Moción Regulación Publicidad Institucional Ayuntamiento de Torrent

(ver Mocion regulacion publicidad institucional)

MOCIÓ REGULACIÓ PUBLICITAT INSTITUCIONAL DE L’AJUNTAMENT DE TORRENT

 

Que presenta Amparo Folgado Tonda, portaveu del Grup Municipal Popular, en el seu nom i representació, per mitjà del present escrit, i fent ús de les atribucions que li conferix i a l’empar d’allò que s’ha establit per la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local i el Reial Decret 2568/1986, de 29 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament d’organització, funcionament i règim jurídic de les Entitats locals, article 97.3, eleva al Ple de la Corporació per al seu debat.

 

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

L’Ajuntament de Torrent és una institució de caràcter públic i com a tal necessita comunicar als seus ciutadans i ciutadanes les actuacions que du a terme. Per a complir amb este fi, el consistori destina anualment una part dels seus recursos a informar i publicitar activitats d’interés per als torrentins i les torrentines.

La comunicació institucional és de gran importància ja que possibilita que els ciutadans tinguen accés a la informació sobre la gestió municipal. A més dels canals de comunicació propis de l’Ajuntament com són el Butlletí Informatiu Municipal (BIM), la seua pàgina web, xarxes socials, carteleríi, fullets i revistes… també utilitza mitjans de comunicació privats per a divulgar les seues activitats i informació d’interés per als ciutadans de Torrent.

La publicitat institucional en mitjans de comunicació privats no sols implica una relació clàssica entre client-proveïdor. Els mitjans de comunicació locals i comarcals contribuïxen a vertebrar la societat torrentina entorn de les seues festes, tradicions, i cultura. Però també són un element indispensable per a garantir la llibertat d’exprexión dels ciutadans i l’existència una opinió pública.

L’existència d’una premsa local pròpia, és tan important com mantindre tradicions i una cultura pròpia. Un poble sense mitjans de comunicació locals, no sols deixa de tindre informació pròxima i pròxima, també corre el risc de perdre la seua memòria i quedar-se sense història.

La regulació de la publicitat institucional, davall uns criteris tècnics i no polítics, és la principal garantia que els diners destinats pels torrentins no s’utilitza de forma partidista i que es manté la independència i llibertat dels mitjans que cobrixen la informació local de Torrent.

 

 

PROPOSTA D’ACORDS

PRIMER.- que es cree una única partida pressupostària de Publicitat Institucional on s’incloguen els anuncis oficials i que estiga clarament diferenciada del gasto de Comunicació Institucional, de manera que estos diners es destine únicament a mitjans de comunicació que cobrisquen la informació de Torrent atenent als criteris següents: abast i accés a la informació, periodicitat, extensió de la informació, ús del valencià, seu social en Torrent, contractació de persones de Torrent.

SEGON.- Que tècnics qualificats valoren de forma equitativa el repartiment de la publicitat municipal en els diferents mitjans: premsa escrita, televisió, ràdio i Internet.

 

 

Torrent, 21 de setembre del 2015

 

 

 

Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular

 

Solicitud información casos de ocupas y medidas a tomar por Ayuntamiento

(solicitud informacion ocupas )

Al Excelentísimo Alcalde de Torrent Don Jesús Ros Piles

Don Ignacio Carratalá Belloch con DNI XXXXXXX como Concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent

 

EXPONE

 

PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días naturales.

 

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Localesreconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

 

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

 

CUARTO. Que se tiene conocimiento a través de los vecinos del municipio de varios casos de ocupación ilegal de viviendas tanto en el casco urbano como en las urbanizaciones, y de los problemas de seguridad  y de convivencia que algunos de ellos generan. A ello se une que ante la dramática situación que viven algunas familias y a la falta de vivienda, optan por acceder a una de forma ilegal, en muchas ocasiones mediante engaño de terceras personas, haciéndoles creer que habitarán la vivienda de forma legal.  Por todo ello, solicitamos:

 

SOLICITA

 

PRIMERO. Información detallada de los casos que en los que el Ayuntamiento de Torrent tenga constancia de dichas ocupaciones (listado, ubicación, problemática concreta, estado de las actuaciones…)

 

SEGUNDO. Información sobre las medidas y soluciones habitacionales del Ayuntamiento de Torrent para aliviar el problema de las familias que sufren este tipo de situaciones.

 

 

En Torrent, Lunes 31 de Agosto de 2015

 

 

 

Ignacio Carratalá Belloch

Solicitud copias proyecto antenas telefonía en Canónigo Gisbert y San Nicolás

(solicitud antenas)

Al Excelentísimo Alcalde de Torrent Don Jesús Ros Piles

 

Don Ignacio Carratalá Belloch con XXXXXXX como Concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

 

 

EXPONE

 

PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Y que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días naturales.

 

SEGUNDO. Que el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales reconoce el mismo derecho a la información de los concejales que el Artículo 77 de la LBRL y añade que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud.

 

TERCERO. Por descontado se tendrá en cuenta el artículo 16.3 del ROF de guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

 

CUARTO. Que teniendo conocimiento del inicio del procedimiento para la instalación de antenas de telefonía móvil en el municipio, solicitamos la siguiente información:

 

 

SOLICITA

 

PRIMERO. Copia del Proyecto Técnico y Expediente Administrativo relacionado con la Instalación de la antena de telefonía móvil de la compañía Vodafone en la Calle Canónigo Gisbert 26.

 

SEGUNDO. Copia del Proyecto Técnico y Expediente Administrativo relacionado con la Instalación de la antena de telefonía móvil en la Calle San Nicolás nº 20.

 

 

 

En Torrent, Jueves 6 de Agosto de 2015

 

 

 

 

Ignacio Carratalá Belloch

Solicitudes diversas sobre adecuación Aulario EOI

(ver solicitud aulario EOI)

 

Al Excelentísimo Alcalde de Torrent Don Jesús Ros Piles

 

Doña Mª Carmen Benavent Roig  como Concejala del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Torrent.

 

 

EXPONE

 

PRIMERO. Que en virtud del artículo 77 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 16.3 del ROF, en los que se reconoce la obligación del Alcalde y su equipo de facilitar a los miembros de la Corporación Local datos e informaciones que resulten precisos para el desarrollo de su función. Que esta habrá de ser resuelta en el plazo de cinco días naturales. Que en caso de denegar el acceso a la documentación deberá hacerse a través de resolución o acuerdo motivado en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de la solicitud y guardar la reserva en relación con las informaciones que se faciliten por parte del gobierno al resto de la Corporación para hacer posible el desarrollo de su función.

 

SEGUNDO. Que en el año 2014 se iniciaron las obras de adecuación del nuevo AULARIO DE LA EOI de Torrent en la 3ª planta del Edificio Montecarlo, destinando para ello una inversión total de 252.030,13€.

 

TERCERO. Que con fecha 13 de junio, a falta de informe del técnico municipal y visto bueno del mismo, quedaban por aprobar varios presupuestos para la instalación de elementos necesarios para el buen funcionamiento y adecuación del espacio, como son:

  • Persianas-stores en todas las ventanas.
  • Puerta automática corredera de cristal para la entrada.

 

CUARTO. Que con fecha de hoy, 17 de septiembre de 2015, todavía no se ha terminado la adecuación del edificio, de hecho está exactamente conforme estaba en junio, y el próximo 21 de septiembre comienzan las clases, solicitamos la siguiente información:

 

 

SOLICITA

 

PRIMERO. Copia del Expediente de Adecuación Aulario EOI del Edificio Montecarlo.

 

SEGUNDO. Estado de Ejecución del Presupuesto de Inversión para la Adecuación del Aulario de la EOI a fecha 12 de junio de 2015.

 

TERCERO. Estado de Ejecución del Presupuesto de Inversión para la Adecuación del Aulario de la EOI a fecha 16 de septiembre de 2015.

 

CUARTO.  Que se proceda urgentemente a finalizar la adecuación del espacio, con los elementos indispensables para la correcta actividad educativa que se lleva a cabo en las dependencias y que son, al menos según estaba previsto los siguientes:

 

  • Persianas-stores en todas las ventanas. Este elemento permite tamización y/o oscurecimiento de las aulas, necesario y preciso para la proyección de imágenes que se lleva a cabo diariamente.
  • Puerta automática corredera de cristal para la entrada. Este elemento permite ahorrar considerablemente el gasto en energía eléctrica al permanecer siempre cerrada excepto cuando entra o sale una persona.

 

QUINTO. Fecha concreta y comprometida para su instalación.

 

 

 

 

 

En Torrent, a 17 de septiembre de 2015

 

 

 

 

 

Mª Carmen Benavent Roig

Solicitud Expediente con modificaciones del catálogo de puestos de trabajo (sept 2015)

(catalogo puestos sept2015)

A l’atenció del Sr. alcalde de Torrent

 

Amparo Folgado Tonda, com a portaveu del Grup Popular en l’Ajuntament de Torrent, en el seu nom i representació, per mitjà del present escrit, i fent ús de les atribucions que li conferix i a l’empar d’allò que s’ha establit per la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local i el Reial Decret 2568/1986, de 29 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament d’organització, funcionament i règim jurídic de les Entitats locals, article 97.3.

 

SOL·LICITA

PRIMER. L’Expedient complet amb la modificació puntual del catàleg de llocs de treball, aprovats en Junta de Govern Local, el dia 14 de setembre del 2015.

 

 

 

A Torrent, Dimecres 16 de Setembre del 2015

 

 

 

 

Amparo Folgado Tonda, portaveu Grup Popular

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