Moción PP para preservar las tradiciones y fiestas ligadas a la arcabucería en la Comunidad Valenciana

 Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente:  

MOCIÓN

El 4 de marzo de 2017 se publicaba en el B.O.E. la fecha el nuevo Reglamento de Explosivos (RD 130/2017, de 24 de febrero), cuya Instrucción Técnica Complementaria (ITC) nº 26 (“Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga”) afecta de forma drástica a las tradiciones y prácticas de los pueblos que celebran actos de arcabucería en el marco de sus fiestas patronales.

De entre los diversos problemas surgidos a raíz de la aplicación de la ITC 26 destacan por su impacto y alcance, y por la urgencia que requiere su resolución, tres en particular. El primero de ellos es el referido a los plazos designados para el reparto y almacenaje de la pólvora en función del número de participantes activos, determinados en los puntos 6.3 y 6.4 de la mencionada ITC; el segundo guarda relación con el procedimiento que se debe seguir para dicho reparto y, más en concreto, cuanto afecta al trasvase de la pólvora, igualmente tratado en el citado punto 6.3 de la ITC; el tercero, del que son causa indirecta, pero no única, las exigencias contenidas tanto en la ITC 26 como en el conjunto del Reglamento de Explosivos, es el pronunciado incremento que está experimentado el precio de la pólvora destinada a actos de disparo de arcabucería.

El primero de los problemas señalados en el punto anterior constituye un escollo prácticamente insalvable para las entidades responsables de la organización y desarrollo de los actos de arcabucería, al punto de que, en numerosas poblaciones, ha obligado a alterar sustancialmente dichos actos, ocasionando con ello trastornos considerables en el conjunto de sus programas (muchos de ellos con un fuerte componente tradicional) y, lo que es peor, introduciendo un importante factor de riesgo en dichos actos.

En efecto, la imposibilidad de almacenar pólvora más allá de 72 horas (en festejos con menos de 500 participantes activos) o, en el mejor de los casos, de 96 horas (en festejos con más de 500 participantes activos), obliga a realizar dos o más repartos de pólvora en localidades en las que los actos de disparo se desarrollan a lo largo de un período de tiempo superior a tales plazos. Dichos repartos (en especial, el segundo y posteriores, si los hubiere) deben realizarse invariablemente en el transcurso de las fiestas, lo que conlleva, en primer lugar, una alteración sustancial, cuando no la suspensión, de los actos afectados; en segundo lugar, agrava la peligrosidad del reparto, realizado en un contexto festivo que resulta ser el menos idóneo para extremar las medidas de seguridad; en tercer lugar, propicia que el reparto no se complete en los términos previstos, toda vez que, como consecuencia de la propia celebración y, en concreto, de la complejidad y densidad de los actos asociados a la misma, así como de las responsabilidades que conlleva su organización y coordinación, hay peticionarios de pólvora que se ven impedidos de acudir a retirarla, circunstancia ésta que ocasiona, a su vez, graves molestias y onerosos desembolsos a las entidades organizadoras.

El segundo problema, resultante del procedimiento establecido por la ITC 26 para el trasvase de la pólvora a las denominadas cantimploras resulta ser –por más que se extremen las medidas de seguridad y se tengan presentes las cautelas señaladas en el texto– una actividad que entraña un peligro evidente, por cuanto implica la concentración de un número importante de personas en un espacio cerrado donde se manipulan grandes cantidades de pólvora (hasta 2000 kg. en algunas poblaciones con arraigada tradición de disparo), parte de la cual se encuentra en suspensión, y ello durante un tiempo que, por razones evidentes, se procura acortar todo lo posible, lo que a su vez constituye un factor de riesgo añadido.

De esta manera, sin que ello implique cuestionar, en modo alguno, la comprensible necesidad de asegurar la trazabilidad de la pólvora que se entrega a los participantes en los actos de disparo, lo cierto es que la experiencia y el sentido común alertan sobre la extrema peligrosidad de un escenario como el descrito, por desgracia reiterado con idéntico nivel de riesgo de población en población.

