El Gobierno Socialista de Torrent ha modificado la Ordenanza Fiscal introduciendo un nuevo impuesto anual que podría repercutir en multitud de comercios e industrias de la ciudad
El Gobierno Socialista del Ayuntamiento de Torrent ha modificado la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público que hace referencia a Vados, Estacionamientos Exclusivos y zonas de Carga y Descarga de Mercancías.
En el Artículo 7 de la citada ordenanza ya se recogía que los Colectivos Privados pagarían por las zonas de Carga y Descarga 28,52 Euros y además 5,95 por cada 20 metros cuadrados de superficie del local. La modificación se encuentra al añadir un punto adicional al citado artículo que dice lo siguiente:
“Por cada metro lineal se señalización delimitada para reserva de espacio en vía pública….. 80 Euros”
Esto quiere decir que un comercio que solicite una zona de carga y descarga de tamaño medio (5 metros) deberá pagar 400 euros al año, aparte de las tasas ya existentes.
Desde el Grupo Popular en el consistorio se ha rechazado este nuevo impuesto que grava al tejido comercial e industrial de la ciudad, según afirma su portavoz Amparo Folgado Tonda “En momentos donde hay que apoyar a nuestras pymes y autónomos lo último que debe hacerse es cargarles con más impuestos y burocracia. A quienes crean empleo hay que ponerles las cosas fáciles”
Folgado: “siempre dijimos que defendíamos los intereses de todos los torrentinos y torrentinas exigiendo a esta empresa que pagara lo que debía a todos los ciudadanos, por eso nos imputaron y por eso, ahora el auto archiva la causa”.
“Esta imputación se intentó aprovechar políticamente, no tuvimos presunción de inocencia y en vez de ir todos los partidos a una defendiendo a Torrent, cada uno buscó su beneficio particular en campaña electoral”.
“esperamos que el actual equipo de gobierno exija a Gaia pagar todo lo que debe a Torrent, con cerca de 1 millón de euros que debe la empresa, se podría bajar la contribución a todos los torrentinos”.
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrent ha archivado la querella presentada por Gaia Gestión Deportiva SL contra Amparo Folgado y ocho concejales del Partido Popular y que formaban parte de la Junta de Gobierno Local en el anterior gobierno municipal.
La empresa gestora de las instalaciones de la Ciudad del Deporte y del Ocio de Torrent se querelló contra la entonces alcaldesa y ocho concejales del PP, el Juzgado de Instrucción Nº 1 ha fallado que “se procede al sobreseimiento provisional de la causa, dado que las abundantes diligencias de investigación llevadas en la presente causa no han podido extraerse indicios de criminalidad sobre la posible comisión de un delito de prevaricación”.
Gaia alegaba que tras renegociar con el Ayuntamiento y resolver el contrato de la Piscina La Cotxera de común acuerdo, la nueva concesión de esta instalación deportiva ha obtenido condiciones mucho más ventajosas. Para el juez, no existe ningún indicio de prevaricación en este punto ya que, la propia empresa querellante se podía haber presentado de nuevo.
En cuanto a las instalaciones de Parc Central, la empresa Gaia veía prevaricadora la conducta del equipo de gobierno del PP por constituir artificiosamente causas para resolver la concesión. El juez estima que “se ha demostrado de la documental que obra de la causa que en el contrato de concesión se especificaba que la empresa concesionaria, debía pagar el canon antes del 31 de enero de cada ejercicio, reputándose causa grave el incumplimiento de tal condición”. Además, el auto recuerda que “en el canon de 2013, la empresa Gaia no hizo frente a la obligación de pago dentro del plazo, se le concedió un aplazamiento que no fue aprovechado, finalizando el año sin hacer frente a los pagos”.
En cuanto al canon de 2014, la empresa tampoco hizo frente al mismo y pidió una prórroga el 17 de febrero de 2014, fuera del periodo voluntario. El auto señala que la empresa “Gaia Gestión Deportiva admite que no ha pagado al Ayuntamiento de Torrent el canon de 2013, el canon de 2014 y tampoco ha acreditado que se halle al corriente del pago del canon correspondiente al año 2015”.
El auto también indica que la empresa querellante entendió que en el mantenimiento de las instalaciones, “se trató de una manipulación torticera de la realidad para justificar la revocación de la concesión”. Sin embargo el auto señala que “las pruebas documentales y testificales no parecen justificar la versión de Gaia” ya que “por un lado constan en las actuaciones las actas de la Comisión Técnica de Seguimiento del contrato administrativo en las que se da cuenta de abundantes defectos de toda índole en las instalaciones deportivas”. El auto señala que “se trata de informes técnicos en los que parece legítimo que el Ayuntamiento se apoyara para tomar decisiones que consideró oportunas”.
Por todo ello, el auto indica que “se procede el sobreseimiento provisional de la causa”.
Amparo Folgado “satisfecha por qué se demuestra la inocencia del equipo de gobierno del PP”
La ahora portavoz del PP y entonces alcaldesa, Amparo Folgado reconoce que “hemos sufrido por qué se nos imputara un delito de prevaricación que se ha demostrado ser falso”. Además, Folgado afirma que “siempre dijimos que defendíamos los intereses de todos los torrentinos y torrentinas exigiendo a esta empresa que pagara lo que debía a todos los ciudadanos, por eso nos imputaron y por eso, ahora el auto archiva la causa”.
