por pptorrent | 30 Oct, 2017 | Noticias
Amparo Folgado: “nos alegra que tras dos años solicitando el Partido Popular la ampliación de los fraccionamientos, de dos períodos a tres y ver cómo el PSOE desestimaba nuestra enmienda, para 2018 asuman nuestra propuesta, permitiendo que sea menos doloso para el ciudadano el pago de la contribución”.
El Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent va a enmendar la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal del IBI, tras conocer que por tercer año consecutivo no se va a bajar el tipo, algo que según explica su portavoz, Amparo Folgado “la negativa de Ros a bajar la contribución hizo que subieran 12.000 recibos en 2016 y otros tantos en 2017, desconocemos cuántos recibos volverán a subir en 2018 si siguen sin modificar el tipo”.
El gravamen del IBI bajó desde 2008 hasta 2015 un 36,36% desde el 0,8329 hasta el 0,53. Los populares han enmendado la ordenanza del IBI tanto en 2016 como en 2017 para que el tipo bajara hasta el 0,51, siendo “coherente con lo que hicimos en el gobierno municipal, que lo bajamos en más del 36%”, afirma Folgado.
El PP solicitó en 2016 y en 2017 que se fraccionara el IBI en tres períodos de pago
Por otra parte, Folgado afirma que “nos alegra que tras dos años solicitando el Partido Popular la ampliación de los fraccionamientos, de dos períodos a tres y ver cómo el PSOE desestimaba nuestra enmienda, para 2018 asuman nuestra propuesta, permitiendo que sea menos doloso para el ciudadano el pago de la contribución”.
En el período de gobierno del Partido Popular, el Ayuntamiento aprobó pasar de un pago único en el IBI a dos períodos de pago. En aquel entonces, el portavoz de los socialistas, Andrés Campos proponía que la contribución se pagara en 12 mensualidades pero, tras acceder el PSOE al gobierno, negó pasar de dos a tres los períodos, algo que Folgado criticó en los dos últimos años.
Además, en el Informe de Tesorería sobre las enmiendas del PP al IBI en 2017, la tesorera redactó que fue la Junta de Gobierno Local, la que “decidió no incluirla en la aprobación del proyecto de modificación de la ordenanza”, lo que para los populares significa que, fue el propio Jesús Ros quien decidió que no se aprobara la enmienda del PP, que solicitaba ampliar el fraccionamiento del IBI a tres períodos.
por pptorrent | 30 Oct, 2017 | Mociones y Preguntas
| ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2018 |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES DEL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD
Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN
Que en el artículo 4.4 sobre la Reducción de Tarifas, en la modificación propuesta por el Regidor del Área de Gestión de Recursos y Modernización, que dice literalmente: “Familia educadora (poseedora del carnet de familia educadora) y acogimientos en familia extensa (presentación de la resolución de acogimiento): 10% en cualquier actividad”.
No aparece reflejada la limitación por nivel de renta familiar, algo que sí ocurre en la reducción de tarifas aplicadas a las Familias con dos hijos inscritos y a las familias con tres o más hijos inscritos, por lo que solicitamos que se equipare a las Familias con dos hijos inscritos.
Quedando la redacción de la siguiente forma:
“Familia educadora (poseedora del carnet de familia educadora) y acogimientos en familia extensa (presentación de la resolución de acogimiento). Siempre que la renta de la unidad familiar del ejercicio anterior a la solicitud sea inferior a los 40.000 euros anuales: 10% en cualquier actividad”.
Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.
Torrent, 30 de Octubre de 2017
Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular
por pptorrent | 30 Oct, 2017 | Mociones y Preguntas
| ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2018 |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD
Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Y ADICIÓN
Que en el artículo 4.3 sobre la Reducción de Tarifas, se añada un nuevo supuesto de reducción para mujeres con familia numerosa, que pueda ser equivalente a la reducción propuesta por el regidor del Área de Gestión de Recursos y Modernización, para aquellas familias poseedoras del carnet de familia educadora y familias extensas con acogimiento familiar formalizado.
El texto podría quedar redactado de la siguiente forma:
“Tendrán una reducción del 50% en todas las actividades programadas:
- Las familias poseedoras del carnet de familia educadora, con motivo del nombramiento de Torrent Ciudad Acogedora.
- Las famílias extensas con acogimiento familiar normalizado, con motivo del nombramiento de Torrent Ciudad Acogedora.
- Las familias numerosas”.
Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.
Torrent, 30 de Octubre de 2017
Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular
por pptorrent | 30 Oct, 2017 | Mociones y Preguntas
| ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2018 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Que en el Artículo 5, relativo a los BENEFICIOS FISCALES, dentro del apartado d) en el que se habla de los beneficios fiscales en las obras que contribuyan al fomento del empleo, se añada un quinto supuesto, que quedaría redactado de la siguiente forma:
- Que en las obras que puedan ser bonificadas en cualquiera de los anteriores cuatro supuestos, si la creación real de puestos de trabajo es a ciudadanos empadronados en Torrent e inscritos en la bolsa de Idea’t: ampliación de la bonificación del 20%.
Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.
Torrent, 30 de Octubre de 2017
Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular
por pptorrent | 30 Oct, 2017 | Mociones y Preguntas
| ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2018 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN
Que en el artículo 7. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA se modifique el punto 2. En los apartados d) y e), se reduzca el tipo de gravamen de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica del 0,5346 actual al 0,51.
Quedando de la siguiente forma:
- El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles, de conformidad con lo que prevé el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda establecido de la siguiente forma:
- d) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,51 por ciento.
- e) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,51 por ciento.
- f) Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales: 1,0251 por ciento
Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.
Torrent, 30 de Octubre de 2017
Amparo Folgado Tonda, portavoz Grupo Popular