El tercer problema, que trae causa parcial de la aplicación de la nueva norma, amenaza gravemente, si no se le pone pronto y eficaz remedio, con precipitar en el curso de pocos años la desaparición de los actos de disparo en contextos festivos. En efecto, en el alza desaforada y continua del precio de la pólvora que se adquiere para tales actos influyen en gran medida las limitaciones y exigencias que tanto el Reglamento de Explosivos como su ITC 26 imponen para su transporte y reparto final, si bien el factor que por encima de cualquier otro determina dicho incremento es la existencia de facto de prácticas rayanas en el monopolio,  que derivan igualmente de las condiciones impuestas por la norma a la fabricación, almacenaje y distribución de la pólvora.

Por añadidura, es obligado señalar que, de continuar esta insensata escalada de precios, podríamos asistir a la aparición de un fenómeno tan indeseable y peligroso como el de la venta de pólvora al margen de los procedimientos legalmente establecidos.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Popular presenta los siguientes: 

ACUERDOS

  • El Ayuntamiento de Torrent insta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que en el menor plazo de tiempo posible disponga la modificación del texto de la Instrucción Técnica Complementaria nº 26 del Reglamento de Explosivos (RD 130/2017, de 24 de febrero) para resolver las dificultades más apremiantes que enfrentan las entidades responsables de la organización y desarrollo de actos de arcabucería en contextos festivos.
  • Dar traslado del presente acuerdo a todos los grupos parlamentarios con representación en Les Corts Valencianes.

En Torrent a 13 de Septiembre de 2019.

FDO:  AMPARO FOLGADO TONDA, PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR DE TORRENT

A LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT

Solicitud información acerca de las plazas de estacionamiento. Movilidad reducida

Arturo García Gil, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

SOLICITA

PRIMERO. Saber el número y la localización de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en superficie situadas en el casco urbano de la ciudad de Torrent.

SEGUNDO. Conocer cuántas de ellas se encuentran en el entorno de los edificios de las administraciones públicas.

TERCERO. Conocer el número de plazas de aparcamiento en superficie situadas en el casco urbano de la ciudad de Torrent.

Torrent, 4 de septiembre de 2019

Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

Moción PP para la reintroducción de la subvención RECICLA

MOCIÓN PARA LA REINTRODUCCIÓN DE LA SUBVENCIÓN RECICLA

                Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, por medio del presente escrito y haciendo uso de las atribuciones que le confiere lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3 presenta la siguiente moción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Practicar el reciclaje es un ejemplo de responsabilidad social y cuidado del medio ambiente. Nuestra sociedad está cada vez más concienciada y practica una vida ecofriendly en su hogar, en sus compras diarias y en sus puestos de trabajo.

Los beneficios de realizar buenas prácticas medioambientales en nuestra vida diaria son muchas, pero destacamos algunos que son reconocidos por todos.

Reciclando, ahorramos energía y luchamos contra el cambio climático. Si reciclamos, se reduce el trabajo de extracción, transporte y elaboración de materias primas, disminuyendo el consumo de energía. Además, se consigue reducir el efecto invernadero, gracias a un menor consumo energético y menos CO2 en la atmósfera. De igual forma, mejoramos la calidad del aire en nuestras ciudades.

Con el reciclaje de vidrio, papel o plástico, se ahorra una cantidad importante de recursos naturales, conservando entre otros, nuestros bosques. Recordando que según la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), cada árbol puede captar hasta 150 Kg de CO2 anuales.

A través del reciclaje, se pueden crear nuevos productos y se favorece la creación de nuevos puestos de trabajo. Es importante destacar que el vertido de las basuras domésticas o los desechos procedentes de la industria están contribuyendo a contaminar ríos y destruyendo hábitats de algunas especies.

En nuestra ciudad contamos con contenedores específicos para la recogida de papel y cartón, vidrio, plásticos y envases, además de aceite de uso doméstico. Torrent también cuenta con dos ecoparques, uno situado en la calle San Juan Bautista y el segundo en el Toll l’Alberca.

Con la puesta en marcha en el año 2009 de la Tasa TAMER, que se cobra por parte del EMTRE, por reutilizar, reciclar y eliminar el producto no aprovechable de los residuos urbanos generados en los municipios del Área Metropolitana de Valencia, el gobierno municipal de Torrent gobernado por el Partido Popular, creó la pionera subvención RECICLA.

La subvención RECICLA estuvo vigente en Torrent desde el año 2009 hasta el 31 de julio de 2017 en que fue eliminada con los votos favorables de PSOE, Compromís y Ciudadanos, mediante la aprobación de una modificación de crédito que vació la partida destinada a esta subvención.

La subvención RECICLA tenía la finalidad de fomentar entre los ciudadanos de Torrent, una conducta activa en el reciclaje de los residuos sólidos urbanos, con el fin de disminuir el volumen de residuos generados y facilitar la recogida selectiva de los mismos.

A este efecto, el Ayuntamiento de Torrent elaboró un Catálogo de Buenas Prácticas en las que se recogían las distintas conductas que fomentaban el reciclaje de residuos, disminuyendo su volumen y facilitando la recogida. Los ciudadanos de Torrent podían ser beneficiarios de esta subvención que se aplicaba en el recibo del agua, al cual se le aplica la Tasa TAMER. De esta forma, se fomentaba las buenas prácticas medioambientales, el reciclaje activo y se reducía el recibo del agua potable.

Conscientes de la necesidad de fomentar el reciclaje, reducir el consumo energético, el avance del cambio climático y reducir el impacto de la Tasa TAMER en los vecinos de Torrent, desde el Grupo Popular se recogieron y presentaron 2.423 firmas a mediados de julio de 2017, para concienciar al resto de partidos políticos con representación municipal, de la importancia de no eliminar la subvención RECICLA. Algo que no se consiguió y la subvención fue eliminada en un Pleno Extraordinario celebrado el 31 de julio de 2017.

Desde entonces, los vecinos de Torrent han visto incrementado el recibo de agua potable y abonan en cada uno de ellos la Tasa TAMER, sin verse recompensados por los beneficios de reciclar, unas buenas prácticas que sí repercuten económicamente en el Ayuntamiento de Torrent. En 2018, el Ayuntamiento recibió de Ecoembalajes España (Ecoembes) la cantidad de 221.703,32 euros, gracias al buen hacer de sus vecinos.

Torrent fue una ciudad pionera en bonificar la tasa de recogida de basuras hasta la eliminación de la subvención en 2017. Ahora vemos como otras instituciones están comenzando a bonificar a las familias más responsables medioambientalmente.

Un ejemplo es el Consorcio de Residuos V5 – COR, integrado por 93 municipios de las comarcas de la Safor, Vall d’Albaida, la Costera, Canal de Navarrés y el Valle de Cofrentes-Ayora. El pasado mes de abril aprobó destinar 230.000 euros a bonificar la tasa del servicio de transferencia, transporte, valorización eliminación de residuos y de los ecoparques. Una bonificación que premia a 11.330 recibos de vecinos de esas comarcas valencianas, en bonificaciones de 15 y de 10 euros. Mediante un sistema de puntos y una Cuenta Ambiental para cada unidad fiscal, vecinos y empresas ven cómo se premia a quien más recicla, sobre todo en aquellos que son más peligrosos.

Existen más iniciativas como la que se aplica en el Ayuntamiento de La Nucía en Alicante. Donde existen dos subvenciones de la Tasa de la Basura, una ayuda económica para afrontar la tasa y otra para premiar a las personas que más reciclen en el Ecoparque de la localidad. En La Nucía, sus vecinos ahorran por reciclar, llegando a un ahorro que supera los 100 euros por recibo. En 2018, los vecinos del casco urbano de La Nucía, han pagado de media 57 euros en vez de 145 euros, mientras que los vecinos que residen en urbanizaciones, han pagado de media 76 euros, en vez de 177 euros, gracias a estas dos subvenciones.

Pero cada vez más, son más municipios y consorcios los que se suman a esta iniciativa de la que Torrent fue pionera. Este mismo año, el Consell Metropolità del Área Metropolitana de Barcelona que integra a 36 municipios, aprobó el Acord Metropolità per al Residu Zero, con el que, entre otras medidas premiarán  a los vecinos que más reciclen.

En la ciudad de Valencia, también se está estudiando premiar a aquellos vecinos que más reciclen, según hemos podido leer en prensa a través de su responsable, Sergi Campillo.

Por eso, desde el Grupo Popular consideramos que Torrent debe de volver a premiar a sus vecinos más implicados en el reciclaje y en los buenos hábitos medioambientales. Ya sea mediante la firma de un compromiso con el reciclaje como en la anterior subvención RECICLA o la creación de una Cuenta Ambiental, por puntos acumulables a través de una APP como sucede en el COR, o de la forma que consideremos en nuestra ciudad.

Es por todo ello, que desde el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, presentamos los siguientes acuerdos al Pleno:

ACUERDOS

PRIMERO. – Instar al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local a reintroducir la subvención RECICLA, con unas nuevas bases en las que se premie a los vecinos de Torrent y empresas que más reciclen.

SEGUNDO.- Instar a la Junta de Gobierno Local a crear una partida presupuestaria para dotar económicamente esta subvención.

SEGUNDO. – Instar al gobierno del EMTRE para que rebajen la TAMER a aquellos municipios del consorcio que obtengan mejores cifras en reciclaje.

Torrent, a 6 de septiembre de 2019

Amparo Folgado Tonda, portavoz

Solicitud PP Información programa Edificant

Arturo García Gil, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

SOLICITA

PRIMERO. Saber el estado de ejecución de las obras incluidas en el Programa EDIFICANT de los centros educativos de la ciudad de Torrent.

SEGUNDO. En el caso de las obras que aún se encuentran en fase de ejecución, conocer el plazo previsto de finalización de las mismas.

TERCERO. En el caso de que lo hubiere, saber el motivo por el que se hayan producido retrasos en la ejecución de las mismas y el plazo previsto de finalización

Torrent, 4 de septiembre de 2019

Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent

38 reclamaciones del PP a la Cuenta General del Ayuntamiento 2018

            A la atención del Sr. alcalde de Torrent       

            Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en relación a Cuenta General 2018, presenta las siguientes

RECLAMACIONES

1. RECLAMAMOS que según aparece reflejada en la MEMORIA del ejercicio 2018 en el punto 5 Inmovilizado Material. “A falta del oportuno reflejo en contabilidad del inventario de bienes (aprobado por acuerdo de Pleno sesión celebrada el 29 de marzo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986 y actualizado mediante Decreto de Alcaldía núm. 1802/19 de 8 de mayo) a la fecha de la liquidación del presupuesto 2018 no podemos presentar información fiable sobre este punto al menos extraída de la contabilidad municipal, debiendo acudir al Inventario de Bienes Municipal para su información”.

2. RECLAMAMOS que en el punto 6de la citada memoria y como en el punto anterior, en relación al Patrimonio Público del Suelo, “Por las mismas razones apuntadas en la nota anterior, no se presenta información fiable extraída de la contabilidad municipal”.

3. RECLAMAMOS que en el punto 8 de la memoria y en relación al Inmovilizado intangible se destaca que “Por las mismas razones apuntadas en la nota 5, a fecha actual no se presenta información fiable extraída de la contabilidad municipal”.

4. RECLAMAMOS que en el Apartado V del Informe de Intervención Núm 882/19, la intervención municipal destaca que “Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente, antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles, cuyo capital pertenezca integramente a aquélla, rendidas y propuestas, inicialmente, por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo”.

5. RECLAMAMOS que como en la reclamación anterior, en el Apartado V del Informe de Intervención se señala que “Respecto a los plazos establecidos en la norma, la cuenta general formada por la intervención, será sometida, antes del día 1 de junio, a informe de la comisión especial de cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. Esta Intervención no ha podido rendir la cuenta general en los tiempos marcados, debido a varias circunstancias, entre ellas la multitud de expedientes que debe tramitar durante el ejercicio (1.205 expedientes en el clicka fueron fiscalizados durante el ejercicio 2018, y alrededor de 60.000 documentos en el firmadoc), lo que impide rendir en plazo la cuenta general”.

6. RECLAMAMOS que en el apartado V. Tramitación, del Informe de Intervención, se advierte que “De igual forma, se recurre a la contratación externa, mediante la colaboración de auditores privados para realizar el control financiero mediante técnicas de auditoría operativa, de cumplimiento y de cuentas anuales para las mercantiles, RETOSA, IDEAT, NOUS ESPAIS Y AIGUES DE L’HORTA, así como de los organismos autónomos y dos consorcios. Este ejercicio no se ha podido auditar estas empresas debido a que se tenían que elaborar los pliegos de prescripciones técnicas. Además está en fase de apertura de la  proposición económica por parte de la mesa de Contratación para adjudicar las auditorías de las sociedades mercantiles”.

7. RECLAMAMOS que en el Informe de Intervención, se destaca lo siguiente: “El inmovilizado no refleja la situación patrimonial real, como consecuencia de la falta de actualización y depuración del actual inventario de bienes a fecha 31-12-2018 y, que a su vez ocasiona, la no realización de los asientos de corrección valorativa, al carecer de información técnica al respecto”.

8 RECLAMAMOS que la Intervención alerta que “A fecha actual, el Ayuntamiento de Torrent no tiene aprobado un plan de tesorería”.Algo que podemos observar en la pàgina 18 del Informe.

9. RECLAMAMOS que el citado informa alude en cuanto a la FDM, destacando que “La cuenta del resultado económico patrimonial del año 2018 arroja un

resultado negativo, con un desahorro de -43.029,10€”.

10. RECLAMAMOS que en el Informe resumen anual de control interno ART. 37 RD 424/2017, emitido por la Interventora General, se advierte que Respecto al ejercicio de la función interventora se ha de poner de manifiesto que esta Intervención ha emitido1205 informes durante el ejercicio 2018. De estos informes 19 han sido informes con reparos y 28 informes de omisión de la función interventora”.

11. RECLAMAMOS que en el Informe resumen anual de control interno ART. 37 RD 424/2017, en relación al Control posterior y control financiero del análisis de las encomiendas de gestión formalizadas con Nous Espais S.A. la Intervención General En la mayoría de las facturas no se cumplen los plazos de presentación

establecidos en la cláusula cuarta del convenio regulador”.

12. RECLAMAMOS también y en el mismo apartado que en la reclamación anterior, en el:

a) El Convenio Regulador para la Prestación del Servicio de Jardinería Municipal, suscrito el 26 de marzo de 2012.

No se establece un plazo de duración, siendo éste un requisito esencial de la encomienda de gestión. Además, el objeto de la encomienda no se incluye específicamente dentro del objeto social de Nous Espais. Se recomienda adaptar dichos instrumentos reguladores y proceder a su preceptiva publicación.

13. RECLAMAMOS que tal y como advierte la intervención “cabe señalar que Nous Espais podría estar percibiendo recursos superiores a los necesarios para el desarrollo de los servicios encomendados. Esta sobrefinanciación de las actividades proviene por la falta de una estructura de costes de los servicios y a pesar de existir tales encomiendas se desconoce cuál es su valor”.

14. RECLAMAMOS que en el mismo punto anterior, se destaca que “En relación con la encomienda de jardinería la supervisión técnica la realiza la ingeniera técnica de obras públicas, ésta únicamente consiste en la conformación de las facturas. Sin embargo, no se realiza comprobación material del gasto que se reflejan en las facturas ni de los informes mensuales aportados por Nous Espais, S.A.”

15. RECLAMAMOS que en relación a la Facturación de la sociedad Nous Espais, tal y como advierte la Intervención “Según el Convenio regulador para la prestación del servicio se deberá contar con personal propio para la realización de los trabajos. En los casos en los que no pueda realizarlos con sus medios propios, procederá a la contratación de los mismos. No obstante, el 227 del TRLCSP establece que un porcentaje máximo del 60% para la subcontratación.

Se ha observado que se supera el límite máximo permitido para la subcontratación establecido en el párrafo anterior. No consta que se haya comunicado, ni que la administración autorizado por por parte de la administración la mencionada subcontratación del servicio”.

16. RECLAMAMOS que en el Control posterior y control financiero del área de personal, la intervención, acerca de la organización y funcionamiento, subraya que El Ayuntamiento de Torrent no dispone de manuales de procedimientos o

instrucciones internas donde concreten las tareas y funciones del área relativa a la gestión de los recursos humanos: tramitación de nóminas, solicitud de permisos, licencias, anticipos, etc. Tales protocolos de actuación son recomendables no sólo para identificar con claridad las tareas encomendadas, sino también posibilitará la evaluación de la necesaria segregación de funciones entre los empleados implicados de la gestión de los RRHH, la plena observancia de la confidencialidad de los datos y permitiría analizar en términos”.

17 RECLAMAMOS que acerca del informe de la Intervención y en relación a Recursos Humanos, hay que tener en cuenta los siguientes párrafos incluídos por la Intervención.

            “La plantilla de personal del Ayuntamiento de Torrent se aprobó por el Pleno en la sesión celebrada el día 2 de febrero de 2016, devino en definitivo publicándose en el BOP nº 45 de fecha 7 de marzo de 2016.Cabe destacar la falta de conciliación entre la plantilla y el catálogo de puestos de trabajo a nivel de efectivos (plazas y puestos de trabajo ocupadas), observándose discrepancias de calado a contemplar en el catálogo 4 puestos de trabajo de personal laboral que no pertenecen a la plantilla municipal. A 31 de diciembre de 2016 uno de estos puestos está ocupado por un empleado cuyo contrato devino en indefinido (no fijo), por concatenación de contratos.

Deben implementarse mecanismos de control adecuados para evitar que se generen trabajadores indefinidos no fijos, hecho por que la normativa de Función Pública Valenciana prevé específicamente la exigencia de responsabilidad.

Además de otras inexactitudes, el Catálogo de puestos de trabajo no ha sido aprobado por el órgano competente (Pleno). Teniendo en cuenta además la existencia de complementos de productividad que se devengan de forma periódica y estable por funciones encomendadas de forma ordinaria y que, por ello, debieran integrarse en complemento específico del puesto de trabajo, se considera necesaria una revisión en profundidad de dicho instrumento (que la normativa contempla como transitorio).

El Ayuntamiento debería dotarse de una relación de puestos de trabajo que sirva de justificación para la asignación de las retribuciones variables en función de los factores de cada puesto y sea completa, representando así instrumento útil para la gestión de personal.

Cabe mencionar, que en dicho Catálogo de puestos de trabajo se observa que el

puesto de Unidad de Contabilidad depende íntegramente de la Intervención General, incumpliendo lo establecido en el artículo 133 de la LRBRL. La gestión económico – financiera se debe de ajustar entre otros al siguiente criterio “Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico – financiera”. Se recomienda una correcta segregación de funciones entre las diferentes áreas.

La oferta de empleo público no ha sido aprobada y publicada dentro del primer mes a partir de la aprobación y publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en artículo 128 RD 781/86 TRRL, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

El Ayuntamiento de Torrent no tiene constituido formalmente un Registro de Personal, previsto en los arts. 13.2 de la Ley 30/1984 y 90.3 de la LRBRL, en el que deben incluir a todo el personal a su servicio y anotar preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo, siendo estos datos inscritos los que deben determinar las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones.

Es importante establecer un adecuado y formal sistema de archivo que permita

asegurar que los expedientes contienen toda la documentación requerida.

Del análisis realizado sobre las incorporaciones que han tenido lugar durante el

ejercicio se ha observado que todas ellas responden a procesos selectivos de bolsas de trabajo tramitadas durante 2007 y 2009, hecho que supone una limitación a los principios constitucionales de mérito, capacidad y libre acceso a función pública.

18 RECLAMAMOS que la oferta de empleo público no ha sido aprobada, que el Ayuntamiento de Torrent no tiene constituido formalmente un registro de personal y que las incorporaciones en el presente ejercicio corresponden a procesos selectivos de 2007 y 2009, lo que supone una limitación a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre acceso a la función pública.

19. RECLAMAMOS respecto a lo que señala el Informe sobre el área de Contratación, que en 3 de los expedientes analizados por la Intervención, no se ha cumplido con la fecha de inicio o finalización del contrato determinados en los PCAP.

29 RECLAMAMOS del mismo modo y como en el mismo apartado que en el punto anterior que, como señala la intervención, “en 6 de los expedientes analizados la adjudicación definitiva excede del plazo establecido”.

30 RECLAMAMOS que no se está cumpliendo con la duración de los contratos establecidos en los pliegos, como así señala el Informe en el apartado V. “En 3 de los expedientes analizados no se ha cumplido con la fecha de inicio o finalización del contrato determinados en los PCAP”.

31 RECLAMAMOS que en la Tasa por ocupación de Vía Pública, según el Informe de Control Interno, se señala que se observa que incumple las normas sobre las autoliquidaciones de acuerdo con el artículo 120.1 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y

cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.”

32 RECLAMAMOS que en la Subvención para el funcionamiento de centros y programas de servicios sociales, no se ha justificado la subvención hasta el 23 de noviembre, siendo el 31 de octubre la fecha última para que la corporación local presentara la primera parte de la justificación.

33 RECLAMAMOS igualmente que en la Subvención de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias en periodo estival, no se justificó dicha subvención hasta el 23 de noviembre, siendo también el 31 de octubre la fecha límite.

34 RECLAMAMOS como señala el Informe de control interno que “El Ayuntamiento de Torrent no dispone de un plan estratégico de subvenciones, siendo tal instrumento preceptivo de acuerdo con el artículo 8 LGS para establecer un marco jurídico completo al cual se tienen que ajustar las subvenciones que se otorgan. Además, resulta conveniente una revisión en profundidad de las bases reguladoras de las subvenciones y los convenios de colaboración formalizados, de tal manera que su contenido se adecúe plenamente a lo previsto por la normativa vigente”.

35 RECLAMAMOS que en los contratos que han sido fiscalizados en el Informe Resumen Anual de Control Interno ART.37 RD 424/2017 que Se han observado supuestos en los que efectivamente se ha constatado y en

otros se observa un riesgo elevado de haberse producido un fraccionamiento del objeto del contrato”

36 RECLAMAMOS que como señala la Memoria del Organismo Autónomo JLF, no está actualizado en la contabilidad el inventario de bienes a fecha de la liquidación del presupuesto de 2018, por lo que no puede presentar información fiable sobre el punto 5. Misma razón para no poder presentar información fiable en el punto 6.

37 RECLAMAMOS que como señala el Análisis de la Memoria del OAM Consell Agrari, “no dispone a la fecha de la aprobación de las cuentas anuales… de un inventario de bienes detallado y conciliado con los importes que figuran en los inmovilizados”. Por lo que la interventora no dispone de información fiable para los puntos 5. y 6. del análisis.

38 RECLAMAMOS que como señala el Análisis de la Memoria del OAM FDM, la interventora no puede presentar información fiable en los puntos 5, 6, 7 y 8 debido a la falta del oportuno reflejo en contabilidad del inventario de bienes.

Solicitamos que se subsanen todas los reparos, observaciones y reclamaciones que aparecen reflejados en los informes de esta Cuenta General 2018, entre los que destacamos, los 38 arriba señalados.

Torrent, Miércoles 4 de Septiembre de 2019

Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular

Solicitud información caso dengue en Torrent

A la atención del Sr. alcalde de Torrent       

            Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

EXPONE

PRIMERO.  Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

CUARTO. Visto el enunciado del escrito presentado por el Centro de Salud Pública de Torrent, con el número de registro 2019023404, de fecha 23 de agosto de 2019.

QUINTO. Dado que en fecha 27 de agosto desde el Grupo Popular se solicitó copia del escrito y todavía no se nos ha facilitado.

SOLICITA

PRIMERO. Que se nos facilite el escrito presentado por el Centro de Salud Pública de Torrent, con número de registro 2019023404, de 23 de agosto de 2019.

SEGUNDO. Informe de la concejala delegada del área de Sanidad, en el que se informe de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Torrent, para minimizar el riesgo para la salud de los vecinos de Torrent, tras el caso diagnosticado de dengue en nuestra ciudad.

TERCERO. Copia del Plan contra mosquitos de la ciudad de Torrent, si lo hubiera.

CUARTO. Conocer los tratamientos realizados contra el mosquito tigre en la ciudad de Torrent en los últimos tres meses.

QUINTO. Conocer qué medidas se han adoptado para informar a la población de la zona donde se ha producido el caso positivo de dengue, para que tomen las medidas de protección, que se realizan cuando ocurren estos casos.

Torrent, Viernes 30 de Agosto de 2019

Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular

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