“Hicimos lo que era nuestra obligación como responsables municipales, exigir que Gaia pagara a los torrentinos el canon de explotación de las instalaciones deportivas municipales” apunta Folgado. Concretamente el canon de 2013, 2014 y 2015 que el auto reconoce, todavía no ha justificado su abono.
Folgado también indica que “siempre hemos lamentado que el resto de grupos municipales PSOE y Compromís no nos apoyaran en la defensa de los intereses de Torrent y se dedicaran a utilizar esta querella de forma política por intereses puramente electoralistas”. “Esta imputación se intentó aprovechar políticamente, no tuvimos presunción de inocencia y en vez de ir todos a una defendiendo a Torrent, cada uno buscó su beneficio particular en campaña electoral”.
La portavoz popular, también indica que “de varias fuentes sabemos que el actual equipo de gobierno socialista está negociando con la empresa pero no nos han informado de nada al resto de portavoces ni miembros de la corporación municipal”.
Además Folgado apunta que “esperamos que el actual equipo de gobierno traslade dicha información, que actúe por el bien de Torrent y exija a Gaia pagar todo lo que debe a Torrent, con cerca de 1 millón de euros que debe la empresa, se podría bajar la contribución a todos los torrentinos”.
Amparo Folgado Tonda, com a portaveu del Grup Popular en l’Ajuntament de Torrent, en el seu nom i representació, per mitjà del present escrit, i fent ús de les atribucions que li conferix i a l’empar d’allò que s’ha establit per la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local i el Reial Decret 2568/1986, de 29 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament d’organització, funcionament i règim jurídic de les Entitats locals, article 97.3.
EXPOSA
Davant de les manifestacions del regidor delegat d’àrea en la comissió informativa núm. 1 del dia d’ahir, sobre les resolucions de les sol·licituds d’ajuda directa a l’alumnat de l’ESO per al curs 2015/2016, on va manifestar que s’havien fet els requeriments oportuns.
SOL·LICITA
PRIMER. Saber si tal com el regidor va exposar, s’ha comprovat que tots els sol·licitants de l’Ajuda Directa a l’Alumnat de l’ESO 2015/2016, complixen amb el que marca la declaració responsable i si estan al dia en les seues obligacions tributàries i de Seguretat Social.
SEGON. Saber si s’ha requerit a algun sol·licitant d’esta ajuda, dita documentació i a quants d’ells.
TERCER. Saber a quants dels alumnes se’ls que ha denegat l’Ajuda Directa de l’ESO en el curs 2015/2016 de 90€.
QUART. Que dit informe de la interventora municipal siga entregat al Grup Popular.
ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2016
Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.
ENMIENDA GENERAL
Que con caràcter general se regule una nueva bonificación para aquellas familias que tengan todos sus miembros en paro, pensionistas y aquellas familias monoparentales cuyo nivel de ingresos no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicha bonificación se recogerá en las siguientes ordenanzas:
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de utilización de instalaciones deportivas municipales
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades, cursos y talleres del departamento de juventud
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades y talleres del departamento de igualdad
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades de la delegación de educación
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
Esta bonificación de carácter general debe ir acompañada de un informe elaborado por los servicios sociales del Ayuntamiento de Torrent.
ENMIENDAS A LA PROPUESTA DE ORDENANZAS FISCALES – EJERCICIO 2016
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Que presenta Amparo Folgado Tonda, portavoz del Grup Municipal Popular, en su nombre y representación, por medio del presente escrito, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, artículo 97.3.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Y DE ADICIÓN
Que en el artículo 7. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA se modifique el punto 2. En los apartados a) y b), se reduzca el tipo de gravamen de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica del 0,5346 actual al 0,51.
Quedando de la siguiente forma:
El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles, de conformidad con lo que prevé el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda establecido de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,51 por ciento.
b) Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,51 por ciento.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales: 1,0251 por ciento
Que en el artículo 5. BONIFICACIONES, dentro del punto 4 en el que se habla de las bonificaciones para familias numerosas de categoría general y de famílias numerosas de categoría especial, se establezca una bonificación que igual a la de las familias numerosas de categoría especial, para las familias en las que todos sus miembros se encuentren en desempleo durante el año 2015.
Quedando el cuadro de bonificaciones de la siguiente forma el punto cuarto del artículo 5:
Valor catastral de los inmuebles bonificados
% Bonificación para familias numerosas de categoría general
% Bonificación para familias numerosas de categoría especial
% Bonificación para familias con todos sus miembros en situación de desempleo
Inmuebles con un valor catastral inferior o igual a 100.00€
40%
90%
90%
Inmuebles con un valor catastral superior a 100.000€
20%
60%
60%
Que en el artículo 9, punto 2, se amplie de dos a tres los periodos de pago del IBI anual, en los mismos términos en los que actualmente se establece en dos periodos de pago.
Que la intervención municipal realice un informe de esta modificación de la Ordenanza.
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