pólvora
en función del número de participantes activos, determinados en los puntos 6.3
y 6.4 de la mencionada ITC; el segundo guarda relación con el procedimiento que
se debe seguir para dicho reparto y, más en concreto, cuanto afecta al trasvase
de la pólvora, igualmente tratado en el citado punto 6.3 de la ITC; el tercero,
del que son causa indirecta, pero no única, las exigencias contenidas tanto en
la ITC 26 como en el conjunto del Reglamento de Explosivos, es el pronunciado
incremento que está experimentado el precio de la pólvora destinada a actos de
disparo de arcabucería.
El primero de los problemas señalados en el
punto anterior constituye un escollo prácticamente insalvable para las
entidades responsables de la organización y desarrollo de los actos de
arcabucería, al punto de que, en numerosas poblaciones, ha obligado a alterar
sustancialmente dichos actos, ocasionando con ello trastornos considerables en
el conjunto de sus programas (muchos de ellos con un fuerte componente
tradicional) y, lo que es peor, introduciendo un importante factor de riesgo en
dichos actos.
En efecto, la imposibilidad de almacenar pólvora
más allá de 72 horas (en festejos con menos de 500 participantes activos) o, en
el mejor de los casos, de 96 horas (en festejos con más de 500 participantes
activos), obliga a realizar dos o más repartos de pólvora en localidades en las
que los actos de disparo se desarrollan a lo largo de un período de tiempo
superior a tales plazos. Dichos repartos (en especial, el segundo y
posteriores, si los hubiere) deben realizarse invariablemente en el transcurso
de las fiestas, lo que conlleva, en primer lugar, una alteración sustancial,
cuando no la suspensión, de los actos afectados; en segundo lugar, agrava la
peligrosidad del reparto, realizado en un contexto festivo que resulta ser el
menos idóneo para extremar las medidas de seguridad; en tercer lugar, propicia
que el reparto no se complete en los términos previstos, toda vez que, como
consecuencia de la propia celebración y, en concreto, de la complejidad y
densidad de los actos asociados a la misma, así como de las responsabilidades que
conlleva su organización y coordinación, hay peticionarios de pólvora que se
ven impedidos de acudir a retirarla, circunstancia ésta que ocasiona, a su vez,
graves molestias y onerosos desembolsos a las entidades organizadoras.
El segundo problema, resultante del
procedimiento establecido por la ITC 26 para el trasvase de la pólvora a las
denominadas cantimploras resulta ser –por más que se extremen las medidas de
seguridad y se tengan presentes las cautelas señaladas en el texto– una
actividad que entraña un peligro evidente, por cuanto implica la concentración
de un número importante de personas en un espacio cerrado donde se manipulan
grandes cantidades de pólvora (hasta 2000 kg. en algunas poblaciones con
arraigada tradición de disparo), parte de la cual se encuentra en suspensión, y
ello durante un tiempo que, por razones evidentes, se procura acortar todo lo
posible, lo que a su vez constituye un factor de riesgo añadido.
De esta manera, sin que ello implique
cuestionar, en modo alguno, la comprensible necesidad de asegurar la
trazabilidad de la pólvora que se entrega a los participantes en los actos de
disparo, lo cierto es que la experiencia y el sentido común alertan sobre la
extrema peligrosidad de un escenario como el descrito, por desgracia reiterado
con idéntico nivel de riesgo de población en población.
El tercer problema, que trae causa parcial de la
aplicación de la nueva norma, amenaza gravemente, si no se le pone pronto y
eficaz remedio, con precipitar en el curso de pocos años la desaparición de los
actos de disparo en contextos festivos. En efecto, en el alza desaforada y
continua del precio de la pólvora que se adquiere para tales actos influyen en
gran medida las limitaciones y exigencias que tanto el Reglamento de Explosivos
como su ITC 26 imponen para su transporte y reparto final, si bien el factor
que por encima de cualquier otro determina dicho incremento es la existencia de
facto de prácticas rayanas en el monopolio,
que derivan igualmente de las condiciones impuestas por la norma a la
fabricación, almacenaje y distribución de la pólvora.
Por añadidura, es obligado señalar que, de
continuar esta insensata escalada de precios, podríamos asistir a la aparición
de un fenómeno tan indeseable y peligroso como el de la venta de pólvora al
margen de los procedimientos legalmente establecidos.
Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Popular
presenta los siguientes:
ACUERDOS
El
Ayuntamiento de Torrent insta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
para que en el menor plazo de tiempo posible disponga la modificación del texto
de la Instrucción Técnica Complementaria nº 26 del Reglamento de Explosivos (RD
130/2017, de 24 de febrero) para resolver las dificultades más apremiantes que
enfrentan las entidades responsables de la organización y desarrollo de actos
de arcabucería en contextos festivos.
Dar traslado
del presente acuerdo a todos los grupos parlamentarios con representación en
Les Corts Valencianes.
En Torrent a 13 de Septiembre de 2019.
FDO: AMPARO FOLGADO TONDA, PORTAVOZ DEL GRUPO
POPULAR DE TORRENT
A LA
ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies