por pptorrent | 13 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
Amparo Folgado Tonda, Portavoz del Grupo
Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en nombre y representación del mismo,
mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), eleva al
Pleno del Ayuntamiento, para su debate y votación, la siguiente:
MOCIÓN
El 4 de marzo de 2017 se publicaba en el B.O.E.
la fecha el nuevo Reglamento de Explosivos (RD 130/2017, de 24 de febrero),
cuya Instrucción Técnica Complementaria (ITC) nº 26 (“Manifestaciones festivas
con uso de armas de avancarga”) afecta de forma drástica a las tradiciones y
prácticas de los pueblos que celebran actos de arcabucería en el marco de sus
fiestas patronales.
De entre los diversos problemas surgidos a raíz
de la aplicación de la ITC 26 destacan por su impacto y alcance, y por la
urgencia que requiere su resolución, tres en particular. El primero de ellos es
el referido a los plazos designados para el reparto y almacenaje de la pólvora
en función del número de participantes activos, determinados en los puntos 6.3
y 6.4 de la mencionada ITC; el segundo guarda relación con el procedimiento que
se debe seguir para dicho reparto y, más en concreto, cuanto afecta al trasvase
de la pólvora, igualmente tratado en el citado punto 6.3 de la ITC; el tercero,
del que son causa indirecta, pero no única, las exigencias contenidas tanto en
la ITC 26 como en el conjunto del Reglamento de Explosivos, es el pronunciado
incremento que está experimentado el precio de la pólvora destinada a actos de
disparo de arcabucería.
El primero de los problemas señalados en el
punto anterior constituye un escollo prácticamente insalvable para las
entidades responsables de la organización y desarrollo de los actos de
arcabucería, al punto de que, en numerosas poblaciones, ha obligado a alterar
sustancialmente dichos actos, ocasionando con ello trastornos considerables en
el conjunto de sus programas (muchos de ellos con un fuerte componente
tradicional) y, lo que es peor, introduciendo un importante factor de riesgo en
dichos actos.
En efecto, la imposibilidad de almacenar pólvora
más allá de 72 horas (en festejos con menos de 500 participantes activos) o, en
el mejor de los casos, de 96 horas (en festejos con más de 500 participantes
activos), obliga a realizar dos o más repartos de pólvora en localidades en las
que los actos de disparo se desarrollan a lo largo de un período de tiempo
superior a tales plazos. Dichos repartos (en especial, el segundo y
posteriores, si los hubiere) deben realizarse invariablemente en el transcurso
de las fiestas, lo que conlleva, en primer lugar, una alteración sustancial,
cuando no la suspensión, de los actos afectados; en segundo lugar, agrava la
peligrosidad del reparto, realizado en un contexto festivo que resulta ser el
menos idóneo para extremar las medidas de seguridad; en tercer lugar, propicia
que el reparto no se complete en los términos previstos, toda vez que, como
consecuencia de la propia celebración y, en concreto, de la complejidad y
densidad de los actos asociados a la misma, así como de las responsabilidades que
conlleva su organización y coordinación, hay peticionarios de pólvora que se
ven impedidos de acudir a retirarla, circunstancia ésta que ocasiona, a su vez,
graves molestias y onerosos desembolsos a las entidades organizadoras.
El segundo problema, resultante del
procedimiento establecido por la ITC 26 para el trasvase de la pólvora a las
denominadas cantimploras resulta ser –por más que se extremen las medidas de
seguridad y se tengan presentes las cautelas señaladas en el texto– una
actividad que entraña un peligro evidente, por cuanto implica la concentración
de un número importante de personas en un espacio cerrado donde se manipulan
grandes cantidades de pólvora (hasta 2000 kg. en algunas poblaciones con
arraigada tradición de disparo), parte de la cual se encuentra en suspensión, y
ello durante un tiempo que, por razones evidentes, se procura acortar todo lo
posible, lo que a su vez constituye un factor de riesgo añadido.
De esta manera, sin que ello implique
cuestionar, en modo alguno, la comprensible necesidad de asegurar la
trazabilidad de la pólvora que se entrega a los participantes en los actos de
disparo, lo cierto es que la experiencia y el sentido común alertan sobre la
extrema peligrosidad de un escenario como el descrito, por desgracia reiterado
con idéntico nivel de riesgo de población en población.
El tercer problema, que trae causa parcial de la
aplicación de la nueva norma, amenaza gravemente, si no se le pone pronto y
eficaz remedio, con precipitar en el curso de pocos años la desaparición de los
actos de disparo en contextos festivos. En efecto, en el alza desaforada y
continua del precio de la pólvora que se adquiere para tales actos influyen en
gran medida las limitaciones y exigencias que tanto el Reglamento de Explosivos
como su ITC 26 imponen para su transporte y reparto final, si bien el factor
que por encima de cualquier otro determina dicho incremento es la existencia de
facto de prácticas rayanas en el monopolio,
que derivan igualmente de las condiciones impuestas por la norma a la
fabricación, almacenaje y distribución de la pólvora.
Por añadidura, es obligado señalar que, de
continuar esta insensata escalada de precios, podríamos asistir a la aparición
de un fenómeno tan indeseable y peligroso como el de la venta de pólvora al
margen de los procedimientos legalmente establecidos.
Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Popular
presenta los siguientes:
ACUERDOS
- El
Ayuntamiento de Torrent insta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
para que en el menor plazo de tiempo posible disponga la modificación del texto
de la Instrucción Técnica Complementaria nº 26 del Reglamento de Explosivos (RD
130/2017, de 24 de febrero) para resolver las dificultades más apremiantes que
enfrentan las entidades responsables de la organización y desarrollo de actos
de arcabucería en contextos festivos.
- Dar traslado
del presente acuerdo a todos los grupos parlamentarios con representación en
Les Corts Valencianes.
En Torrent a 13 de Septiembre de 2019.
FDO: AMPARO FOLGADO TONDA, PORTAVOZ DEL GRUPO
POPULAR DE TORRENT
A LA
ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT
por pptorrent | 9 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
Arturo García Gil, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO. Saber el número y la localización de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en superficie situadas en el casco urbano de la ciudad de Torrent.
SEGUNDO. Conocer cuántas de ellas se encuentran en el entorno de los edificios de las administraciones públicas.
TERCERO. Conocer el número de plazas de aparcamiento en superficie situadas en el casco urbano de la ciudad de Torrent.
Torrent, 4 de septiembre de 2019
Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent
por pptorrent | 6 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
MOCIÓN PARA LA REINTRODUCCIÓN DE
LA SUBVENCIÓN RECICLA
Amparo Folgado Tonda, como portavoz del Grupo Popular
en el Ayuntamiento de Torrent, por medio del presente escrito y haciendo uso de
las atribuciones que le confiere lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de
29 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, artículo 97.3
presenta la siguiente moción.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Practicar el reciclaje es un
ejemplo de responsabilidad social y cuidado del medio ambiente. Nuestra
sociedad está cada vez más concienciada y practica una vida ecofriendly en su
hogar, en sus compras diarias y en sus puestos de trabajo.
Los beneficios de realizar
buenas prácticas medioambientales en nuestra vida diaria son muchas, pero destacamos
algunos que son reconocidos por todos.
Reciclando, ahorramos energía y
luchamos contra el cambio climático. Si reciclamos, se reduce el trabajo de
extracción, transporte y elaboración de materias primas, disminuyendo el
consumo de energía. Además, se consigue reducir el efecto invernadero, gracias
a un menor consumo energético y menos CO2 en la atmósfera. De igual forma,
mejoramos la calidad del aire en nuestras ciudades.
Con el reciclaje de vidrio, papel o plástico, se ahorra una cantidad importante de recursos naturales, conservando entre otros, nuestros bosques. Recordando que según la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), cada árbol puede captar hasta 150 Kg de CO2 anuales.
A través del reciclaje, se
pueden crear nuevos productos y se favorece la creación de nuevos puestos de
trabajo. Es importante destacar que el vertido de las basuras domésticas o los
desechos procedentes de la industria están contribuyendo a contaminar ríos y
destruyendo hábitats de algunas especies.
En nuestra ciudad contamos con
contenedores específicos para la recogida de papel y cartón, vidrio, plásticos
y envases, además de aceite de uso doméstico. Torrent también cuenta con dos
ecoparques, uno situado en la calle San Juan Bautista y el segundo en el Toll
l’Alberca.
Con la puesta en marcha en el
año 2009 de la Tasa TAMER, que se cobra por parte del EMTRE, por reutilizar,
reciclar y eliminar el producto no aprovechable de los residuos urbanos
generados en los municipios del Área Metropolitana de Valencia, el gobierno
municipal de Torrent gobernado por el Partido Popular, creó la pionera
subvención RECICLA.
La subvención RECICLA estuvo
vigente en Torrent desde el año 2009 hasta el 31 de julio de 2017 en que fue
eliminada con los votos favorables de PSOE, Compromís y Ciudadanos, mediante la
aprobación de una modificación de crédito que vació la partida destinada a esta
subvención.
La subvención RECICLA tenía la
finalidad de fomentar entre los ciudadanos de Torrent, una conducta activa en
el reciclaje de los residuos sólidos urbanos, con el fin de disminuir el
volumen de residuos generados y facilitar la recogida selectiva de los mismos.
A este efecto, el Ayuntamiento
de Torrent elaboró un Catálogo de Buenas Prácticas en las que se recogían las distintas
conductas que fomentaban el reciclaje de residuos, disminuyendo su volumen y
facilitando la recogida. Los ciudadanos de Torrent podían ser beneficiarios de
esta subvención que se aplicaba en el recibo del agua, al cual se le aplica la
Tasa TAMER. De esta forma, se fomentaba las buenas prácticas medioambientales,
el reciclaje activo y se reducía el recibo del agua potable.
Conscientes de la necesidad de
fomentar el reciclaje, reducir el consumo energético, el avance del cambio
climático y reducir el impacto de la Tasa TAMER en los vecinos de Torrent,
desde el Grupo Popular se recogieron y presentaron 2.423 firmas a mediados de
julio de 2017, para concienciar al resto de partidos políticos con
representación municipal, de la importancia de no eliminar la subvención
RECICLA. Algo que no se consiguió y la subvención fue eliminada en un Pleno
Extraordinario celebrado el 31 de julio de 2017.
Desde entonces, los vecinos de
Torrent han visto incrementado el recibo de agua potable y abonan en cada uno
de ellos la Tasa TAMER, sin verse recompensados por los beneficios de reciclar,
unas buenas prácticas que sí repercuten económicamente en el Ayuntamiento de
Torrent. En 2018, el Ayuntamiento recibió de Ecoembalajes España (Ecoembes) la
cantidad de 221.703,32 euros, gracias al buen hacer de sus vecinos.
Torrent fue una ciudad pionera
en bonificar la tasa de recogida de basuras hasta la eliminación de la
subvención en 2017. Ahora vemos como otras instituciones están comenzando a
bonificar a las familias más responsables medioambientalmente.
Un ejemplo es el Consorcio de
Residuos V5 – COR, integrado por 93 municipios de las comarcas de la Safor,
Vall d’Albaida, la Costera, Canal de Navarrés y el Valle de Cofrentes-Ayora. El
pasado mes de abril aprobó destinar 230.000 euros a bonificar la tasa del
servicio de transferencia, transporte, valorización eliminación de residuos y
de los ecoparques. Una bonificación que premia a 11.330 recibos de vecinos de
esas comarcas valencianas, en bonificaciones de 15 y de 10 euros. Mediante un
sistema de puntos y una Cuenta Ambiental para cada unidad fiscal, vecinos y
empresas ven cómo se premia a quien más recicla, sobre todo en aquellos que son
más peligrosos.
Existen más iniciativas como la
que se aplica en el Ayuntamiento de La Nucía en Alicante. Donde existen dos
subvenciones de la Tasa de la Basura, una ayuda económica para afrontar la tasa
y otra para premiar a las personas que más reciclen en el Ecoparque de la
localidad. En La Nucía, sus vecinos ahorran por reciclar, llegando a un ahorro
que supera los 100 euros por recibo. En 2018, los vecinos del casco urbano de
La Nucía, han pagado de media 57 euros en vez de 145 euros, mientras que los
vecinos que residen en urbanizaciones, han pagado de media 76 euros, en vez de
177 euros, gracias a estas dos subvenciones.
Pero cada vez más, son más
municipios y consorcios los que se suman a esta iniciativa de la que Torrent
fue pionera. Este mismo año, el Consell Metropolità del Área Metropolitana de
Barcelona que integra a 36 municipios, aprobó el Acord Metropolità per al
Residu Zero, con el que, entre otras medidas premiarán a los vecinos que más reciclen.
En la ciudad de Valencia,
también se está estudiando premiar a aquellos vecinos que más reciclen, según
hemos podido leer en prensa a través de su responsable, Sergi Campillo.
Por eso, desde el Grupo Popular
consideramos que Torrent debe de volver a premiar a sus vecinos más implicados
en el reciclaje y en los buenos hábitos medioambientales. Ya sea mediante la
firma de un compromiso con el reciclaje como en la anterior subvención RECICLA
o la creación de una Cuenta Ambiental, por puntos acumulables a través de una
APP como sucede en el COR, o de la forma que consideremos en nuestra ciudad.
Es por todo ello, que desde el
Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent, presentamos los siguientes
acuerdos al Pleno:
ACUERDOS
PRIMERO. – Instar al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local a reintroducir la
subvención RECICLA, con unas nuevas bases en las que se premie a los vecinos de
Torrent y empresas que más reciclen.
SEGUNDO.-
Instar a la Junta de Gobierno Local a crear una partida presupuestaria para
dotar económicamente esta subvención.
SEGUNDO. – Instar al gobierno del EMTRE para que rebajen la TAMER a aquellos
municipios del consorcio que obtengan mejores cifras en reciclaje.
Torrent, a 6 de septiembre de 2019
Amparo Folgado Tonda, portavoz
por pptorrent | 6 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
Arturo García Gil, como concejal del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco días.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.
SOLICITA
PRIMERO. Saber el estado de ejecución de las obras incluidas en el Programa EDIFICANT de los centros educativos de la ciudad de Torrent.
SEGUNDO. En el caso de las obras que aún se encuentran en fase de ejecución, conocer el plazo previsto de finalización de las mismas.
TERCERO. En el caso de que lo hubiere, saber el motivo por el que se hayan producido retrasos en la ejecución de las mismas y el plazo previsto de finalización
Torrent, 4 de septiembre de 2019
Arturo García Gil, concejal del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Torrent
por pptorrent | 5 Sep, 2019 | Mociones y Preguntas
A la atención del Sr. alcalde de
Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz
del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent, en relación a Cuenta General
2018, presenta las siguientes
RECLAMACIONES
1. RECLAMAMOS que según aparece reflejada en la
MEMORIA del ejercicio 2018 en el punto 5 Inmovilizado Material. “A falta del oportuno reflejo en
contabilidad del inventario de bienes (aprobado por acuerdo de Pleno sesión
celebrada el 29 de marzo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
aprobado por RD 1372/1986 y actualizado mediante Decreto de Alcaldía núm.
1802/19 de 8 de mayo) a la fecha de la liquidación del presupuesto 2018 no
podemos presentar información fiable sobre este punto al menos extraída de la
contabilidad municipal, debiendo acudir al Inventario de Bienes Municipal para
su información”.
2. RECLAMAMOS que en el punto 6de la citada memoria y como en el punto anterior, en relación al
Patrimonio Público del Suelo, “Por las
mismas razones apuntadas en la nota anterior, no se presenta información fiable
extraída de la contabilidad municipal”.
3. RECLAMAMOS que en el punto 8 de la memoria y en
relación al Inmovilizado intangible se destaca que “Por las mismas razones apuntadas en la nota 5, a fecha actual no se
presenta información fiable extraída de la contabilidad municipal”.
4. RECLAMAMOS que en el Apartado V del Informe de
Intervención Núm 882/19, la intervención municipal destaca que “Los estados y cuentas de la entidad local
serán rendidas por su presidente, antes del día 15 de mayo del ejercicio
siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades
mercantiles, cuyo capital pertenezca integramente a aquélla, rendidas y
propuestas, inicialmente, por los órganos competentes de estos, serán remitidas
a la entidad local en el mismo plazo”.
5. RECLAMAMOS que como en la reclamación anterior,
en el Apartado V del Informe de Intervención se señala que “Respecto a los plazos establecidos en la norma, la cuenta general
formada por la intervención, será sometida, antes del día 1 de junio, a informe
de la comisión especial de cuentas de la entidad local, que estará constituida
por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. Esta
Intervención no ha podido rendir la cuenta general en los tiempos marcados,
debido a varias circunstancias, entre ellas la multitud de expedientes que debe
tramitar durante el ejercicio (1.205 expedientes en el clicka fueron
fiscalizados durante el ejercicio 2018, y alrededor de 60.000 documentos en el
firmadoc), lo que impide rendir en plazo la cuenta general”.
6. RECLAMAMOS que en el apartado V. Tramitación, del
Informe de Intervención, se advierte que “De
igual forma, se recurre a la contratación externa, mediante la colaboración de
auditores privados para realizar el control financiero mediante técnicas de
auditoría operativa, de cumplimiento y de cuentas anuales para las mercantiles,
RETOSA, IDEAT, NOUS ESPAIS Y AIGUES DE L’HORTA, así como de los organismos
autónomos y dos consorcios. Este ejercicio no se ha podido auditar estas
empresas debido a que se tenían que elaborar los pliegos de prescripciones
técnicas. Además está en fase de apertura de la
proposición económica por parte de la mesa de Contratación para
adjudicar las auditorías de las sociedades mercantiles”.
7. RECLAMAMOS que en el Informe de Intervención, se
destaca lo siguiente: “El inmovilizado no
refleja la situación patrimonial real, como consecuencia de la falta de
actualización y depuración del actual inventario de bienes a fecha 31-12-2018
y, que a su vez ocasiona, la no realización de los asientos de corrección
valorativa, al carecer de información técnica al respecto”.
8 RECLAMAMOS que la Intervención alerta que “A fecha actual, el Ayuntamiento de Torrent
no tiene aprobado un plan de tesorería”.Algo que podemos observar en la
pàgina 18 del Informe.
9. RECLAMAMOS que el citado informa alude en cuanto a la FDM,
destacando que “La cuenta del resultado económico patrimonial del año 2018
arroja un
resultado negativo, con un desahorro de
-43.029,10€”.
10. RECLAMAMOS que en el Informe resumen anual de
control interno ART. 37 RD 424/2017, emitido por la Interventora General, se advierte que “Respecto
al ejercicio de la función interventora se ha de poner de manifiesto que esta
Intervención ha emitido1205 informes durante el ejercicio 2018. De estos
informes 19 han sido informes con reparos y 28 informes de omisión de la
función interventora”.
11. RECLAMAMOS
que en el Informe resumen anual de control interno ART.
37 RD 424/2017, en relación al Control posterior y control financiero del
análisis de las encomiendas de gestión formalizadas con Nous Espais S.A. la
Intervención General “En la mayoría de las facturas no
se cumplen los plazos de presentación
establecidos
en la cláusula cuarta del convenio regulador”.
12.
RECLAMAMOS también y en el mismo apartado que en la reclamación
anterior, en el:
a) El Convenio Regulador para la
Prestación del Servicio de Jardinería Municipal, suscrito el 26 de marzo de
2012.
No se establece un plazo de
duración, siendo éste un requisito esencial de la encomienda de gestión.
Además, el objeto de la encomienda no se incluye específicamente dentro del
objeto social de Nous Espais. Se recomienda adaptar dichos instrumentos
reguladores y proceder a su preceptiva publicación.
13.
RECLAMAMOS que tal y como advierte la intervención “cabe señalar que Nous Espais podría estar
percibiendo recursos superiores a los necesarios para el desarrollo de los
servicios encomendados. Esta sobrefinanciación de las actividades proviene por
la falta de una estructura de costes de los servicios y a pesar de existir
tales encomiendas se desconoce cuál es su valor”.
14.
RECLAMAMOS que en el mismo punto anterior, se destaca que “En relación con la encomienda de jardinería
la supervisión técnica la realiza la ingeniera técnica de obras públicas, ésta
únicamente consiste en la conformación de las facturas. Sin embargo, no se
realiza comprobación material del gasto que se reflejan en las facturas ni de
los informes mensuales aportados por Nous Espais, S.A.”
15.
RECLAMAMOS que en relación a la Facturación de la sociedad Nous
Espais, tal y como advierte la Intervención “Según el Convenio regulador para
la prestación del servicio se deberá contar con personal propio para la
realización de los trabajos. En los casos en los que no pueda realizarlos con
sus medios propios, procederá a la contratación de los mismos. No obstante, el
227 del TRLCSP establece que un porcentaje máximo del 60% para la
subcontratación.
Se ha observado que se supera el límite máximo
permitido para la subcontratación establecido en el párrafo anterior. No consta
que se haya comunicado, ni que la administración autorizado por por parte de la
administración la mencionada subcontratación del servicio”.
16.
RECLAMAMOS que en el Control posterior y control
financiero del área de personal, la intervención, acerca de la organización y
funcionamiento, subraya que “El Ayuntamiento de Torrent no
dispone de manuales de procedimientos o
instrucciones
internas donde concreten las tareas y funciones del área relativa a la gestión
de los recursos humanos: tramitación de nóminas, solicitud de permisos, licencias,
anticipos, etc. Tales protocolos de actuación son recomendables no sólo para
identificar con claridad las tareas encomendadas, sino también posibilitará la evaluación
de la necesaria segregación de funciones entre los empleados implicados de la
gestión de los RRHH, la plena observancia de la confidencialidad de los datos y
permitiría analizar en términos”.
17
RECLAMAMOS que acerca del
informe de la Intervención y en relación a Recursos Humanos, hay que tener en
cuenta los siguientes párrafos incluídos por la Intervención.
“La plantilla de personal
del Ayuntamiento de Torrent se aprobó por el Pleno en la sesión celebrada el
día 2 de febrero de 2016, devino en definitivo publicándose en el BOP nº 45 de
fecha 7 de marzo de 2016.Cabe destacar la falta de conciliación entre la
plantilla y el catálogo de puestos de trabajo a nivel de efectivos (plazas y
puestos de trabajo ocupadas), observándose discrepancias de calado a contemplar
en el catálogo 4 puestos de trabajo de personal laboral que no pertenecen a la
plantilla municipal. A 31 de diciembre de 2016 uno de estos puestos está ocupado
por un empleado cuyo contrato devino en indefinido (no fijo), por concatenación
de contratos.
Deben
implementarse mecanismos de control adecuados para evitar que se generen
trabajadores indefinidos no fijos, hecho por que la normativa de Función
Pública Valenciana prevé específicamente la exigencia de responsabilidad.
Además de
otras inexactitudes, el Catálogo de puestos de trabajo no ha sido aprobado por
el órgano competente (Pleno). Teniendo en cuenta además la existencia de
complementos de productividad que se devengan de forma periódica y estable por
funciones encomendadas de forma ordinaria y que, por ello, debieran integrarse
en complemento específico del puesto de trabajo, se considera necesaria una
revisión en profundidad de dicho instrumento (que la normativa contempla como
transitorio).
El
Ayuntamiento debería dotarse de una relación de puestos de trabajo que sirva de
justificación para la asignación de las retribuciones variables en función de
los factores de cada puesto y sea completa, representando así instrumento útil
para la gestión de personal.
Cabe
mencionar, que en dicho Catálogo de puestos de trabajo se observa que el
puesto de
Unidad de Contabilidad depende íntegramente de la Intervención General,
incumpliendo lo establecido en el artículo 133 de la LRBRL. La gestión
económico – financiera se debe de ajustar entre otros al siguiente criterio
“Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión
económico – financiera”. Se recomienda una correcta segregación de funciones
entre las diferentes áreas.
La oferta
de empleo público no ha sido aprobada y publicada dentro del primer mes a
partir de la aprobación y publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de
la Provincia, de acuerdo con lo previsto en artículo 128 RD 781/86 TRRL, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de régimen local.
El
Ayuntamiento de Torrent no tiene constituido formalmente un Registro de
Personal, previsto en los arts. 13.2 de la Ley 30/1984 y 90.3 de la LRBRL, en
el que deben incluir a todo el personal a su servicio y anotar preceptivamente
todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo, siendo estos
datos inscritos los que deben determinar las nóminas, a efectos de la debida
justificación de todas las retribuciones.
Es
importante establecer un adecuado y formal sistema de archivo que permita
asegurar
que los expedientes contienen toda la documentación requerida.
Del
análisis realizado sobre las incorporaciones que han tenido lugar durante el
ejercicio
se ha observado que todas ellas responden a procesos selectivos de bolsas de
trabajo tramitadas durante 2007 y 2009, hecho que supone una limitación a los
principios constitucionales de mérito, capacidad y libre acceso a función
pública.
18
RECLAMAMOS que la oferta de empleo público no ha sido aprobada, que el
Ayuntamiento de Torrent no tiene constituido formalmente un registro de
personal y que las incorporaciones en el presente ejercicio corresponden a
procesos selectivos de 2007 y 2009, lo que supone una limitación a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y libre acceso a la función pública.
19.
RECLAMAMOS respecto a lo que señala el Informe sobre el área de
Contratación, que en 3 de los expedientes analizados por la Intervención, no se
ha cumplido con la fecha de inicio o finalización del contrato determinados en
los PCAP.
29
RECLAMAMOS del mismo modo y como en el mismo apartado que en el punto
anterior que, como señala la intervención, “en
6 de los expedientes analizados la adjudicación definitiva excede del plazo
establecido”.
30
RECLAMAMOS que no se está cumpliendo con la duración de los contratos
establecidos en los pliegos, como así señala el Informe en el apartado V. “En 3 de los expedientes analizados no se ha
cumplido con la fecha de inicio o finalización del contrato determinados en los
PCAP”.
31
RECLAMAMOS que en la Tasa por ocupación de Vía Pública, según el
Informe de Control Interno, se señala que “se observa que incumple las
normas sobre las autoliquidaciones de acuerdo con el artículo 120.1 de la ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “las
autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios,
además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la
liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí
mismos las operaciones de calificación y
cuantificación
necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en
su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.”
32
RECLAMAMOS que en la Subvención para el funcionamiento de centros y
programas de servicios sociales, no se ha justificado la subvención hasta el 23
de noviembre, siendo el 31 de octubre la fecha última para que la corporación
local presentara la primera parte de la justificación.
33
RECLAMAMOS igualmente que en la Subvención de atención de necesidades
e inclusión social a menores y sus familias en periodo estival, no se justificó
dicha subvención hasta el 23 de noviembre, siendo también el 31 de octubre la
fecha límite.
34
RECLAMAMOS como señala el Informe de control interno que “El
Ayuntamiento de Torrent no dispone de un plan estratégico de subvenciones,
siendo tal instrumento preceptivo de acuerdo con el artículo 8 LGS para
establecer un marco jurídico completo al cual se tienen que ajustar las
subvenciones que se otorgan. Además, resulta conveniente una revisión en
profundidad de las bases reguladoras de las subvenciones y los convenios de
colaboración formalizados, de tal manera que su contenido se adecúe plenamente
a lo previsto por la normativa vigente”.
35
RECLAMAMOS que en los contratos que han sido fiscalizados en el
Informe Resumen Anual de Control Interno ART.37 RD 424/2017 que Se
han observado supuestos en los que efectivamente se ha constatado y en
otros se observa un riesgo
elevado de haberse producido un fraccionamiento del objeto del contrato”
36
RECLAMAMOS que como señala la Memoria del Organismo Autónomo JLF,
no está actualizado en la contabilidad el inventario de bienes a fecha de la
liquidación del presupuesto de 2018, por lo que no puede presentar información
fiable sobre el punto 5. Misma razón para no poder presentar información fiable
en el punto 6.
37
RECLAMAMOS que como señala el
Análisis de la Memoria del OAM Consell Agrari, “no dispone a la fecha de la
aprobación de las cuentas anuales… de un inventario de bienes detallado y
conciliado con los importes que figuran en los inmovilizados”. Por lo que la
interventora no dispone de información fiable para los puntos 5. y 6. del
análisis.
38
RECLAMAMOS que como señala el
Análisis de la Memoria del OAM FDM, la interventora no puede presentar
información fiable en los puntos 5, 6, 7 y 8 debido a la falta del oportuno
reflejo en contabilidad del inventario de bienes.
Solicitamos que se subsanen todas los reparos, observaciones y
reclamaciones que aparecen reflejados en los informes de esta Cuenta General
2018, entre los que destacamos, los 38 arriba señalados.
Torrent, Miércoles 4 de Septiembre de 2019
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular
por pptorrent | 30 Ago, 2019 | Mociones y Preguntas
A la atención
del Sr. alcalde de Torrent
Amparo Folgado Tonda, como portavoz
del Grup Popular en el Ayuntamiento de Torrent.
EXPONE
PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la
obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la
Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el
desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en la plazo de cinco
días.
SEGUNDO. Que el
artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba
el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales
que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la
documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el
plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.
TERCERO. Por descontado
se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación
con las informaciones que se
faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible
el desarrollo de su función.
CUARTO. Visto el enunciado del escrito
presentado por el Centro de Salud Pública de Torrent, con el número de registro
2019023404, de fecha 23 de agosto de 2019.
QUINTO. Dado que en fecha 27 de agosto desde el
Grupo Popular se solicitó copia del escrito y todavía no se nos ha facilitado.
SOLICITA
PRIMERO.
Que se nos facilite el
escrito presentado por el Centro de Salud Pública de Torrent, con número de
registro 2019023404, de 23 de agosto de 2019.
SEGUNDO. Informe de la concejala delegada del
área de Sanidad, en el que se informe
de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Torrent, para minimizar el
riesgo para la salud de los vecinos de Torrent, tras el caso diagnosticado de
dengue en nuestra ciudad.
TERCERO. Copia del Plan contra mosquitos de la
ciudad de Torrent, si lo hubiera.
CUARTO. Conocer los tratamientos realizados
contra el mosquito tigre en la ciudad de Torrent en los últimos tres meses.
QUINTO. Conocer qué medidas se han adoptado
para informar a la población de la
zona donde se ha producido el caso positivo de dengue, para que tomen las
medidas de protección, que se realizan cuando ocurren estos casos.
Torrent, Viernes
30 de Agosto de 2019
Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular