por pptorrent | 5 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de
Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz
del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en relación a Cuenta General
2018, presenta las siguientes
RECLAMACIONES
1. RECLAMAMOS que según aparece reflejada en la
MEMORIA del ejercicio 2018 en el punto 5 Inmovilizado Material. “A falta del oportuno reflejo en
contabilidad del inventario de bienes (aprobado por acuerdo de Pleno sesión
celebrada el 29 de marzo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
aprobado por RD 1372/1986 y actualizado mediante Decreto de Alcaldía núm.
1802/19 de 8 de mayo) a la fecha de la liquidación del presupuesto 2018 no
podemos presentar información fiable sobre este punto al menos extraída de la
contabilidad municipal, debiendo acudir al Inventario de Bienes Municipal para
su información”.
2. RECLAMAMOS que en el punto 6de la citada memoria y como en el punto anterior, en relación al
Patrimonio Público del Suelo, “Por las
mismas razones apuntadas en la nota anterior, no se presenta información fiable
extraída de la contabilidad municipal”.
3. RECLAMAMOS que en el punto 8 de la memoria y en
relación al Inmovilizado intangible se destaca que “Por las mismas razones apuntadas en la nota 5, a fecha actual no se
presenta información fiable extraída de la contabilidad municipal”.
4. RECLAMAMOS que en el Apartado V del Informe de
Intervención Núm 882/19, la intervención municipal destaca que “Los estados y cuentas de la entidad local
serán rendidas por su presidente, antes del día 15 de mayo del ejercicio
siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades
mercantiles, cuyo capital pertenezca integramente a aquélla, rendidas y
propuestas, inicialmente, por los órganos competentes de estos, serán remitidas
a la entidad local en el mismo plazo”.
5. RECLAMAMOS que como en la reclamación anterior,
en el Apartado V del Informe de Intervención se señala que “Respecto a los plazos establecidos en la norma, la cuenta general
formada por la intervención, será sometida, antes del día 1 de junio, a informe
de la comisión especial de cuentas de la entidad local, que estará constituida
por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. Esta
Intervención no ha podido rendir la cuenta general en los tiempos marcados,
debido a varias circunstancias, entre ellas la multitud de expedientes que debe
tramitar durante el ejercicio (1.205 expedientes en el clicka fueron
fiscalizados durante el ejercicio 2018, y alrededor de 60.000 documentos en el
firmadoc), lo que impide rendir en plazo la cuenta general”.
6. RECLAMAMOS que en el apartado V. Tramitación, del
Informe de Intervención, se advierte que “De
igual forma, se recurre a la contratación externa, mediante la colaboración de
auditores privados para realizar el control financiero mediante técnicas de
auditoría operativa, de cumplimiento y de cuentas anuales para las mercantiles,
RETOSA, IDEAT, NOUS ESPAIS Y AIGUES DE L’HORTA, así como de los organismos
autónomos y dos consorcios. Este ejercicio no se ha podido auditar estas
empresas debido a que se tenían que elaborar los pliegos de prescripciones
técnicas. Además está en fase de apertura de la
proposición económica por parte de la mesa de Contratación para
adjudicar las auditorías de las sociedades mercantiles”.
7. RECLAMAMOS que en el Informe de Intervención, se
destaca lo siguiente: “El inmovilizado no
refleja la situación patrimonial real, como consecuencia de la falta de
actualización y depuración del actual inventario de bienes a fecha 31-12-2018
y, que a su vez ocasiona, la no realización de los asientos de corrección
valorativa, al carecer de información técnica al respecto”.
8 RECLAMAMOS que la Intervención alerta que “A fecha actual, el Ayuntamiento de Torrent
no tiene aprobado un plan de tesorería”.Algo que podemos observar en la
pàgina 18 del Informe.
9. RECLAMAMOS que el citado informa alude en cuanto a la FDM,
destacando que “La cuenta del resultado económico patrimonial del año 2018
arroja un
resultado negativo, con un desahorro de
-43.029,10€”.
10. RECLAMAMOS que en el Informe resumen anual de
control interno ART. 37 RD 424/2017, emitido por la Interventora General, se advierte que “Respecto
al ejercicio de la función interventora se ha de poner de manifiesto que esta
Intervención ha emitido1205 informes durante el ejercicio 2018. De estos
informes 19 han sido informes con reparos y 28 informes de omisión de la
función interventora”.
11. RECLAMAMOS
que en el Informe resumen anual de control interno ART.
37 RD 424/2017, en relación al Control posterior y control financiero del
análisis de las encomiendas de gestión formalizadas con Nous Espais S.A. la
Intervención General “En la mayoría de las facturas no
se cumplen los plazos de presentación
establecidos
en la cláusula cuarta del convenio regulador”.
12.
RECLAMAMOS también y en el mismo apartado que en la reclamación
anterior, en el:
a) El Convenio Regulador para la
Prestación del Servicio de Jardinería Municipal, suscrito el 26 de marzo de
2012.
No se establece un plazo de
duración, siendo éste un requisito esencial de la encomienda de gestión.
Además, el objeto de la encomienda no se incluye específicamente dentro del
objeto social de Nous Espais. Se recomienda adaptar dichos instrumentos
reguladores y proceder a su preceptiva publicación.
13.
RECLAMAMOS que tal y como advierte la intervención “cabe señalar que Nous Espais podría estar
percibiendo recursos superiores a los necesarios para el desarrollo de los
servicios encomendados. Esta sobrefinanciación de las actividades proviene por
la falta de una estructura de costes de los servicios y a pesar de existir
tales encomiendas se desconoce cuál es su valor”.
14.
RECLAMAMOS que en el mismo punto anterior, se destaca que “En relación con la encomienda de jardinería
la supervisión técnica la realiza la ingeniera técnica de obras públicas, ésta
únicamente consiste en la conformación de las facturas. Sin embargo, no se
realiza comprobación material del gasto que se reflejan en las facturas ni de
los informes mensuales aportados por Nous Espais, S.A.”
15.
RECLAMAMOS que en relación a la Facturación de la sociedad Nous
Espais, tal y como advierte la Intervención “Según el Convenio regulador para
la prestación del servicio se deberá contar con personal propio para la
realización de los trabajos. En los casos en los que no pueda realizarlos con
sus medios propios, procederá a la contratación de los mismos. No obstante, el
227 del TRLCSP establece que un porcentaje máximo del 60% para la
subcontratación.
Se ha observado que se supera el límite máximo
permitido para la subcontratación establecido en el párrafo anterior. No consta
que se haya comunicado, ni que la administración autorizado por por parte de la
administración la mencionada subcontratación del servicio”.
16.
RECLAMAMOS que en el Control posterior y control
financiero del área de personal, la intervención, acerca de la organización y
funcionamiento, subraya que “El Ayuntamiento de Torrent no
dispone de manuales de procedimientos o
instrucciones
internas donde concreten las tareas y funciones del área relativa a la gestión
de los recursos humanos: tramitación de nóminas, solicitud de permisos, licencias,
anticipos, etc. Tales protocolos de actuación son recomendables no sólo para
identificar con claridad las tareas encomendadas, sino también posibilitará la evaluación
de la necesaria segregación de funciones entre los empleados implicados de la
gestión de los RRHH, la plena observancia de la confidencialidad de los datos y
permitiría analizar en términos”.
17
RECLAMAMOS que acerca del
informe de la Intervención y en relación a Recursos Humanos, hay que tener en
cuenta los siguientes párrafos incluídos por la Intervención.
“La plantilla de personal
del Ayuntamiento de Torrent se aprobó por el Pleno en la sesión celebrada el
día 2 de febrero de 2016, devino en definitivo publicándose en el BOP nº 45 de
fecha 7 de marzo de 2016.Cabe destacar la falta de conciliación entre la
plantilla y el catálogo de puestos de trabajo a nivel de efectivos (plazas y
puestos de trabajo ocupadas), observándose discrepancias de calado a contemplar
en el catálogo 4 puestos de trabajo de personal laboral que no pertenecen a la
plantilla municipal. A 31 de diciembre de 2016 uno de estos puestos está ocupado
por un empleado cuyo contrato devino en indefinido (no fijo), por concatenación
de contratos.
Deben
implementarse mecanismos de control adecuados para evitar que se generen
trabajadores indefinidos no fijos, hecho por que la normativa de Función
Pública Valenciana prevé específicamente la exigencia de responsabilidad.
Además de
otras inexactitudes, el Catálogo de puestos de trabajo no ha sido aprobado por
el órgano competente (Pleno). Teniendo en cuenta además la existencia de
complementos de productividad que se devengan de forma periódica y estable por
funciones encomendadas de forma ordinaria y que, por ello, debieran integrarse
en complemento específico del puesto de trabajo, se considera necesaria una
revisión en profundidad de dicho instrumento (que la normativa contempla como
transitorio).
El
Ayuntamiento debería dotarse de una relación de puestos de trabajo que sirva de
justificación para la asignación de las retribuciones variables en función de
los factores de cada puesto y sea completa, representando así instrumento útil
para la gestión de personal.
Cabe
mencionar, que en dicho Catálogo de puestos de trabajo se observa que el
puesto de
Unidad de Contabilidad depende íntegramente de la Intervención General,
incumpliendo lo establecido en el artículo 133 de la LRBRL. La gestión
económico – financiera se debe de ajustar entre otros al siguiente criterio
“Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión
económico – financiera”. Se recomienda una correcta segregación de funciones
entre las diferentes áreas.
La oferta
de empleo público no ha sido aprobada y publicada dentro del primer mes a
partir de la aprobación y publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de
la Provincia, de acuerdo con lo previsto en artículo 128 RD 781/86 TRRL, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de régimen local.
El
Ayuntamiento de Torrent no tiene constituido formalmente un Registro de
Personal, previsto en los arts. 13.2 de la Ley 30/1984 y 90.3 de la LRBRL, en
el que deben incluir a todo el personal a su servicio y anotar preceptivamente
todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo, siendo estos
datos inscritos los que deben determinar las nóminas, a efectos de la debida
justificación de todas las retribuciones.
Es
importante establecer un adecuado y formal sistema de archivo que permita
asegurar
que los expedientes contienen toda la documentación requerida.
Del
análisis realizado sobre las incorporaciones que han tenido lugar durante el
ejercicio
se ha observado que todas ellas responden a procesos selectivos de bolsas de
trabajo tramitadas durante 2007 y 2009, hecho que supone una limitación a los
principios constitucionales de mérito, capacidad y libre acceso a función
pública.
18
RECLAMAMOS que la oferta de empleo público no ha sido aprobada, que el
Ayuntamiento de Torrent no tiene constituido formalmente un registro de
personal y que las incorporaciones en el presente ejercicio corresponden a
procesos selectivos de 2007 y 2009, lo que supone una limitación a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y libre acceso a la función pública.
19.
RECLAMAMOS respecto a lo que señala el Informe sobre el área de
Contratación, que en 3 de los expedientes analizados por la Intervención, no se
ha cumplido con la fecha de inicio o finalización del contrato determinados en
los PCAP.
29
RECLAMAMOS del mismo modo y como en el mismo apartado que en el punto
anterior que, como señala la intervención, “en
6 de los expedientes analizados la adjudicación definitiva excede del plazo
establecido”.
30
RECLAMAMOS que no se está cumpliendo con la duración de los contratos
establecidos en los pliegos, como así señala el Informe en el apartado V. “En 3 de los expedientes analizados no se ha
cumplido con la fecha de inicio o finalización del contrato determinados en los
PCAP”.
31
RECLAMAMOS que en la Tasa por ocupación de Vía Pública, según el
Informe de Control Interno, se señala que “se observa que incumple las
normas sobre las autoliquidaciones de acuerdo con el artículo 120.1 de la ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “las
autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios,
además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la
liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí
mismos las operaciones de calificación y
cuantificación
necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en
su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.”
32
RECLAMAMOS que en la Subvención para el funcionamiento de centros y
programas de servicios sociales, no se ha justificado la subvención hasta el 23
de noviembre, siendo el 31 de octubre la fecha última para que la corporación
local presentara la primera parte de la justificación.
33
RECLAMAMOS igualmente que en la Subvención de atención de necesidades
e inclusión social a menores y sus familias en periodo estival, no se justificó
dicha subvención hasta el 23 de noviembre, siendo también el 31 de octubre la
fecha límite.
34
RECLAMAMOS como señala el Informe de control interno que “El
Ayuntamiento de Torrent no dispone de un plan estratégico de subvenciones,
siendo tal instrumento preceptivo de acuerdo con el artículo 8 LGS para
establecer un marco jurídico completo al cual se tienen que ajustar las
subvenciones que se otorgan. Además, resulta conveniente una revisión en
profundidad de las bases reguladoras de las subvenciones y los convenios de
colaboración formalizados, de tal manera que su contenido se adecúe plenamente
a lo previsto por la normativa vigente”.
35
RECLAMAMOS que en los contratos que han sido fiscalizados en el
Informe Resumen Anual de Control Interno ART.37 RD 424/2017 que Se
han observado supuestos en los que efectivamente se ha constatado y en
otros se observa un riesgo
elevado de haberse producido un fraccionamiento del objeto del contrato”
36
RECLAMAMOS que como señala la Memoria del Organismo Autónomo JLF,
no está actualizado en la contabilidad el inventario de bienes a fecha de la
liquidación del presupuesto de 2018, por lo que no puede presentar información
fiable sobre el punto 5. Misma razón para no poder presentar información fiable
en el punto 6.
37
RECLAMAMOS que como señala el
Análisis de la Memoria del OAM Consell Agrari, “no dispone a la fecha de la
aprobación de las cuentas anuales… de un inventario de bienes detallado y
conciliado con los importes que figuran en los inmovilizados”. Por lo que la
interventora no dispone de información fiable para los puntos 5. y 6. del
análisis.
38
RECLAMAMOS que como señala el
Análisis de la Memoria del OAM FDM, la interventora no puede presentar
información fiable en los puntos 5, 6, 7 y 8 debido a la falta del oportuno
reflejo en contabilidad del inventario de bienes.
Solicitamos que se subsanen todas los reparos, observaciones y
reclamaciones que aparecen reflejados en los informes de esta Cuenta General
2018, entre los que destacamos, los 38 arriba señalados.
Torrent, Miércoles 4 de Septiembre de 2019
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular